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PÆg. 313749 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 ACUERDO: 1.Declarar en situación de desabastecimiento inminente, por encontrarse conforme al marco legal vigente,el suministro de combustible (Gasolina de 84 y 90 octanosy Diesel 2), desde la fecha de publicación del Acuerdo deConcejo por un período de 60 días calendario, y enconsecuencia exonerar del proceso de selección lacontratación de dichos bienes. 2.Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la contratación directa, hasta por la suma de S/. 620,000(Seiscientos veinte mil y 00/100 nuevos soles) del suministrodel combustible (Gasolina de 84 y 90 octanos y Diesel D-2),monto que cuenta con crédito presupuestario en el ejerciciopresupuestal 2006, a través de la Fuente de Financiamiento09 Recursos Directamente Recaudados. 3.Encargar a la Administración Municipal adopte las medidas necesarias a fin de determinar la eventualexistencia de responsabilidades administrativas en elpresente caso, de conformidad con lo dispuesto en elsegundo párrafo del artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 4.Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas comunicar al CONSUCODE sobre la medida adoptada enel respectivo Acuerdo , a fin que dicha entidad tomeconocimiento de la exoneración e impulse la modificaciónde la Ficha Técnica del Diesel Nº 2 a efecto de llevar acabo la subasta inversa para la adquisición de loscombustibles, antes de los sesenta ( 60) días. 5.Disponer que a través de la Oficina de Secretaría General se remitan copias del respectivo Acuerdo deConcejo, así como de los informes técnico y legal que losustentan, ante la Contraloría General de la República y elConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado -CONSUCODE-, dentro del plazo de diez (10) díashábiles siguientes a su expedición. 6.Encargar a la Oficina de Secretaria General disponga la publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en DiarioOficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 7.Disponer el reporte y publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 03861 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen a la urbanización Cooperativa de Vivienda Victoria Ltda.como zona de Regulación Especial ORDENANZA Nº 163-MDS Surquillo, 28 de febrero de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, estando al Dictamen Nº 001-2006-CODU-CM-MDS de la Comisión de Obras y DesarrolloUrbano de fecha 24 de febrero de 2006, de conformidadcon las disposiciones contenidas en los artículos 88º, 90º y92º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9ºnumeral 8) de la citada Ley Orgánica, con el voto unánimede los miembros del Concejo Municipal y con la dispensadel trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN COMO ZONA DE REGULACIÓN ESPECIAL A LA URBANIZACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA VICTORIA LTDA. Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Establézcase como zona de regulación especial a la Urbanización Cooperativade Vivienda Victoria Ltda. para los efectos del otorgamiento de autorizaciones y licencias así como la prestación deservicios municipales y el mantenimiento de la infraestructuraprivada y pública así como la seguridad ciudadana. Artículo 2º.- Requisitos Especiales para Licencias de Obra.- Toda licencia de obra para edificación nueva, para remodelación, modificación o demolición de la mismaen la zona descrita en el artículo 1º requerirá, en adición alos requisitos que establece el Texto Único deProcedimientos Administrativos, la presentación de unestudio de suelos por cada lote y la garantía delcumplimiento de las indicaciones de orden técnico quedetermine la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, firmadapor un Ingeniero Civil colegiado. Artículo 3º.- Prohibición de Riego por Inundación.- Prohíbase el riego de las áreas verdes mediante inundaciónde las mismas en la zona descrita en el artículo 1º, debiendooptarse por sistemas de riego por aspersión o similares,procurando que estas áreas no se les proporcione unvolumen mayor de agua del que realmente requieren. Artículo 4º.- Prohibición de lavado de autos.- Prohíbase el lavado de vehículos en la vía pública en lazona descrita en el artículo 1º. El lavado de vehículos quese produzca al interior de las viviendas deberá evitar elflujo y filtración del agua hacia el suelo o áreas verdes,mayor a la permitida. Artículo 5º.- Restricción de Circulación de Vehículos pesados.- Restrínjase la circulación de vehículos pesados públicos y privados en la zona descrita en el artículo 1º,encontrándose permitido únicamente la circulación devehículos livianos. DISPOSICIONES FINALES Primero.- La Gerencia de Desarrollo Urbano adoptará las acciones necesarias para el cierre total de aquellasvías que se constituyan en zonas de mayor inestabilidadcon riesgo de circulación vehicular y peatonal. Asimismo,determinará las acciones administrativas que seannecesarias para el cumplimiento de las recomendacionesseñaladas en el Informe Nº 023-06-GODU/MDS, de fecha22 de febrero de 2006, así como aquellas que se derivande los Acuerdos de Concejo Nº 103-2002/MDS y Nº 008-2003/MDS, de ser pertinentes. Segundo.- Corresponde a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional en coordinación conla Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano la debida difusiónde la presente Ordenanza a los vecinos de la zona descritaen el artículo 1º, así como de la colocación de un panelinformativo en un área visible para los residentes y visitantesa la Urbanización. Tercero.- Incorpórese en el CISAM (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales)aprobado por Ordenanza Nº 105-MDS las infracciones porincumplimiento a las disposiciones contenidas en losartículos 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza, sancionablescon multa ascendente a 0.05 de la U.I.T. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO:Mando se publique y cumplaGUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 03844 Prorrogan fechas de vencimiento del Impuesto Predial, Primer Bimestre de Arbitrios Municipales 2006 y Beneficios porPronto Pago y Pago Puntual de Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006-MDS Surquillo, 27 de febrero de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO