Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea (SOL); Que resulta necesario modificar la aludida resolucion a fin de permitir que los deudores tributarios realicen el tramite para obtener su codigo de usuario y clave de acceso al sistema SOL en cualquier dependencia de la SUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- LUGAR PARA OBTENER EL CODIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LINEA Sustituyase el primer parrafo del Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Linea, el deudor tributario debera contar con su Codigo de Usuario y Clave de Acceso a dicho sistema, para lo cual realizara el siguiente tramite, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional: (...) " Articulo 2º.- DEROGACION Derogase el MORDAZA parrafo del numeral 2 del articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 03891

Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone lo siguiente: 4.1 Los vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que se importan al MORDAZA deben cumplir los siguientes requisitos minimos de calidad: 4.1.1 Antiguedad: a partir del 16.07.2005, la antiguedad MORDAZA permitida sera la siguiente:
ANTIGUEDAD 02 anos (Anexo Nº 1) CARACTERISTICAS DEL VEHICULO (diseno original de fabrica) - Motor diesel para transporte de pasajeros de categorias M2 y M3 - Motor diesel para transporte de pasajeros de categorias N1, N2 y N3 - Los demas vehiculos automotores usados

05 anos (Anexo Nº 2)

La antiguedad de los vehiculos se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion hasta la fecha de embarque del mismo; las categorias corresponden a la clasificacion vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos de acuerdo a su diseno original de fabrica. (Articulo 1º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 843 publicado el 30.6.1996, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC publicado el 15.7.2005; articulos 12º al 17º del Decreto Supremo Nº 058-2003MTC) 4.1.2 No hayan sufrido volcadura. Se considera que un vehiculo ha sufrido una volcadura, cuando claramente se perciban danos no originados por un impacto directo, que hayan deteriorado el techo o el chasis (piso) o mas de dos de los cuatro costados (delantero, trasero, lateral derecho o lateral izquierdo) del vehiculo. (Articulo 1º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 843; articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC publicado el 30.10.1996). 4.1.3 No hayan sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado a un vehiculo cuando ha s ufrido c hoques f r ont ales , lat er ales o t r as er os sustanciales. (Articulo 1º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 843). 4.1.4 Tengan originalmente proyectado e instalado de fabrica el MORDAZA a la izquierda. No se permitira, en consecuencia, el ingreso de vehiculos de MORDAZA original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. (Articulo 1º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 843). 4 . 1. 5 Las em is iones c ont am inant es de los vehiculos automotores no superen los limites maximos permisibles establecidos por la normatividad legal vigente. (Articulo 1º, inciso e) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC) . 4.2 No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos minimos de calidad detallados en el numeral 4.1, los siguientes: 4.2.1 Las donaciones que reciba el Sector Publico, salvo lo indicado en el numeral 4.1.5. (Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 843). 4.2.2 Las importaciones que realicen las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, asi como sus funcionarios extranjeros; y las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomatico Nacional, salvo lo indicado en el numeral 4.1.5. (Articulo 1º, inciso b) del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999).

Precisan alcances del D.S. Nº 0172005-MTC sobre importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros, asi como autopartes para uso automotor
CIRCULAR Nº 006-2006/SUNAT/A
1. MATERIA 2. OBJETIVO : Ingreso e importacion vehiculos usados de

: Precisar la normatividad vigente para la importacion de vehiculos usados bajo el regimen regular y de los CETICOS

3. BASE LEGAL : Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias Decretos de Urgencia Nºs. 0792000 y 086-2000 Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y modificatorias Decreto Supremo Nº 017-2005MTC 4. INSTRUCCIONES : Estando a la publicacion del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC que modifica el Decreto Legislativo Nº 843 relativo a la importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros, y autopartes para uso automotor, resulta necesario precisar los alcances de la citada MORDAZA, por lo que en uso de las atribuciones conferidas en la Resolucion de

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