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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 130

PÆg. 313732 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL); Que resulta necesario modificar la aludida resolución a fin de permitir que los deudores tributarios realicen el trámite para obtener su código de usuario y clave de acceso al sistema SOL en cualquier dependencia de laSUNAT o Centro de Servicios al Contribuyente; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) delArtículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- LUGAR PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y CLAVE DE ACCESO AL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT ynormas modificatorias, por el texto siguiente: “Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, el deudor tributario deberá contarcon su Código de Usuario y Clave de Acceso a dichosistema, para lo cual realizará el siguiente trámite, encualquiera de las dependencias o Centros de Serviciosal Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional: (...) ” Artículo 2º.- DEROGACIÓN Derógase el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 03891 Precisan alcances del D.S. N” 017- 2005-MTC sobre importación de vehículos automotores de transporteterrestre usados de carga y pasajeros,así como autopartes para uso automotor CIRCULAR Nº 006-2006/SUNAT/A 1. MATERIA : Ingreso e importación de vehículos usados 2. OBJETIVO : Precisar la normatividad vigente para la importación de vehículos usados bajo el régimen regular y de los CETICOS 3. BASE LEGAL: Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias Decretos de Urgencia Nºs. 079- 2000 y 086-2000 Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC y modificatorias Decreto Supremo Nº 017-2005- MTC 4. INSTRUCCIONES : Estando a la publicación del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC que modifica el Decreto LegislativoNº 843 relativo a la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados de carga y pasajeros, y autopartes para uso automotor, resulta necesario precisarlos alcances de la citada norma, por lo que en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución deSuperintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se dispone losiguiente: 4.1 Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que se importan al país deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de calidad: 4.1.1 Antigüedad: a partir del 16.07.2005, la antigüedad máxima permitida será la siguiente: ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica) 02 años - Motor diesel para transporte de pasajeros de categorías (Anexo Nº 1) M2 y M3 - Motor diesel para transporte de pasajeros de categorías N1, N2 y N3 05 años - Los demás vehículos automotores usados (Anexo Nº 2) La antigüedad de los vehículos se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación hasta la fecha de embarque del mismo; las categoríascorresponden a la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos de acuerdo a su diseño original de fábrica. (Artículo 1º, inciso a) del Decreto Legislativo Nº 843 publicado el 30.6.1996, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC publicado el 15.7.2005; artículos 12º al 17º del Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC) 4.1.2 No hayan sufrido volcadura. Se considera que un vehículo ha sufrido una volcadura, cuando claramente se perciban daños no originados por unimpacto directo, que hayan deteriorado el techo o el chasis (piso) o más de dos de los cuatro costados (delantero, trasero, lateral derecho o lateral izquierdo)del vehículo. (Artículo 1º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 843; artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC publicado el 30.10.1996) . 4.1.3 No hayan sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado a un vehículo cuando hasufrido choques frontales, laterales o traseros sustanciales. (Artículo 1º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 843). 4.1.4 Tengan originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá, enconsecuencia, el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. (Artículo 1º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 843). 4.1.5 Las emisiones contaminantes de los vehículos automotores no superen los límites máximos permisibles establecidos por la normatividad legal vigente. (Artículo 1º, inciso e) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC) . 4.2 No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad detallados en el numeral4.1, los siguientes: 4.2.1 Las donaciones que reciba el Sector Público, salvo lo indicado en el numeral 4.1.5. (Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 843). 4.2.2 Las importaciones que realicen las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, así comosus funcionarios extranjeros; y las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional, salvo lo indicado en el numeral 4.1.5. (Artículo 1º, inciso b) del Decreto Supremo Nº 147-99-EF publicado el 12.09.1999).