Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales, que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Nor ma Tecnica NTE ­U.190 "ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que seran aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutaran las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en su conocimiento la fecha de inicio y termino de las mismas. Instalaciones Telefonicas.- Para las instalaciones telefonicas, la interesada, debera coordinar con la gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefonica del Peru S.A. de dicha compania, para la instalacion de ductos y camaras y la reserva de areas para centrales de conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985. Articulo Tercero.- CONSIDERAR, con construccion simultanea el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA para Uso Residencial de Baja Densidad R-2 del terreno de 2,116.00 m², constituido por el sublote A de la subdivision que constituyeron los lotes 36 y 37 de la Parcelacion MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Debiendo gestionar ante la Municipalidad Distrital la respectiva Licencia de Obra sobre el area util de vivienda para los usos unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, no pudiendo autorizarse la construccion de un conjunto residencial por no cumplir con el area minima exigible de 2,500.00 m² establecida en el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ordenanza Nº 620-MML. Articulo Cuarto.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, la obligacion del propietario de cancelar los deficit de aportes, que seran redimidos en dinero MORDAZA de la Recepcion de Obras y en consecuencia queda como garantia el lote unico materia de la presente Resolucion. En cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente, los deficit de aporte para Recreacion Publica de 148.12 m² y para Otros Fines de 42.32 m² seran valorizados y cancelados en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y para Ministerio de Educacion de 42.32 m² y para Parques Zonales de 42.32 m² deben ser valorizados y cancelados ante dicho Ministerio y el SERPAR MORDAZA respectivamente, ubicandolos para efectos de tasacion con frente a la via de mayor valor arancelario. Articulo Quinto.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, la servidumbre de un area de 70.26 m² que afecta al predio sirviente a favor de la empresa Luz del Sur. S.A.A. Articulo Sexto.- DISPONER, que las edificaciones que en virtud de la referida autorizacion se construyan, no podran ser ocupadas sin contar con el Certificado de Finalizacion de Obras en concordancia con el Art. II-X-4 del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo Setimo.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo del interesado en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente. Articulo Octavo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA, para su conocimiento, a la Gerencia de Fiscalizacion y Control, a la Subgerencia de Adjudicacion y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, al Instituto Catastral e Informatico de MORDAZA, y a la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia de Desarrollo MORDAZA 03847

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza para MORDAZA de Regularizacion y Formalizacion de la Independizacion de terrenos en los Sectores San MORDAZA, Parcelacion MORDAZA MORDAZA y Huertos de Villena, Lurin y de MORDAZA
ORDENANZA Nº 003-2006-MDP/C MORDAZA, 10 de febrero del 2006 LA ALCALDESA DE MORDAZA VISTO: En Sesion de Concejo Extraordinario de fecha 10 de febrero del 2006, el Informe Nº 009 - MDP/GDURMA, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y Medio Ambiente y el Informe Nº 038-2006-MDP-GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, ordenanza sobre Aprobacion y Formalizacion del Procedimiento de Independizacion de terrenos en el distrito de Pachacamac; CONSIDERANDO: Que, las normas y disposiciones municipales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Que, es competencia de las Municipalidades la Organizacion del Estado Fisico y Usos de Suelos en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme a lo establecido en el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme lo detallado en el considerando precedente, se colige que las normas municipales, son de caracter obligatorio y su incumplimiento da lugar a las sanciones, las cuales deben estar previstas en el correspondiente Regimen de Sanciones Administrativas, aprobado mediante Ordenanza Nº 013-MDP aprobando el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro Infracciones y Sanciones, cuya finalidad es crear una actitud civica orientada al respeto y al cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas naturales y / o juridicas de derecho publico o privado, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armonico del distrito de Pachacamac; Que, el distrito de MORDAZA, debido a la pujante dinamica MORDAZA cuenta con zonas poblacionales de especial caracteristica socioeconomica, legal o de ubicacion territorial tales como el Sector San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Huertos de Villena y Huertos de Lurin y otros. Que dichos sectores cuentan en algunos casos con una habilitacion o parcelaciones preurbana o habilitacion Semirustica; condicion que no les permite subdividir, conforme lo senala el Reglamento Nacional de Construcciones, pero que en la practica han aumentado los casos de subdivision informal o particiones de terrenos; Que, el Programa Especial de Titulacion de Tierras (PETT), estando a lo senalado en el Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario y el D.S. Nº 0048-91-AG reglamento de la referida ley, establecio la parcelacion o independizacion de predios rusticos, sin requerir la autorizacion previa, con la unica limitacion de que la unidad o unidades resultantes, no MORDAZA inferiores a la superficie de la unidad MORDAZA de 3 hectareas. Que, cuando el fraccionamiento se efectue para la instalacion y funcionamiento, o compra-venta de productos agrarios; o agroindustria; o huertas; o granjas; y otros de fines analogos, la parcela resultante podra ser inferior al limite senalado en el parrafo anterior;

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