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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 141

PÆg. 313743 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampaspeatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE –U.190 “ADECUACIÓNURBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa Concesionaria EDELNOR debiendo poner en suconocimiento la fecha de inicio y término de las mismas. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, la interesada, deberá coordinar con lagerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A. de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centralesde conformidad con el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 332 del 13 de marzo de 1985. Artículo Tercero.- CONSIDERAR, con construcción simultánea el proceso de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Baja Densidad R-2 del terreno de 2,116.00m², constituido por el sublote A de la subdivisión que constituyeron los lotes 36 y 37 de la Parcelación Santa Inés, ubicado en el distrito de Chaclacayo, provincia ydepartamento de Lima. Debiendo gestionar ante la Municipalidad Distrital la respectiva Licencia de Obra sobre el área útil de vivienda para los usos unifamiliar,bifamiliar y multifamiliar, no pudiendo autorizarse la construcción de un conjunto residencial por no cumplir con el área mínima exigible de 2,500.00 m² establecidaen el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ordenanza Nº 620-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la obligación del propietario de cancelar los déficit de aportes, que serán redimidos en dinero antesde la Recepción de Obras y en consecuencia queda como garantía el lote único materia de la presente Resolución. En cumplimiento a lo dispuesto en lanormatividad vigente, los déficit de aporte para Recreación Pública de 148.12 m² y para Otros Fines de 42.32 m² serán valorizados y cancelados en laMunicipalidad Distrital de Chaclacayo, y para Ministerio de Educación de 42.32 m² y para Parques Zonales de 42.32 m² deben ser valorizados y cancelados antedicho Ministerio y el SERPAR LIMA respectivamente, ubicándolos para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario. Artículo Quinto.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, la servidumbre de un área de 70.26 m² queafecta al predio sirviente a favor de la empresa Luz del Sur. S.A.A. Artículo Sexto.- DISPONER, que las edificaciones que en virtud de la referida autorización se construyan, no podrán ser ocupadas sin contar con el Certificado de Finalización de Obras en concordancia con el Art. II-X-4del Reglamento Nacional de Construcciones. Artículo Sétimo.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano acargo del interesado en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima, para su conocimiento, a la Gerencia de Fiscalización y Control,a la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Instituto Catastral e Informático de Lima, y a la MunicipalidadDistrital de Chaclacayo para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GISELLE ZEGARRA FLORES GerenteGerencia de Desarrollo Urbano 03847MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban Ordenanza para Campaæa de Regularización y Formalización de laIndependización de terrenos en losSectores San Fernando, Parcelación Casa Blanca y Huertos de Villena, Lurín y de PachacÆmac ORDENANZA Nº 003-2006-MDP/C Pachacámac, 10 de febrero del 2006 LA ALCALDESA DE PACHACÁMACVISTO: En Sesión de Concejo Extraordinario de fecha 10 de febrero del 2006, el Informe Nº 009 - MDP/GDURMA, de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Medio Ambientey el Informe Nº 038-2006-MDP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ordenanza sobre Aprobación y Formalización del Procedimiento de Independización deterrenos en el distrito de Pachacámac; CONSIDERANDO:Que, las normas y disposiciones municipales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidady simplificación administrativa; sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Que, es competencia de las Municipalidades la Organización del Estado Físico y Usos de Suelos en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme a lo establecido en el artículo 74º de la LeyOrgánica de Municipalidades; Que, conforme lo detallado en el considerando precedente, se colige que las normas municipales, sonde carácter obligatorio y su incumplimiento da lugar a las sanciones, las cuales deben estar previstas en el correspondiente Régimen de Sanciones Administrativas,aprobado mediante Ordenanza Nº 013-MDP aprobando el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro Infracciones y Sanciones, cuya finalidad es crear unaactitud cívica orientada al respeto y al cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de las personas naturales y / o jurídicas de derecho público o privado,que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito de Pachacámac; Que, el distrito de Pachacámac, debido a la pujante dinámica urbana cuenta con zonas poblacionales de especial característica socioeconómica, legal o de ubicación territorial tales como el Sector San Fernando,Casa Blanca, Huertos de Villena y Huertos de Lurín y otros. Que dichos sectores cuentan en algunos casos con una habilitación o parcelaciones preurbana o habilitación Semirustica; condición que no les permite subdividir, conforme lo señala el Reglamento Nacional deConstrucciones, pero que en la práctica han aumentado los casos de subdivisión informal o particiones de terrenos; Que, el Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT), estando a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 653 - Ley de Promoción de las Inversiones en elSector Agrario y el D.S. Nº 0048-91-AG reglamento de la referida ley, estableció la parcelación o independización de predios rústicos, sin requerir la autorización previa,con la única limitación de que la unidad o unidades resultantes, no sean inferiores a la superficie de la unidad agrícola de 3 hectáreas. Que, cuando el fraccionamiento se efectué para la instalación y funcionamiento, o compra-venta de productos agrarios; o agroindustria; o huertas; ogranjas; y otros de fines análogos, la parcela resultante podrá ser inferior al límite señalado en el párrafo anterior;