Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006
ORDENANZA

Que el Reglamento Nacional de Construcciones senala que la Independizacion, es el MORDAZA de division, sin cambio de uso de parcela de un predio MORDAZA ubicado en la MORDAZA de expansion MORDAZA de parcelas sin cambio de uso, en fracciones que seran destinadas al mismo uso asignado al terreno matriz; Que verificando los hechos senalados, es necesario y urgente revisar y actualizar esos planteamientos de modo excepcional a fin de mejorar la conduccion del desarrollo de dichos sectores; Que, en la actualidad se han dado normas que han entendido los problemas existentes, por lo que se a dado normas urbanisticas tanto a nivel Provincial y Estatal que busca estar acorde con la realidad no consumando la informalidad sino por lo contrario, dando normas que se proyectan al futuro; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos mediante la Resolucion Nº 490-03, aprobo la Directiva Nº 013-2003-SUNARP/ SN, mediante el cual se senala que en el caso de inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentren inscrita la aprobacion de la habilitacion MORDAZA, siempre que la municipalidad correspondiente, a traves de la certificacion pertinente, establezca que el inmueble materia del MORDAZA no contencioso de competencia notarial, cuenta con zonificacion MORDAZA, es procedente la inscripcion de la declaracion prescripcion adquisitiva de dominio y de formacion de titulos supletorios; Que, el articulo 4º del D.S. Nº 011-05/Vivienda, senala que regularizacion es el tramite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripciones de las edificaciones existentes sobre....c) predios urbanos ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentran como urbanas en la Municipalidad correspondiente e inscritos como rusticos en el Registro de Predios; Que, el inciso 63.2 del Decreto Supremo MORDAZA aludido senala en su parte final que si alguno de los parametros no estuviese oficialmente determinado, por los planes urbanos o proyectos urbanisticos integrales, la Oficina de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad correspondiente, conforme a sus competencias, debera fijarle para el caso especifico; Que, el articulo III. J. 57 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, establece que terrenos rusticos en MORDAZA de expansion MORDAZA, son aquellos que manteniendo su condicion legal de MORDAZA se encuentran autorizados para realizar en ellos el cambio de uso de tierra, de acuerdo a la zonificacion establecida en los planes de desarrollo oficiales. Que corresponde a la autoridad administrativa, en este caso la Municipalidad de MORDAZA, en uso de su competencia en materia de organizacion de espacio fisico y u so d e l su elo ( Ley O r ganic a de Municipalidades Nº 17972, articulos 73º y 79º numeral 3), emitir la MORDAZA a que conlleve a que los propietarios de los predios ubicados en los sectores San MORDAZA, parcelacion MORDAZA MORDAZA, Huertos de Villena, Huertos de Lurin, Huertos de MORDAZA y otros que teniendo determine las mismas condiciones de ocupacion y uso p ar a vivie n d a p u e d e n ac c eder al pr oc es o de Independizacion. Que por los considerandos anteriores es necesario dictar una MORDAZA de caracter excepcional y temporal que tenga por objetivo atender la necesidad de formalizacion gradual de las propiedades en los sectores San MORDAZA, Parcelacion MORDAZA MORDAZA, Huertos de Villena y Huertos de MORDAZA, que no cuentan con subdivisiones concluidas. Que, la presente ordenanza debera estar acorde con las condiciones tecnicas de las vias publicas senaladas en el Reglamento Nacional de Construcciones, asi como la Ordenanza Nº 341-MML, la misma que apr ueba el plazo del Sistema Vial Metropolitano de Lima; De conformidad con lo establecido en los articulos 9ª inc.8), 40º y 79º inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, D.S. Nº 011-05/Vivienda, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobo lo siguiente:

MORDAZA DE REGULARIZACION Y FORMALIZACION DEL PROCEDIMIENTO DE INDEPENDIZACION DE TERRENOS EN LOS SECTORES SAN MORDAZA, PARCELACION MORDAZA MORDAZA, HUERTOS DE VILLENA, HUERTOS DE LURIN Y HUERTOS DE MORDAZA Articulo 1º.- OBJETO Y ALCANCES El objeto de la presente ordenanza, es determinar las disposiciones normativas y tecnicas a regir en la MORDAZA de Regularizacion y formalizacion de Independizacion de terrenos sin cambio de uso, en los sectores denominados San MORDAZA, parcelacion MORDAZA MORDAZA, Huertos de Villena, El MORDAZA, Tomina, Huertos de Lurin, Huertos de MORDAZA y otros que determine la Municipalidad de MORDAZA ; la determinacion del procedimiento y el organo encargado del tramite de modo tal que se cumpla con la politica municipal en materia de ordenamiento urbanistico, mediante un racional acondicionamiento fisico MORDAZA, en beneficio de sus propietarios y con un criterio de justicia social. Articulo 2º.- COMPETENCIA La Municipalidad de MORDAZA, en uso de las competencias previstas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo le corresponde normar y regular el otorgamiento de Independizaciones, fiscalizando que dichas particiones de tierras cumplan con las normas tecnica urbanistica vigente. Articulo 3º.- AMBITO Las normas de la presente Ordenanza, son aplicables a los procedimientos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, Ley Nº 26878, de Habilitaciones Urbanas y su reglamento Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, Ley de Procedimientos Administrativo General Nº 27444 en los siguientes casos: - Se otorgara la respectiva resolucion de Independizacion y/o regularizacion, cuando el inmueble materia de particion, se encuentra debidamente acreditada con documento fehaciente. - Sera de aplicacion tambien, en aquellos casos en los que el propietario y/o posesionario ostente la posesion real, pacifica y publica. - No sera de aplicacion para personas juridicas, solo para personas naturales. Articulo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente MORDAZA es necesario consignar las siguientes definiciones: - Subdivision de Tierras sin cambio de uso.- Particion de tierras habilitadas en fracciones que seran destinadas al mismo uso asignado al terreno matriz. - Habilitacion.- Todo MORDAZA que implique, un cambio de uso de tierras rusticas o eriazas y que requiere la ejecucion de servicio publico. - Regularizacion.- Todo MORDAZA que conduzca, a normalizar aquellas habilitaciones y subdivisiones irregulares o de hecho. - Independizacion.- Es la division sin cambio de uso, en parcela de un predio MORDAZA ubicado en MORDAZA de expansion urbana. REQUISITOS - PROCEDIMIENTOS Articulo 5º.- Ademas de parametros establecidos en la legislacion pertinente segun sea el caso se tiene que cumplir con los siguientes requisitos: 1. Formato Solicitud. 2. MORDAZA de DNI. 3. Documento que acredita la propiedad. En caso de ser posesionario debera acompanar el documento que demuestre la posesion real, pacifica y publica. 4. Certificado de Gravamen y cargos con vigencia de un mes. 5. Plano de ubicacion escala 1/500 y Localizacion 1/ 10,000 con Coordenadas UTM

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