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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 142

PÆg. 313744 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Que el Reglamento Nacional de Construcciones señala que la Independización, es el proceso de división,sin cambio de uso de parcela de un predio rústico ubicado en la zona de expansión urbana de parcelas sin cambio de uso, en fracciones que serán destinadas al mismouso asignado al terreno matriz; Que verificando los hechos señalados, es necesario y urgente revisar y actualizar esos planteamientos demodo excepcional a fin de mejorar la conducción del desarrollo de dichos sectores; Que, en la actualidad se han dado normas que han entendido los problemas existentes, por lo que se a dado normas urbanísticas tanto a nivel Provincial y Estatal que busca estar acorde con la realidad no consumandola informalidad sino por lo contrario, dando normas que se proyectan al futuro; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante la Resolución Nº 490-03, aprobó la Directiva Nº 013-2003-SUNARP/ SN, mediante el cual se señala que en el caso de inmuebles situadosen zonas urbanas, aunque no se encuentren inscrita la aprobación de la habilitación urbana, siempre que la municipalidad correspondiente, a través de lacertificación pertinente, establezca que el inmueble materia del asunto no contencioso de competencia notarial, cuenta con zonificación urbana, esprocedente la inscripción de la declaración prescripción adquisitiva de dominio y de formación de títulos supletorios; Que, el artículo 4º del D.S. Nº 011-05/Vivienda, señala que regularización es el trámite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripciones delas edificaciones existentes sobre….c) predios urbanos ubicados en zonas urbanas consolidadas que se encuentran como urbanas en la Municipalidadcorrespondiente e inscritos como rústicos en el Registro de Predios; Que, el inciso 63.2 del Decreto Supremo antes aludido señala en su parte final que si alguno de los parámetros no estuviese oficialmente determinado, por los planes urbanos o proyectos urbanísticos integrales, la Oficinade Desarrollo Urbano de la Municipalidad correspondiente, conforme a sus competencias, deberá fijarle para el caso específico; Que, el artículo III. J. 57 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, establece que terrenos rústicos en zona de expansión urbana, son aquellos que manteniendosu condición legal de rústico se encuentran autorizados para realizar en ellos el cambio de uso de tierra, de acuerdo a la zonificación establecida en los planes dedesarrollo oficiales. Que corresponde a la autoridad administrativa, en este caso la Municipalidad de Pachacámac, en uso desu competencia en materia de organización de espacio físico y uso del suelo (Ley Orgánica de Municipalidades Nº 17972, artículos 73º y 79º numeral3), emitir la norma a que conlleve a que los propietarios de los predios ubicados en los sectores San Fernando, parcelación Casa Blanca, Huertos de Villena, Huertosde Lurín, Huertos de Pachacámac y otros que teniendo determine las mismas condiciones de ocupación y uso para vivienda pueden acceder al proceso deIndependización. Que por los considerandos anteriores es necesario dictar una norma de carácter excepcional y temporalque tenga por objetivo atender la necesidad de formalización gradual de las propiedades en los sectores San Fernando, Parcelación Casa Blanca, Huertos deVillena y Huertos de Pachacámac, que no cuentan con subdivisiones concluidas. Que, la presente ordenanza deberá estar acorde con las condiciones técnicas de las vías públicas señaladas en el Reglamento Nacional de Construcciones, así como la Ordenanza Nº 341-MML,la misma que aprueba el plazo del Sistema Vial Metropolitano de Lima; De conformidad con lo establecido en los artículos 9ª inc.8), 40º y 79º inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, D.S. Nº 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización deEdificaciones, D.S. Nº 011-05/Vivienda, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:ORDENANZA CAMPAÑA DE REGULARIZACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INDEPENDIZACIÓN DE TERRENOS EN LOS SECTORES SAN FERNANDO, PARCELACIÓN CASA BLANCA, HUERTOS DE VILLENA, HUERTOS DE LURIN Y HUERTOS DE PACHACÁMAC Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCES El objeto de la presente ordenanza, es determinar las disposiciones normativas y técnicas a regir en la Campaña de Regularización y formalización de Independización deterrenos sin cambio de uso, en los sectores denominados San Fernando, parcelación Casa Blanca, Huertos de Villena, El Olivar, Tomina, Huertos de Lurín, Huertos de Pachacámacy otros que determine la Municipalidad de Pachacámac ; la determinación del procedimiento y el órgano encargado del trámite de modo tal que se cumpla con la política municipalen materia de ordenamiento urbanístico, mediante un racional acondicionamiento físico urbano, en beneficio de sus propietarios y con un criterio de justicia social. Artículo 2º.- COMPETENCIA La Municipalidad de Pachacámac, en uso de las competencias previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo le corresponde normary regular el otorgamiento de Independizaciones, fiscalizando que dichas particiones de tierras cumplan con las normas técnica urbanística vigente. Artículo 3º.- ÁMBITO Las normas de la presente Ordenanza, son aplicables a los procedimientos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, Ley Nº 26878, de Habilitaciones Urbanas y su reglamento DecretoSupremo Nº 010-05-Vivienda, Ley de Procedimientos Administrativo General Nº 27444 en los siguientes casos: - Se otorgará la respectiva resolución de Independización y/o regularización, cuando el inmueble materia de partición, se encuentra debidamenteacreditada con documento fehaciente. - Será de aplicación también, en aquellos casos en los que el propietario y/o posesionario ostente la posesiónreal, pacífica y pública. - No será de aplicación para personas jurídicas, sólo para personas naturales. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente norma es necesario consignar las siguientes definiciones: - Subdivisión de Tierras sin cambio de uso.- Partición de tierras habilitadas en fracciones que serán destinadas al mismo uso asignado al terreno matriz. - Habilitación.- Todo proceso que implique, un cambio de uso de tierras rústicas o eriazas y que requiere la ejecución de servicio público. - Regularización.- Todo proceso que conduzca, a normalizar aquellas habilitaciones y subdivisiones irregulares o de hecho. - Independización.- Es la división sin cambio de uso, en parcela de un predio rústico ubicado en zona de expansión urbana. REQUISITOS - PROCEDIMIENTOS Artículo 5º.- Además de parámetros establecidos en la legislación pertinente según sea el caso se tiene que cumplir con los siguientes requisitos: 1. Formato Solicitud. 2. Copia de DNI. 3. Documento que acredita la propiedad. En caso de ser posesionario deberá acompañar el documento que demuestre la posesión real, pacífica y pública. 4. Certificado de Gravamen y cargos con vigencia de un mes. 5. Plano de ubicación escala 1/500 y Localización 1/ 10,000 con Coordenadas UTM