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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 133

PÆg. 313735 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Proyectos de la SBN, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales 03797 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban reajuste integral de la Zonificación de los Usos del Suelo deun sector del distrito de Santiago deSurco conformante del `rea deTratamiento Normativo III de LimaMetropolitana ORDENANZA Nº 912 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del año 2006, la Propuesta de Ordenanza queAprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del área de Tratamiento NormativoIII de Lima Metropolitana, elaborada por el InstitutoMetropolitano de Planificación en coordinación con eldistrito y la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,Vivienda y Nomenclatura; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclaturaen su Dictamen Nº 04-2006-MML-CMDUVN; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DE UN SECTOR DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONFORMANTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- Plano de Zonificación de los Usos del Suelo: Aprobar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco,conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana (Plano Nº 01), el mismo que es parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01. Este Planode Zonificación no define límites distritales. Artículo 2º.- Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo: Aprobar las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo de un sector del distrito de Santiagode Surco, conformante del Área de Tratamiento NormativoIII de Lima Metropolitana: Cuadros Nº 01 (Resumen deZonificación Residencial) y Nº 02 (Resumen deZonificación Comercial) y las Especificaciones Normativas de la Zonificación, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 02. Artículo 3º.- Plano de Alturas de Edificación en Ejes Viales y Áreas Estratégicas de NivelMetropolitano: Aprobar el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a un sector del distrito de Santiago deSurco (Plano Nº 02), que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 03, el mismo que comprende los predios con frente a los ejes viales metropolitanos ydentro de las áreas estratégicas de nivel metropolitano en el distrito. En los demás predios del distrito, seaplicarán los rangos de alturas establecidos en lasNormas de Zonificación aprobadas por la presente Ordenanza Metropolitana (Anexo Nº 02) y en el Plano de Alturas de Nivel Local que apruebe la MunicipalidadDistrital. Artículo 4º.- Planos de Alturas de Edificación en Ejes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local: Disponer que los Planos de Alturas de Edificación correspondientes a los predios con frente a ejes viales ysectores urbanos de nivel local del distrito de Santiagode Surco, se aprueben por Ordenanza Distrital, enestricta sujeción con los rangos establecidos en lasNormas Generales de Zonificación (Anexo Nº 02) y en los Planos de Alturas de Nivel Metropolitano (Plano Nº 02), aprobadas por la presente OrdenanzaMetropolitana y previa opinión favorable del InstitutoMetropolitano de Planificación. La Ordenanza Distritalserá remitida a la Municipalidad Metropolitana de Limapara su conocimiento y registro. Artículo 5º.- Concepto de Colindancia de Alturas: Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza, complementariamente a las Alturasnormativas y Planos de Alturas aprobados, se aplicael concepto de Colindancia para precisar el número de pisos o altura de edificación que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a unaedificación de mayor altura. Los criterios aprobadosse especifican en las Normas Generales deZonificación (Anexo Nº 02) Artículo 6º.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas: Disponer que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en estricta sujeción al Plano de Zonificaciónde los Usos del Suelo y las Normas Generales deZonificación, formule el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que corresponde a su distrito, el cual se evaluará y aprobará mediante OrdenanzaMetropolitana. Artículo 7º.- Concepto de Colindancia de Usos: Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza, complementariamente a la Zonificación y Normas aprobadas, se aplica el concepto de Colindanciapara precisar que el predio o los dos predios calificadoscon Zonificación Residencial, colindantes lateralmente aun predio con calificación de uso distinto, existente yautorizado, podrán admitir actividades compatibles, aplicándosele para ello, las normas que fije el Reglamento para la Ubicación de Actividades Urbanas (Estándaresde Calidad) y el Cuadro de Niveles Operacionales parala localización de Actividades Urbanas que aprueba eldistrito. Artículo 8º.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: Establecer que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en estricta sujeción a las normas aprobadasen la presente Ordenanza, formule y apruebe porDecreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaños Mínimos de Departamentos y otros, para su aplicaciónen su jurisdicción. Artículo 9º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales: Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos en el área materia de lapresente Ordenanza, que la edificación ofuncionamiento de Centros de Educación Inicial, Centrosde Educación Básica (en lotes menores a 2,400 m 2), Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren conlas Habilitaciones Urbanas, son compatibles con lasZonas Residenciales y por tanto, no tienennecesariamente calificación especial en los Planosaprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco, quien elaborará los criterios específicos parasu localización.