TEXTO PAGINA: 146
PÆg. 313748 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible ACUERDO DE CONCEJO Nº 35-2006-ACSS Santiago de Surco, 2 de marzo de 2006EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 95-2006-SGSM-GAF-MSS de la Subgerencia de Servicios Generales y Maestranza, la Carta Nº 017-2006-CE-MSS del Presidente del Comité Especial, el Oficio Nº 009-2006/GTN de la Gerencia Técnico Normativo delCONSUCODE, el Informe Nº 246-2006-SGL-GAF-MSS de laSubgerencia de Logística, el Informe Nº 083-2006-OPP-MSSde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el InformeNº 150-2006-OAJ-MSS de la Oficina Asesoría Jurídica, elInforme Nº 101-2006-GM-MSS de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, el Subgerente de Servicios Generales y Maestranza, mediante Informe Nº 95-2006-SGSM-GAF-MSS, señala quesu Despacho en coordinación con la Subgerencia deLogística procedió a incluir en el Plan Anual deContrataciones y Adquisiciones del 2005, con cargo alPresupuesto del 2006, el proceso de selección para elsuministro de combustible, el mismo que incluye gasolina de84 y 90 octanos y Diesel 2, por la modalidad de subastainversa. Asimismo, indica que dicho proceso fue declaradodesierto en su primera convocatoria, al no cumplir los postoresparticipantes con presentar la ficha técnica del combustiblepropuesto en el Item 3 - Diesel 2, conforme a lo solicitado enlas Bases del referido proceso de selección, lo que significóla descalificación inmediata de sus propuestas en actopúblico llevado a cabo el 17 de enero del 2006. Que, en el citado informe, se indica además que los postores participantes en el acto público observaron que la ficha técnicaaprobada por CONSUCODE referida al Diesel Nº 02 consideróun nivel bajo de azufre, para este tipo de combustible, por lo que,ningún postor estaría en condiciones de ofrecer un combustiblecon las características técnicas solicitadas, tal como manifiestauna de las empresas, dedicadas a la distribución de PetróleoDiesel 2, en su Carta de fecha 17 de enero del 2006, ingresadacon documento Nº 001060200612, suscrita por el GerenteGeneral de COESTI S.A.; Que, ante dicha problemática con fecha 25 de enero del 2006, el Presidente del Comité Especial de la Licitación PúblicaNº 0008-2005-MSS Suministro de Combustible, remite la CartaNº 017-2006-CE-MSS al Presidente de CONSUCODEinformando la inquietud de los postores respecto a la fichatécnica de Diesel 2, ya que no existe en el mercado nacionalun tipo de petróleo con las características indicadas en dichaficha, por lo que se solicita se considere dicha observación,toda vez que los postores no tienen intención de participar enla segunda convocatoria, si la ficha técnica no es modificadade acuerdo a los estándares del mercado nacional: Que, con Oficio Nº 009-2006/GTN de fecha 22 de febrero del 2006, la Gerente Técnico Normativo delCONSUCODE manifestó que se están realizando lasevaluaciones y las gestiones correspondientes paraproceder a los cambios necesarios, por lo que en lospróximos días estarían aprobando la modificación de laficha técnica del Petróleo Diesel 2; Que, con fecha 27 de febrero del 2006, mediante Informe Nº 246-2006-SGL-GAF-MSS, la Subgerente de Logísticamanifiesta que a fin de abastecer la flota vehicular, en tantose resolvía el asunto de la Subasta Inversa se suscribió uncontrato complementario por el suministro de combustible conla Empresa Coesti S.A., empresa que viene prestando elservicio, hasta por el 30% equivalente a S/. 613,562.90 nuevossoles, importe que se agota indefectiblemente el 3 de marzopróximo según lo indica el Subgerente de Servicios Generalesy Maestranza, por lo que, al configurarse una situación imprevisible por causas ajenas a la Entidad comoconsecuencia de la inacción del CONSUCODE al no modificarla ficha técnica del Diesel 2, afectando esta situacióndirectamente la continuidad esencial del suministro delcombustible y siendo ello un servicio esencial, sin el cual lasunidades operativas de la Corporación no podrían cumplircon sus obligaciones, se solicita se apruebe la exoneraciónen virtud de la causal de situación de desabastecimientoinminente, tal como lo dispone en estos casos el artículo 21ºdel TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, por el períodode dos (2) meses, plazo en el que CONSUCODE deberíahaber resuelto la situación de la Ficha Técnica; Que, mediante Informe Nº 083-2006-OPP-MSS, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que elsuministro de combustible por la cantidad de S/. 620.000 nuevossoles cuenta con crédito presupuestario en el ejerciciopresupuestal 2006, con cargo a la Fuente de Financiamiento09 Recursos Directamente Recaudados. Asimismo, dichofuncionario indica que por la exoneración del proceso deselección para el suministro de combustible se debe deducir elimporte del Proceso de Selección convocado para el suministrode combustible bajo la modalidad de Subasta Inversa; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 150-2006-OAJ-MSS de fecha 27 de febrero del2006, opina por la procedencia de la exoneración delproceso de selección solicitado por la causal dedesabastecimiento inminente, en tanto se convoquen alproceso de selección correspondiente la cual deberáaprobarse mediante Acuerdo de Concejo respectivo ypublicarse conforme a ley; Que, con Informe Nº 101-2006-GM-MSS de fecha 28 de febrero de 2006, el Gerente Municipal remite a SecretariaGeneral la documentación relacionada con la exoneracióndel proceso de selección para el suministro de combustiblepor un período de 2 meses; a efecto de evitar eldesabastecimiento de dicho recurso energético; contandocon los informes favorables técnicos y legal de las áreasrespectivas, por lo que opina que se eleve a la Comisiónrespectiva para su Dictamen correspondiente y su posterioraprobación por el pleno del Concejo Municipal; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, seencuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso,las adquisiciones y contrataciones que se realicen ensituaciones de emergencia o de desabastecimiento inminentedeclaradas, por lo que deberá efectuarse la contratación delmencionado suministro mediante acciones inmediatas, deconformidad a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 20ºdel Texto Único Ordenado antes citado, hasta la culminacióndel proceso de selección correspondiente, dado que laausencia del suministro de combustible compromete en formadirecta la operatividad de las unidades operativas de laCorporación, perjudicando a los vecinos del distrito; Que, el artículo 21º del precitado cuerpo legal establece que el desabastecimiento inminente es aquella situaciónextraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directae inminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene asu cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a realizarla entidad a la adquisición o contratación de los bienes, serviciosu obras sólo por el tiempo o cantidad necesaria según sea elcaso, por el término suficiente para llevar a cabo el proceso deselección que corresponda. La aprobación de la exoneraciónen virtud de la causal de situación de desabastecimientoinminente no constituye dispensa, exención o liberación de laresponsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidadcuya conducta hubiese originado la presencia o configuraciónde dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si lasituación fue generada por dolo o culpa inexcusable delfuncionario o servidor de la entidad. En cualquier caso laautoridad competente para autorizar la exoneración deberáde ordenar, en el caso aprobatorio de la misma, el inicio de lasacciones que correspondan; Estando a lo expuesto en los informes técnicos y legal, descritos en los párrafos precedentes, en el DictamenConjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y AsuntosJurídicos Nº 008-2006-CGM-CAJ 7MSS de fecha 28 defebrero de 2006 y en uso de las facultades conferidas en losartículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, por Unanimidad, aprobó el siguiente: