Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2006 (03/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 131

MORDAZA, viernes 3 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 313733

4.2.3 La importacion de vehiculos automoviles usados con fines de coleccion, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las subpartidas nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito minimo de antiguedad igual o mayor a 35 anos desde su fabricacion. Para el despacho de estos vehiculos, el importador presentara a la intendencia de aduana correspondiente una declaracion jurada en el sentido que el vehiculo automovil cuya importacion solicita sera utilizado con fines de coleccion. En el caso de restauracion en el MORDAZA, esta no podra realizarse en los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS. (Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2000-EF publicado el 15.06.2000). 4.3 Los requisitos de antiguedad indicados en el numeral 4.1.1, no seran exigibles a los vehiculos automotores usados, que se acredite que al 16.07.2005 se encontraban en MORDAZA hacia el Peru o que hubieran sido desembarcados en puerto peruano, resultando exigible a los mismos la antiguedad MORDAZA de cinco (5) anos establecida mediante Decreto Supremo Nº 0452000-MTC. La acreditacion del MORDAZA (via maritima), se MORDAZA con el conocimiento de embarque, donde conste la fecha efectiva de embarque consignando el termino "on board", "laden on board" o "shipped on board". Si la fecha de embarque efectiva no se encuentra consignada en el conocimiento de embarque, se considerara la fecha de emision; y, son documentos complementarios la carta de credito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad al 16.07.2005 y en los que debera estar claramente identificado el vehiculo a importar. El MORDAZA y desembarque terrestre o aereo seran acreditados con la carta de credito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a traves del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad al 16.7.2005 y en los que debe estar claramente identificado el vehiculo a importar; adicionalmente debe verificarse que el correspondiente documento de transporte MORDAZA sido emitido con anterioridad al 16.7.2005. Se entiende como documento canalizado a traves del sistema financiero nacional a las facturas, contratos, anexos conteniendo la identificacion de los vehiculos, orden de compra y similares, presentados ante las entidades del sistema financiero nacional y vinculados con el documento de pago. La identificacion del vehiculo a importar en la carta de credito irrevocable, giro, transferencia o documento canalizado a traves del sistema financiero nacional, debera contener como descripcion minima el numero de chasis o VIN (Numero de Identificacion Vehicular). (Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC) 4.4 Los vehiculos que ingresen a los CETICOS o a la ZOFRATACNA, se acogen a lo siguiente: 4.4.1 No sera de aplicacion lo indicado en los numerales 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5, a los vehiculos automotores desembarcados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita que ingresen inicialmente a los CETICOS o a la ZOFRATACNA para su reparacion o reacondicionamiento a fin de adecuarlos a los requisitos minimos de calidad. (Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 843 y Sexta Disposicion Transitoria inciso b.2 del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC) 4.4.2 No esta permitido el ingreso a los CETICOS de vehiculos automotores usados de transporte de pasajeros con mas de nueve (9) asientos y de transporte de carga con peso MORDAZA vehicular mayor a 3000 Kilogramos detallados en el Anexo Nº 3; salvo aquellos que ingresen para ser reparados, reacondicionados y/o almacenados, siempre que MORDAZA reexpedidos al exterior . (Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 079-2000 publicado el 20.09.2000 y el articulo 2º, inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 0862000 publicado el 05.10.2000).

4.5 Para la nacionalizacion de vehiculos, entiendase por "peso MORDAZA vehicular" al peso propio del vehiculo determinado por el fabricante, que incluye la MORDAZA mas la capacidad de carga, segun lo senalado en el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC publicado el 22.01.2005, informacion que el despachador de aduana debe transmitir electronicamente en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) en el MORDAZA 75 PESO_VEHIC y consignarse en la MORDAZA 7.37. 4.6 Adicionalmente a la documentacion exigible para el regimen de Importacion Definitiva, debe presentarse lo siguiente: 4.6.1 Ficha Tecnica de Importacion de Vehiculos Usados y Especiales, consignando los codigos de identificacion vehicular. Dicha ficha sera llenada integramente por el importador del vehiculo y suscrita en forma conjunta por el o su representante legal, segun se trate de persona natural o juridica, y un ingeniero mecanico o mecanico electricista colegiado y habilitado, el que debera estar acreditado ante la Direccion General de Circulacion Terrestre - DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. El des pac hador de aduana debe pr es ent ar conjuntamente con la DUA dos ejemplares del citado doc um ent o y una c opia de es t e debidam ent e autenticada; siguiendose el procedimiento establecido en la Circular Nº 009-2004/SUNAT/A de 4.8.2004 para su MORDAZA y distribucion. (Articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicada el 22.11.2004) 4.6.2 Reporte de Inspeccion en el regimen regular o MORDAZA Repor te de Verificacion de Vehiculos Usados - Revisa 2 tratandose de importaciones que proceden de los CETICOS o de la ZOFRATACNA, emitido por una entidad verificadora autorizada por el MTC, senalando que se efectuo la inspeccion fisica y documentaria del vehiculo y que este reune las exigencias tecnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes. Los citados reportes deben consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas y expresar la verificacion de la veracidad de la informacion contenida en la Ficha Tecnica de Impor MORDAZA de Vehiculos Usados y Especiales. (Articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC). 4.7 Dejense sin efecto las Circulares Nº INTA-CR.127 del 26.09.2000, Nº INTA-CR.140 del 17.11.2000 y Nº INTA-CR.46-2002 del 1.7.2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. PAZ SOLDAN MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

Anexo Nº 1 Vehiculos hasta con 2 anos de antiguedad
Para transporte de pasajeros de las siguientes categorias: Categoria M2 vehiculos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso MORDAZA vehicular de 5 toneladas o menos, con motor diesel:
8702.10.10.00 Hasta 16 asientos, incluido el conductor 8702.10.90.00 Mas de 16 asientos

Categoria M3 vehiculos de mas de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso MORDAZA vehicular de mas de 5 toneladas, con motor diesel:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.