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PÆg. 313733 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 4.2.3 La importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte depersonas y clasificados en las subpartidas nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35años desde su fabricación. Para el despacho de estos vehículos, el importador presentará a la intendencia de aduana correspondiente una declaración jurada en elsentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. En el caso de restauración en el país, ésta no podrá realizarse en losCentros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS. (Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2000-EF publicado el 15.06.2000). 4.3 Los requisitos de antigüedad indicados en el numeral 4.1.1, no serán exigibles a los vehículos automotores usados, que se acredite que al 16.07.2005 se encontraban en tránsito hacia el Perú o que hubieransido desembarcados en puerto peruano, resultando exigible a los mismos la antigüedad máxima de cinco (5) años establecida mediante Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC. La acreditación del tránsito (vía marítima), se hará con el conocimiento de embarque, donde conste la fechaefectiva de embarque consignando el término "on board", "laden on board" o "shipped on board". Si la fecha de embarque efectiva no se encuentra consignada en elconocimiento de embarque, se considerará la fecha de emisión; y, son documentos complementarios la carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquierotro documento canalizado a través del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad al 16.07.2005 y en los que deberá estar claramente identificado el vehículoa importar. El tránsito y desembarque terrestre o aéreo serán acreditados con la carta de crédito irrevocable, giro,transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional, emitidos con anterioridad al 16.7.2005 y en los que debe estarclaramente identificado el vehículo a importar; adicionalmente debe verificarse que el correspondiente documento de transporte haya sido emitido conanterioridad al 16.7.2005. Se entiende como documento canalizado a través del sistema financiero nacional a las facturas, contratos,anexos conteniendo la identificación de los vehículos, orden de compra y similares, presentados ante las entidades del sistema financiero nacional y vinculadoscon el documento de pago. La identificación del vehículo a importar en la carta de crédito irrevocable, giro, transferencia odocumento canalizado a través del sistema financiero nacional, deberá contener como descripción mínima el número de chasis o VIN (Número de IdentificaciónVehicular). (Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC) 4.4 Los vehículos que ingresen a los CETICOS o a la ZOFRATACNA, se acogen a lo siguiente: 4.4.1 No será de aplicación lo indicado en los numerales 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5, a los vehículos automotores desembarcados en los puertos de Ilo,Matarani o Paita que ingresen inicialmente a los CETICOS o a la ZOFRATACNA para su reparación o reacondicionamiento a fin de adecuarlos a los requisitosmínimos de calidad. (Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 843 y Sexta Disposición Transitoria inciso b.2 del Decreto Supremo Nº 044-2002-MTC) 4.4.2 No está permitido el ingreso a los CETICOS de vehículos automotores usados de transporte depasajeros con más de nueve (9) asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3000 Kilogramos detallados en el Anexo Nº 3; salvoaquellos que ingresen para ser reparados, reacondicionados y/o almacenados, siempre que sean reexpedidos al exterior . (Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 079-2000 publicado el 20.09.2000 y el artículo 2º, inciso c) del Decreto de Urgencia Nº 086- 2000 publicado el 05.10.2000).4.5 Para la nacionalización de vehículos, entiéndase por “peso bruto vehicular” al peso propio del vehículodeterminado por el fabricante, que incluye la tara más la capacidad de carga, según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC publicado el 22.01.2005,información que el despachador de aduana debe transmitir electrónicamente en el Archivo de Datos de Detalle (ADUADET1) de la Declaración Única de Aduanas(DUA) en el campo 75 PESO_VEHIC y consignarse en la casilla 7.37. 4.6 Adicionalmente a la documentación exigible para el régimen de Importación Definitiva, debe presentarse lo siguiente: 4.6.1 Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los códigos de identificación vehicular. Dicha ficha será llenadaíntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y uningeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre - DGCTdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DUA dos ejemplares del citadodocumento y una copia de éste debidamente autenticada; siguiéndose el procedimiento establecido en la Circular Nº 009-2004/SUNAT/A de 4.8.2004 parasu sellado y distribución. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicada el 22.11.2004) 4.6.2 Reporte de Inspección en el régimen regular o Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados - Revisa 2 tratándose de importaciones queproceden de los CETICOS o de la ZOFRATACNA, emitido por una entidad verificadora autorizada por el MTC, señalando que se efectuó la inspección física ydocumentaria del vehículo y que éste reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites MáximosPermisibles de emisiones contaminantes. Los citados reportes deben consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas y expresar laverificación de la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC). 4.7 Déjense sin efecto las Circulares Nº INTA-CR.127 del 26.09.2000, Nº INTA-CR.140 del 17.11.2000 yNº INTA-CR.46-2002 del 1.7.2002. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO C. PAZ SOLDAN OBLITAS Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Anexo Nº 1 Vehículos hasta con 2 años de antigüedad Para transporte de pasajeros de las siguientes categorías : Categoría M2 vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos, con motor diesel: 8702.10.10.00 Hasta 16 asientos, incluido el conductor 8702.10.90.00 Más de 16 asientos Categoría M3 vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicularde más de 5 toneladas, con motor diesel: