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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2006 (03/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 135

PÆg. 313737 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 A.1. Las Vías, que atraviesan el distrito de Santiago de Surco y que a continuación se detallan, tienen caráctermetropolitano con fines de zonificación: Javier Prado,Panamericana Sur - Vía de Evitamiento, Paseo de La República (Prolongación), Primavera, Benavides, Santiago de Surco (Tomás Marsano), Aviación - LaCastellana, República de Panamá, Caminos del Inca,Intihuatana, Pedro Venturo, Higuereta, Los Incas -Encalada, El Derby - Lima Polo - Nicolás Rodrigo, RaúlFerrero, Velasco Astete, Holguín, Ramón Castilla - Los Tallanes, La Merced, Ayacucho y las Vías circundantes del Campus del Golf Los Incas. A.2. Los siguientes espacios urbanos del distrito de Santiago de Surco, por su ubicación, magnitud y roloperacional que cumplen en la ciudad, se califican comoÁreas Estratégicas de Nivel Metropolitano: Jockey Plaza - Hipódromo de Monterrico, el Club del Golf Los Incas y los Cerros San Francisco, Centinela y Gallinacera. B. RELACIONADA CON LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS: B.1. Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonificación Residencial yComercial, serán de aplicación en lotes iguales o mayoresal normativo. En lotes menores al mínimo normativo seaplicará la altura correspondiente a la calificacióninmediata anterior. B.2. La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando el lote resultante (área y frente) sea igual o mayor almínimo normativo señalado en los Cuadros Resumende Zonificación Residencial y Comercial. B.3. Las parcelaciones rústicas y semirústicas, que se califican como RDB y RDM con lotes normativos de 1,000 m 2 requieren necesariamente seguir un proceso de Habilitación Urbana antes deaplicárseles los Parámetros normativos señaladosen los Cuadros Resumen de Zonificación Residencialy Comercial. Sólo se aceptarán subdivisiones, cuandolos Lotes resultantes sea iguales o mayores de 1,000 m 2. B.4. Las áreas de Aportes, producto de los procesos de Habilitación Urbana, mantienen la finalidad con quefueron aprobadas, independientemente de la calificaciónseñalada en el Plano de Zonificación. B.5. En las Zonas de Comercio Vecinal (CV), no será obligatorio destinar el predio a uso comercial, pudiendo destinarse el mismo íntegramente al Uso Residencial.En las Zonas de Comercio Zonal (CZ), la MunicipalidadDistrital determinará las áreas en las que el uso comercialserá predominante. En las Zonas de ComercioMetropolitano (CM), la Municipalidad Metropolitana de Lima determinará los niveles comerciales y residenciales que corresponden. B.6. Las áreas calificadas anteriormente como Zonas de Forestación (ZF), están integradas a la ZonificaciónResidencial de Densidad Muy Baja (RDMB), sin perdersus características originales, permitiéndose la habilitación de lotes de 1,000 a 2,000 m 2, según su colindancia y distancia del área urbana existente. El árealibre (80% del total) deberá ser tratada con coberturavegetal (arborización). B.7. En las áreas calificadas como Zonas Monumentales, Históricas, u otras, definidas como Zonas de Reglamentación Especial (ZRE), se aplicará la normativa específica que le corresponda. En lasáreas calificadas como ZRE sujetas a EstudiosEspeciales, será de aplicación la reglamentación quese apruebe mediante los respectivos Estudios, losque deberán ser formulados y propuestos por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su aprobación por la Municipalidad Metropolitana de Lima. B.8. Los requerimientos de estacionamiento para las Zonas de Usos Especiales (OU), serán definidos por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco. B.9. La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana podrá reglamentar y aprobar losParámetros Urbanísticos y Edificatorios siguientes: B.9.1 El tamaño mínimo de departamento en edificios multifamiliares, de uno, dos y tres dormitorios. B.9.2 El requerimiento de estacionamiento, estableciendo y regulando la correspondencia entre launidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edificio. B.9.3 La utilización de semisótano paraestacionamiento, en concordancia con la normativa específica. B.9.4Las alturas de edificación, exclusivamente dentro de los rangos establecidos para cada tipo de zonificación, de acuerdo con los Cuadros Resumen de Zonificación Residencial. B.10. La altura máxima de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares será de 3.00ml. B.11. En los Lotes ubicados frente a vías de acceso único, se permitirá una altura máxima de tres pisos y unUso Residencial unifamiliar o bifamiliar, según lo determinela Municipalidad Distrital. B.12. En las Zonas Residenciales, podrá incrementarse la altura de edificación normada de predios en razón de su Colindancia, según las condicionantes siguientes: B.12.1 Los predios que colinden lateralmente con una edificación de mayor altura que la normativa, podráedificar hasta el promedio entre la altura existente y la normada. B.12.2 Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones de mayor altura que la normada, podráedificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. B.12.3 Los predios que colinden por el lado posterior con lotes calificados como RDA, podrán incrementar la altura de edificación hasta 5 pisos si colindan con zonas que permitan de 8 a 10 pisos y hasta8 pisos si colindan con zonas que permitan 12 pisos omás. Los criterios de aplicación, serán establecidos porla Municipalidad de Santiago de Surco. B.13. Las Azoteas podrán ser de uso común, privado o mixto, según lo determine la Municipalidad Distrital deSantiago de Surco, y podrán ser edificadas entre 15% y40% del área utilizable, luego de descontar los retiroslaterales o frontales que establezca. La edificación deberá ejecutarse con materiales livianos en el caso de edificaciones existentes. Para las edificaciones nuevas podrá emplear el mismo materialque el utilizado en la edificación. B.13.1 En Azoteas de uso común, el ingreso será únicamente desde la escalera principal y ascensores en caso de tenerlos, se destinará exclusivamente a uso recreacional y/o de servicios, debidamentereglamentados. B.13.2 En Azoteas de uso privado, el ingreso será únicamente desde el Departamento correspondiente yse destinará a uso recreacional y/o de servicios: terrazas, estar, servicios higiénicos complementarios, dormitorio de servicio, cuarto de planchado y otros. Enningún caso se permitirán ambientes principales de lavivienda (sala, comedor, cocina, dormitorios). B.14. La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco podrá establecer condiciones especiales de edificación, para los predios frente a Parques, avenidas y enesquinas. C. RELACIONADA CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: C.1. En las Zonas Residenciales establecidas por la Municipalidad del distrito de Santiago de Surco, se admitiráel funcionamiento de Oficinas Administrativas a puertacerrada en toda o parte de la vivienda existente, sinatención al público, sin publicidad exterior, con estacionamiento al interior del lote, y con las condicionantes adicionales indicadas en cada casorespecto al área máxima, estándares de calidad y nivelesoperacionales. C.2. En las Zonas Residenciales establecidas por la Municipalidad del distrito de Santiago de Surco, se permitirá el funcionamiento de actividades artesanales, siempre y cuando sean desarrolladas directamente porel residente y se respeten las condicionantes indicadasrespecto al área máxima, niveles operacionales yestándares de calidad que defina la Municipalidad Distrital. C.3. En los predios ubicados con frente a avenidas, a criterio de la Municipalidad Distrital, podrá admitirse el funcionamiento de actividades administrativas ocomerciales en el primer piso, según el Índice de Usos.Igual criterio se aplicará en Edificios Multifamiliares,