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PÆg. 313736 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 Artículo 10º.- Aplicación de las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo: Establecer que los casos que planteen los propietarios de predios del distrito de Santiago de Surco, respecto de la aplicación de cualquiera de las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo aprobados por lapresente Ordenanza, se resuelvan en Primera Instanciaa través de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectosde la Municipalidad Distrital y en Segunda Instancia, através de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a lo que dispone el Reglamento de la LeyNº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC del 27 de febrero de 2000 y Decreto SupremoNº 011-2005-VIVIENDA de fecha 12 de mayo del 2005. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Dispóngase que dentro del plazo de 45 días calendario la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la propuesta del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de su jurisdicción, para suaprobación mediante Ordenanza Metropolitana. Segunda .- Dispóngase que dentro del plazo de 45 días calendario la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco, apruebe por Ordenanza Distrital el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a los predios con frente a ejes y sectores urbanos de Nivel Local del distrito deSantiago de Surco. Para ello, dentro de los primeros 30días, formulará y presentará al Instituto Metropolitano dePlanificación su propuesta. Dentro de los 10 díassiguientes, el Instituto coordinará y emitirá su opinión definitiva al respecto. Tercera.- Dispóngase, que dentro del plazo de 90 días calendario, la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, elReglamento de Ubicación de Actividades Urbanas(Estándares de Calidad) y Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el distrito. Cuarta.- Dispóngase que durante los plazos a que se refieren las Disposiciones Transitorias precedentes yhasta que se aprueben los nuevos instrumentosnormativos, mantienen su vigencia los instrumentos normativos actuales, en todo lo que no se opongan a los Planos y Normas Generales que se aprueban con lapresente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garantícese la estabilidad y vigencia de los Planos y Normas de Zonificación de los Usos delSuelo del distrito de Santiago de Surco que se apruebanmediante la presente Ordenanza, disponiéndose que losmismos, dentro de dos años, sean revisados y evaluados conjuntamente por la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo serreajustados en lo pertinente. Los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios emitidos con anterioridad mantendrán suvigencia por el período que fueron otorgados, pudiendo el propietario optar por la nueva Zonificación de convenir a sus intereses, recabando para ello un nuevoCertificado. La presente Ordenanza garantiza los derechos adquiridos respecto a las normas anteriores deZonificación, precisando que no se establecen calificaciones, parámetros o consideraciones menores al tipo de Zona que anteriormente tenían los predios. Segunda.- Dispóngase que los Planos y las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo que seaprueban mediante la presente Ordenanza,excepcionalmente, podrán ser modificados a través de Cambios Específicos que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados deinterés local y/o metropolitano por la Municipalidad Distritalde Santiago de Surco y/o por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, de conformidad con el siguienteprocedimiento: 1º La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el área urbana ytomando en cuenta la opinión de los vecinos directamenteafectados (ubicados en ambos frentes de la vía en dondese localiza la zona materia del cambio y, opcionalmente,en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específico de Zonificación. El órganocompetente de la Municipalidad Distrital formulará elInforme Técnico correspondiente. 2º La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, mediante Acuerdo de Concejo declarará de Interés Localla propuesta de Cambio Específico de Zonificación,elevándolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Enel caso de una iniciativa de interés metropolitano,localizada en ejes viales y/o áreas estratégicas de nivel metropolitano, la Municipalidad Distrital emitirá los informes que correspondan de conformidad al numeral1º, y lo elevará a la Municipalidad Metropolitana de Lima 3º La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluará la propuesta y emitirá opinión técnica a través de laGerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia. 4º El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobará el Cambio Específico deZonificación mediante Ordenanza. Tercera.- Dispóngase que en el Área de Tratamiento III del distrito de Santiago de Surco no es de aplicación elartículo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el ArtículoPrimero de la Ordenanza Nº 738-MML. Cuarta.- Incorpórese en el Artículo 29.1 RESIDENCIALES (R) de la Ordenanza Nº 620-MML, la categoría de Zonificación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y en el Artículo 29.5 OTROS USOS (OU)de la misma Ordenanza Nº 620-MML, el EquipamientoEducativo - Colegios Primario y Secundario (E1),Equipamiento Educativo - Institutos (E2), EquipamientoEducativo - Universidades (E3) y Equipamiento Educativo - Escuelas de Post-Grado (E4). En ese Artículo, las calificaciones OU-EU y OU-EB quedan derogadas. Para el caso de Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB), las características generales de la Zonificaciónson: Vivienda Unifamiliar; Lote Mínimo: 1,000-2,000 m 2; Frente Mínimo: 20-25 ml.; Altura de Edificación: 2 pisos; Área Libre: 60-80% Quinta.- Ratifíquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, soninalienables, inembargables e imprescriptibles y, enningún caso, pueden ser transferidos a particulares ymodificarse el uso para el que fueron destinados. Sexta.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima yde la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco,coordinen y ejerzan un estricto control sobre lasactividades constructivas y de funcionamiento en lospredios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento delentorno ambiental y el irrestricto uso público de losespacios y vías que son propiedad de la ciudad. Sétima.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Octava.- Los planos aprobados por la presente Ordenanza serán publicitados en el Diario Oficial ElPeruano y adicionalmente a través del Portal Web de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, www.munlima.gob .pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO CASTAGNOLA PINILLOS Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía ANEXO Nº 02 CONSIDERACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A UN SECTOR DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, CONFORMANTE DEL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE LIMA METROPOLITANA A. DE CARÁCTER GENERAL: