Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2006 (06/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional delPresupuesto Público; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece laprórroga de la vigencia de la Octava Disposición Final de laLey Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º numeral 5.2 literal a) de laDirectiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos quese enmarcan en el numeral 7.1 del artículo 7º de la citadaDirectiva y mediante Informe Técnico Sustentatoriodetermina que es procedente solicitar a la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público laincorporación de recursos para su inmediata atención; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a finde moderar los efectos contraproducentes tanto en lapoblación como en la economía nacional, incorporandopara el efecto parte de los citados recursos por la suma deCINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVEMIL TRESCIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 5 469 360,00), a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil, a propuesta de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, en cumplimiento de la DirectivaNº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución MinisterialNº 510-2005-EF/10, que establece criterios y procedimientospara la incorporación de los recursos a que se refiere laLey Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea deCrédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI y la Décima DisposiciónComplementaria Final de la Ley Nº 28653, Ley de EquilibrioFinanciero del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hastapor la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOSSESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 469 360,00), de acuerdo alsiguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIEN TO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FI NANCIAMIENTO 5 469 360,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 5 469 360,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno- Banco de la Nación 5 469 360,00 ------------------- TOTAL DE INGRESOS 5 469 360,00 ========== EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : D efensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 :Defensa Civil ACTIVIDAD 1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 5 469 360,00 4 Otros Gastos Corrientes 5 469 360,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 5 469 360,00 ==========Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a laDirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de nuevos Componentes, Finalidades deMetas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a laUnidad Ejecutora para que elabore las correspondientes"Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran,como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma,las cuales serán aprobadas mediante Resolución del Titulardel Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución,dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismosseñalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la LeyNº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 04121 DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 009-2002-PRES,103-2002-PCM, 116-2002-EF y 017-2003-PCM, se constituyeel Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash -FIDA, conformado entre otros por el monto proveniente dela penalidad derivada del contrato celebrado entre la EmpresaMinera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la CompañíaMinera Antamina Sociedad Anónima, que será abonadopor esta última y que se transferirá, conforme a Ley, por elTesoro Público al citado Fondo; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, los recursos provenientes de dicha penalidadse hicieron efectivos por parte de la Compañía MineraAntamina Sociedad Anónima y el monto correspondientefue depositado por la Dirección General del Tesoro Públicoen una cuenta especial en el Banco Central de Reservadel Perú, a nombre del Fondo de Inversiones para elDesarrollo de Ancash - FIDA; Que, el Decreto de Urgencia Nº 058-2002 dispone que el 10% de los recursos a que se refiere el literal a) delartículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-PRES sedestine a financiar los proyectos de inversión pública delas universidades del departamento de Ancash conformeal siguiente detalle: 70% para la Universidad Nacional deAncash Santiago Antúnez de Mayolo y 30% para laUniversidad Nacional del Santa; Que, asimismo el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 058-2002, dispone que los acuerdos a que se refiere elActa de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del FIDA,de fecha 23 de octubre de 2002, se implementarán, bajocoordinación del Consejo Nacional de Descentralización ydentro de lo establecido en el citado Decreto de Urgencia; Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,establece que los fondos que provengan de la aplicacióndel Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash -FIDA se podrán incorporar en los presupuestos de lasentidades encargadas de ejecutar los proyectos y obraspriorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuentede financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzasy el Ministro del Sector encargado, a propuesta del ConsejoNacional de Descentralización - CND;