Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

comprendidos en las categorias II y III segun la MORDAZA Tecnica Nº 021-MINSA/DGSP V.01, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 769-2004/MINSA.

Los miembros de la Comision seran designados por escrito dentro de los tres (3) dias utiles de notificada la solicitud del presidente. Articulo 8º.- La Comision de Apelacion de MORDAZA y Callao tendra la responsabilidad de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la Comision de Concurso de MORDAZA y Callao, que esten referidas unica y directamente a la evaluacion del impugnante. Articulo 9º.- La Comision de Apelacion de MORDAZA y Callao estara integrada por: a. El Viceministro de Salud, quien la presidira. b. El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. c. El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud. d. El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

De la Duracion del Cargo
Articulo 3º.- El cargo de Director, al que se accede por concurso, tendra una duracion de tres (3) anos, pudiendo ser ratificado por una sola vez para un periodo adicional, previa evaluacion llevada a cabo conforme lo establezca la Directiva para la Evaluacion de la Gestion de Directores de los Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Articulo 4º.- Base legal: - Constitucion Politica del Estado. - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. - Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. - Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Medico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-SA. - Ley Nº 23536 - Normas Generales que Regulan el Trabajo y la MORDAZA de los Profesionales de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-83-PCM. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM. - Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo.

CAPITULO III DE LAS COMISIONES REGIONALES
Articulo 10º.- La Comision Regional de Concurso, dentro del ambito de cada region, tendra las siguientes funciones: a. Convocar a concurso para el cargo de directores de Hospitales ubicados en su respectiva region. b. Actuar como MORDAZA del concurso que convoca; c. Elaborar las bases y el cronograma del concurso. d. Publicar los resultados. e. Proclamar ganadores y elegibles. f. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. g. Resolver recursos de reconsideracion. h. Resolver cuestiones no previstas en el presente reglamento. Articulo 11º.- La Comision Regional de Concurso estara integrada por: a. El Director Adjunto de la Direccion Regional de Salud, o su equivalente, quien la presidira. b. El Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional o su representante. c. El responsable de Recursos Humanos de la Direccion Regional de Salud. d. El responsable de Salud de las Personas de la Direccion Regional de Salud. Los miembros de la Comision seran designados por escrito dentro de los tres (3) dias utiles de notificada la solicitud del presidente. Articulo 12º.- La Comision Regional de Apelacion tendra la responsabilidad de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la Comision Regional de Concurso, que esten referidas unica y directamente a la evaluacion del impugnante. Articulo 13º.- La Comision Regional de Apelacion estara integrada por: a. El Gerente General del Gobierno Regional, quien la presidira. b. El Director Regional de Salud. c. El responsable de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Salud. Articulo 14º.- El Gobierno Regional respectivo oficializara la Comision Regional de Concurso y la Comision Regional de Apelacion, mediante resolucion ejecutiva regional. Asimismo, a traves de la Gerencia de Desarrollo Social, debera revisar y dar conformidad a las bases del concurso elaboradas por la Comision Regional de Concurso.

TITULO II DE LA ORGANIZACION CAPITULO I DE LAS COMISIONES A CARGO DEL CONCURSO
Articulo 5º.- Se instalaran las siguientes Comisiones que llevaran a cabo los procesos del concurso: En el Ministerio de Salud: - Comision de Concurso de MORDAZA y Callao. - Comision de Apelacion de MORDAZA y Callao. En los Gobiernos Regionales: - Comision Regional de Concurso. - Comision Regional de Apelacion. Los miembros de las comisiones no podran ser parientes entre si hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, ni intervenir en la calificacion de los postulantes con los cuales tengan dicho grado de parentesco. Las comisiones tienen un presidente con MORDAZA dirimente.

CAPITULO II DE LAS COMISIONES DE MORDAZA Y CALLAO
Articulo 6º.- La Comision de Concurso de MORDAZA y Callao tendra las siguientes funciones: a. Convocar a concurso para el cargo de directores de los Institutos Especializados y Hospitales ubicados en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. b. Actuar como MORDAZA del concurso que convoca. c. Elaborar las bases y el cronograma del concurso. d. Publicar los resultados. e. Proclamar ganadores y elegibles. f. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. g. Resolver recursos de reconsideracion. h. Resolver cuestiones no previstas en el presente reglamento. Articulo 7º.- La Comision de Concurso de MORDAZA y Callao estara integrada por: a. Un representante del Ministro de Salud, quien la presidira. b. El Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud o su representante, quien actuara como Secretario. c. Un representante de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud. d. Un representante de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, a traves de la Direccion de Servicios Especializados.

CAPITULO IV DE LOS OBSERVADORES
Articulo 15º.- Las comisiones de concurso deberan convocar a observadores del MORDAZA a fin de garantizar la transparencia del mismo. Se podran convocar a organizaciones tales como: - Consejos regionales de salud. - Colegios profesionales de salud. - Gremios profesionales de salud. - Fiscalia de prevencion del delito.

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