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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 comprendidos en las categorías II y III según la Norma Técnica Nº 021-MINSA/DGSP V.01, aprobada medianteResolución Ministerial Nº 769-2004/MINSA. De la Duración del Cargo Artículo 3º.- El cargo de Director, al que se accede por concurso, tendrá una duración de tres (3) años, pudiendoser ratificado por una sola vez para un período adicional,previa evaluación llevada a cabo conforme lo establezca laDirectiva para la Evaluación de la Gestión de Directores delos Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud. Artículo 4º.- Base legal: - Constitución Política del Estado. - Ley Nº 26842 - Ley General de Salud.- Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud.- Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Médico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA. - Ley Nº 23536 - Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 019-83-PCM. - Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público ysu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. - Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES A CARGO DEL CONCURSO Artículo 5º.- Se instalarán las siguientes Comisiones que llevarán a cabo los procesos del concurso: En el Ministerio de Salud: - Comisión de Concurso de Lima y Callao. - Comisión de Apelación de Lima y Callao. En los Gobiernos Regionales: - Comisión Regional de Concurso. - Comisión Regional de Apelación. Los miembros de las comisiones no podrán ser parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad, ni intervenir en la calificación de los postulantescon los cuales tengan dicho grado de parentesco. Lascomisiones tienen un presidente con voto dirimente. CAPÍTULO II DE LAS COMISIONES DE LIMA Y CALLAO Artículo 6º.- La Comisión de Concurso de Lima y Callao tendrá las siguientes funciones: a. Convocar a concurso para el cargo de directores de los Institutos Especializados y Hospitales ubicados en eldepartamento de Lima y la Provincia Constitucional delCallao. b. Actuar como jurado del concurso que convoca.c. Elaborar las bases y el cronograma del concurso.d. Publicar los resultados.e. Proclamar ganadores y elegibles.f. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.g. Resolver recursos de reconsideración.h. Resolver cuestiones no previstas en el presente reglamento. Artículo 7º.- La Comisión de Concurso de Lima y Callao estará integrada por: a. Un representante del Ministro de Salud, quien la presidirá. b. El Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud o surepresentante, quien actuará como Secretario. c. Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. d. Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, a través de laDirección de Servicios Especializados.Los miembros de la Comisión serán designados por escrito dentro de los tres (3) días útiles de notificada lasolicitud del presidente. Artículo 8º.- La Comisión de Apelación de Lima y Callao tendrá la responsabilidad de resolver en segunda y últimainstancia administrativa las apelaciones interpuestas contralas resoluciones de la Comisión de Concurso de Lima yCallao, que estén referidas única y directamente a laevaluación del impugnante. Artículo 9º.- La Comisión de Apelación de Lima y Callao estará integrada por: a. El Viceministro de Salud, quien la presidirá. b. El Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. c. El Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud. d. El Jefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES REGIONALES Artículo 10º.- La Comisión Regional de Concurso, dentro del ámbito de cada región, tendrá las siguientes funciones: a. Convocar a concurso para el cargo de directores de Hospitales ubicados en su respectiva región. b. Actuar como jurado del concurso que convoca;c. Elaborar las bases y el cronograma del concurso.d. Publicar los resultados.e. Proclamar ganadores y elegibles.f. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.g. Resolver recursos de reconsideración.h. Resolver cuestiones no previstas en el presente reglamento. Artículo 11º.- La Comisión Regional de Concurso estará integrada por: a. El Director Adjunto de la Dirección Regional de Salud, o su equivalente, quien la presidirá. b. El Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional o su representante. c. El responsable de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud. d. El responsable de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud. Los miembros de la Comisión serán designados por escrito dentro de los tres (3) días útiles de notificada lasolicitud del presidente. Artículo 12º.- La Comisión Regional de Apelación tendrá la responsabilidad de resolver en segunda y última instanciaadministrativa las apelaciones interpuestas contra lasresoluciones de la Comisión Regional de Concurso, queestén referidas única y directamente a la evaluación delimpugnante. Artículo 13º.- La Comisión Regional de Apelación estará integrada por: a. El Gerente General del Gobierno Regional, quien la presidirá. b. El Director Regional de Salud.c. El responsable de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud. Artículo 14º.- El Gobierno Regional respectivo oficializará la Comisión Regional de Concurso y la ComisiónRegional de Apelación, mediante resolución ejecutivaregional. Asimismo, a través de la Gerencia de DesarrolloSocial, deberá revisar y dar conformidad a las bases delconcurso elaboradas por la Comisión Regional de Concurso. CAPÍTULO IV DE LOS OBSERVADORES Artículo 15º.- Las comisiones de concurso deberán convocar a observadores del proceso a fin de garantizar latransparencia del mismo. Se podrán convocar aorganizaciones tales como: - Consejos regionales de salud. - Colegios profesionales de salud.- Gremios profesionales de salud.- Fiscalía de prevención del delito.