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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61 /G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de febrero del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00006117 de fechas 26 de enero del 2006 y sus adjuntos de fechas 1, 2 y 8 defebrero del 2006, presentados por don OMAR DIEGOCARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Miguel DassoNº 513, Of. 304, distrito de San Isidro, provincia de Lima ydepartamento de Lima, en representación de la empresaCALVOPESCA EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuarán sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pescaes un derecho específico que el Ministerio de la Producciónotorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera, para la extracción de recursos de oportunidad oaltamente migratorios o aquellos otros subexplotados quedetermine el Ministerio de la Producción, mediante el pagode derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en sunumeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos depesca para las embarcaciones pesqueras atuneras debandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de losEstados Unidos de América) por cada tonelada de ArqueoNeto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresaCALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V., solicita permisode pesca para operar la embarcación pesquera denominada"MONTEALEGRE", de bandera de la República de ElSalvador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún,con destino al consumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera "MONTEALEGRE" cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitosexigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permisode pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 026-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, suampliatoria y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicadopor Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CALVOPESCA EL SALVADOR S.A. DE C.V., representada en el país por donOMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de cerco de bandera dela República de El Salvador, denominada"MONTEALEGRE" la cual cuenta con características quese detallan en el siguiente cuadro, para la extracción delrecurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, equipada con redesde cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura demalla, por un plazo determinado de tres (3) meses contadosa partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLA PRESER- VACIÓN MONTEALEGRE PU-059 648 1860 4 ½ R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual, conel pago de los correspondientes derechos de pesca, siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevar abordo a un observador de la Comisión Internacional de AtúnTropical (CIAT) encargado de efectuar las investigacionescientíficas y apoyo en el control de las operaciones de pesca,conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9ºdel Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables,conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuestoen el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará lasacciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimientodel derecho administrativo otorgado a través de la presenteresolución, debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de laProducción , para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a