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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar elplazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio dela Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 04063 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 052-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de febrero del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00013713 de fecha 26 de julio de 2005, presentado por la empresaCORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que durante la vigencia de la licencia para laoperación de cada planta de procesamiento, la transferenciaen propiedad o cambio de posesión del establecimientoindustrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licenciaen los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolución Ministerial Nº 203-95-PE del 4 de mayo de 1995, se otorgó a PESQUERA MARCO POLOS.A., licencia de operación para desarrollar la actividad deprocesamiento de productos hidrobiológicos a fin de obtenerenlatados y harina de pescado, con capacidades instaladasde 1 891 cajas/turno y 28 t/h de procesamiento de materiaprima, respectivamente, en su establecimiento industrialpesquero ubicado en la esquina de las calles Brasil yKennedy s/n, Mz. L, Lote 1-8, Villa María, distrito deChimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Directoral Nº 168-2003-PRODUCE/ DNEPP del 27 de junio del 2003, se aprobó el cambio detitular de la licencia de operación otorgada a Pesquera MarcoPolo S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 203-95-PE defecha 4 de mayo de 1995, a favor de la EMPRESAPESQUERA MAUI S.A., para desarrollar la actividad deprocesamiento de recursos hidrobiológicos en sus plantasde enlatado y harina de pescado, con capacidadesinstaladas de 1891 cajas/turno y 28 t/h de procesamientode materia prima, respectivamente, en su establecimientoindustrial pesquero ubicado en la esquina de las calles Brasily Kennedy s/n, Mz. L, Lote 1-8, Villa María, distrito de NuevoChimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que a través del escrito del visto, CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C. señala que como consecuenciade la escisión por segregación patrimonial de la EMPRESAPESQUERA MAUI S.A., ha asumido un bloque patrimonial,dentro del cual se encuentra la citada planta de procesamiento,por lo que solicita el cambio de titular de la licencia de operaciónotorgada mediante Resolución Directoral Nº 168-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar su planta de harina de 28t/h, ubicada en la esquina de las calles Brasil y Kennedy s/n,Mz. L, Lote 1-8, Villa María, distrito de Chimbote, provincia delSanta, departamento de Ancash; Que de acuerdo al inserto que es parte de la Escritura Pública de Escisión de Sociedad, Reducción de Capital,que fuera otorgada por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., EMPRESA COMANCHE S.A.C. y CORPORACIÓNPESQUERA NEWTON S.A.C., de fecha 27 de setiembre de2004, dentro del bloque patrimonial absorbido porCorporación Pesquera Newton S.A.C., se encuentra lamaquinaria, equipo y licencia de operación de 28 t/hautorizada por la Resolución Ministerial Nº 168-2003-PRODUCE/DNEPP, todo la cual perteneciera la ex PesqueraMarco Polo S.A., y que está ubicada en la zona industrialVilla María, calles Brasil y Kennedy, del distrito de Chimbote,de la provincia del Santa, del departamento de Ancash, locual no incluye el inmueble en donde se encuentra instalada,el mismo que seguirá siendo de propiedad única y exclusivade la Empresa Pesquera Maui S.A. De otro lado en el folio4913282, se señala que dicho acuerdo tiene comojustificación que la planta de harina está en proceso detraslado físico ante el Ministerio de la Producción a efectosde acumular su capacidad con la de la planta ubicada en lazona industrial Gran Trapecio Mz. B1, Lote 06 del distrito deChimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que de otro lado, debe considerarse que existe una sucesión procesal de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.,por CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A. y queactualmente viene tramitando ante el Ministerio de laProducción el cambio de ubicación de su planta de harina depescado con capacidad instalada de 28 t/h de procesamientode materia prima, ubicada en la esquina de las calles Brasil yKennedy s/n, Mz. L, Lote 1-8, Villa María, distrito de NuevoChimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash alestablecimiento industrial pesquero, ubicado en la zonaindustrial Gran Trapecio Mz. B1, Lote 06 del distrito de Chimbote,provincia del Santa, departamento de Ancash, la cual seencuentra pendiente de pronunciamiento ante el despachodel Viceministerial de Pesquería; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresaCORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., ha cumplidocon los requisitos sustantivos exigidos por la normatividadpesquera vigente y con los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 29 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo quees procedente aprobar lo solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero a través del Informe Nº 046-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 13 de febrero de 2006, y conla visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca los artículos 51º, 53º y 54º delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por el DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado otorgadamediante Resolución Ministerial Nº 203-95-PE, a favor deCORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C., para quese dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos através de su planta de harina con una capacidad de 28t/h ubicada en el establecimiento industrial ubicado en laesquina de las calles Brasil y Kennedy s/n, Mz. L, lotes 1-8,Villa María del Triunfo, distrito de Nuevo Chimbote, provinciadel Santa, departamento de Ancash, en los mismos términosy condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la citada planta otorgada a la EMPRESAPESQUERA MAUI S.A. mediante Resolución DirectoralNº 168-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de junio del 2003. Artículo 3º.- La empresa CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C. deberá operar su planta de procesamientode recursos hidrobiológicos observando las normas legalesy reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente ylo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesqueraque garanticen el desarrollo sostenido de la actividadpesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de