Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04063

Aprueban cambio de titular de la licencia de operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 052-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 20 de febrero del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00013713 de fecha 26 de MORDAZA de 2005, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resolucion Ministerial Nº 203-95-PE del 4 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a fin de obtener enlatados y harina de pescado, con capacidades instaladas de 1 891 cajas/turno y 28 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la esquina de las calles Brasil y MORDAZA s/n, Mz. L, Lote 1-8, MORDAZA MORDAZA, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Directoral Nº 168-2003-PRODUCE/ DNEPP del 27 de junio del 2003, se aprobo el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 203-95-PE de fecha 4 de MORDAZA de 1995, a favor de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos en sus plantas de enlatado y harina de pescado, con capacidades instaladas de 1891 cajas/turno y 28 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la esquina de las calles Brasil y MORDAZA s/n, Mz. L, Lote 1-8, MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves del escrito del visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. senala que como consecuencia de la escision por segregacion patrimonial de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., ha asumido un bloque patrimonial, dentro del cual se encuentra la citada planta de procesamiento, por lo que solicita el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 168-2003PRODUCE/DNEPP, para operar su planta de harina de 28 t/h, ubicada en la esquina de las calles Brasil y MORDAZA s/n, Mz. L, Lote 1-8, MORDAZA MORDAZA, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que de acuerdo al inserto que es parte de la Escritura Publica de Escision de Sociedad, Reduccion de Capital,

que fuera otorgada por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., EMPRESA COMANCHE S.A.C. y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., de fecha 27 de setiembre de 2004, dentro del bloque patrimonial absorbido por Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C., se encuentra la maquinaria, equipo y licencia de operacion de 28 t/h autorizada por la Resolucion Ministerial Nº 168-2003PRODUCE/DNEPP todo la cual perteneciera la ex Pesquera , MORDAZA MORDAZA S.A., y que esta ubicada en la MORDAZA industrial MORDAZA MORDAZA, calles Brasil y MORDAZA, del distrito de Chimbote, de la provincia del MORDAZA, del departamento de MORDAZA, lo cual no incluye el inmueble en donde se encuentra instalada, el mismo que seguira siendo de propiedad unica y exclusiva de la Empresa Pesquera Maui S.A. De otro lado en el folio 4913282, se senala que dicho acuerdo tiene como justificacion que la planta de harina esta en MORDAZA de traslado fisico ante el Ministerio de la Produccion a efectos de acumular su capacidad con la de la planta ubicada en la MORDAZA industrial Gran Trapecio Mz. B1, Lote 06 del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que de otro lado, debe considerarse que existe una sucesion procesal de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. y que actualmente viene tramitando ante el Ministerio de la Produccion el cambio de ubicacion de su planta de harina de pescado con capacidad instalada de 28 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la esquina de las calles Brasil y MORDAZA s/n, Mz. L, Lote 1-8, MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA al establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA industrial Gran Trapecio Mz. B1, Lote 06 del distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, la cual se encuentra pendiente de pronunciamiento ante el despacho del Viceministerial de Pesqueria; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que es procedente aprobar lo solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 046-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi del 13 de febrero de 2006, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 203-95-PE, a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina con una capacidad de 28 t/h ubicada en el establecimiento industrial ubicado en la esquina de las calles Brasil y MORDAZA s/n, Mz. L, lotes 1-8, MORDAZA MORDAZA del Triunfo, distrito de MORDAZA Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion de la citada planta otorgada a la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 168-2003-PRODUCE/DNEPP del 27 de junio del 2003. Articulo 3º.- La empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de

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