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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 CAPÍTULO V DE LOS SUPERVISORES Artículo 16º.- Las comisiones de concurso y las comisiones de apelación, deberán convocar como supervisordel proceso a la Defensoría del Pueblo. TÍTULO III DEL PROCESO DE CONCURSO CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA POSTULAR Artículo 17º.- Los requisitos para concursar al cargo de director son los siguientes: 1. Ser médico-cirujano, con estudios de post-grado en gerencia de servicios de salud, administración de salud oafines. 2. Tener como mínimo cinco (5) años de desempeño profesional, en el caso de los postulantes a directores deHospitales; o, tener un mínimo de siete (7) años dedesempeño profesional en las diversas especialidadesrelacionadas con la especialidad principal que el institutodesarrolla, en el caso de los postulantes a director deInstituto Especializado. 3. Estar en la condición de hábil para el ejercicio profesional, con acreditación del Colegio Médico del Perú. 4. Tener buena salud física y mental.5. No tener antecedentes penales.6. Haber realizado el SECIGRA O SERUMS, según corresponda al año de titulación como médico. 7. Contar con un plan de gestión para el período en el cargo al que concursa. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Artículo 18º.- La Convocatoria será realizada por la Comisión de Lima y Callao o las Comisiones Regionales deConcurso, según corresponda y previo informe técnico-presupuestal del Instituto Especializado u Hospitalrespectivo, dando cuenta de la disponibilidad presupuestal,el nivel remunerativo correspondiente y su previsión en elPresupuesto Analítico de Personal. Artículo 19º.- En la convocatoria se señalará: 1. Cargo vacante. 2. Código presupuestal.3. Remuneración.4. Lugar y condiciones básicas del trabajo.5. Las etapas del concurso: a) Inscripción. b) Determinación de aptos para el concurso.c) Evaluación curricular.d) Examen de conocimientos.e) Presentación de plan de gestión y entrevista personal.f) Publicación de resultados.g) Presentación de recurso de reconsideración, de ser el caso. h) Presentación de recurso de apelación, de ser el caso. Todas estas etapas se consignarán y publicarán en el cronograma del concurso correspondiente. Artículo 20º.- La convocatoria del concurso será publicada: a. Para el concurso de directores de los Institutos Especializados y Hospitales ubicados en el departamentode Lima y la Provincia Constitucional del Callao, la Comisiónde Concurso deberá publicar la convocatoria en el DiarioOficial El Peruano y en un diario de circulación nacionaldurante dos (2) días consecutivos en un fin de semana, enel portal electrónico del Ministerio de Salud y en un lugarvisible y de acceso al público de las Direcciones de Salud deLima y Callao y en la sede central del Ministerio de Salud. b. Para el concurso de Directores de Hospitales en las regiones del país, cada Comisión Regional de Concursodeberá publicar la convocatoria, en un diario de circulaciónregional durante dos días consecutivos, en el portalelectrónico del gobierno regional y en un lugar visible y deacceso al público de la Dirección Regional de Salud. El Reglamento de Concurso será publicado en los portales electrónicos correspondientes.CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 21º.- Para la inscripción se requiere presentar: 1. Solicitud que especifique la plaza o cargo para el cual concursa. 2. Currículo vitae documentado, así como el resumen ejecutivo que detalle: tiempo de ejercicio profesional, preparación y adiestramiento, participación académicodocente y producción científica, experiencia laboral. 3. Certificado de buena salud física y mental con una antigüedad no mayor a tres meses de la fecha de inscripción. 4. Certificado negativo de antecedentes penales. 5. Resolución de SECIGRA o SERUMS, según corresponda al año de titulación como médico cirujano. 6. Plan de gestión para el período de tres años al que concursa. 7. En general, toda la documentación, debidamente foliada, que sustente los requisitos para concursar establecidos en el artículo 17º, así como los documentos que acrediten lo establecido en los capítulos IV y V delpresente reglamento, como resoluciones que sustenten la permanencia en los cargos directivos y constancias de trabajo en el caso de privados. En el caso de los requisitos de los numerales 3 y 4, se podrá presentar una declaración jurada. La adulteración, falsificación o falta de veracidad en los documentos y declaraciones juradas presentadas, o la no presentación de los mismos, determinará la descalificacióninmediata del postulante en cualquier etapa del concurso, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. Toda la documentación estará sujeta averificación posterior. CAPÍTULO IV DE LOS FACTORES DE CALIFICACIÓN Artículo 22º.- Los factores de calificación para cargos de dirección son los siguientes: 1. Currículo vitae. 2. Plan de gestión para el período en el cargo al que concursa. 3. Examen de conocimientos. El currículo vitae comprende: a) Tiempo de ejercicio profesional. b) Preparación y adiestramiento. c) Participación académico docente y producción científica. d) Cargos asumidos por elección. e) Cargos ejercidos. El plan de gestión para el período comprende: a) Justificación del Plan. b) Situación Actual. c) Análisis.d) Soluciones Propuestas. e) Resultados esperados. El examen de conocimientos evaluará las siguientes 5 áreas: a) Gerencia hospitalaria. b) Salud Pública y políticas de salud. c) Recursos Humanos.d) Normatividad del sector. e) Ética y deontología en el ejercicio de la salud. CAPÍTULO V DEL PUNTAJE Artículo 23º.- Tiempo de Ejercicio Profesional (máximo 9 puntos) El tiempo de ejercicio profesional, será computado a partir de la fecha de expedición del título de acuerdo a los siguientes criterios: 23.1 El tiempo de ejercicio profesional es acumulable. Los puntajes máximos por tipo de ejercicio profesional se describen en el siguiente cuadro: