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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigacióncontenidas en el Programa de Adecuación y ManejoAmbiental, calificado favorablemente por la Dirección delMedio Ambiente a través del Oficio Nº 471-95-PE/DIREMAde fecha 14 de julio de 1995. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA NEWTON S.A.C. como titular de la licencia de operación dela planta de harina de pescado ubicada en elestablecimiento industrial pesquero citado en el artículoprimero de la presente Resolución, al Anexo IV - B de laResolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendoa EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.C. de dicho anexo. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional deProducción del Gobierno Regional de Ancash, yconsignarse en el portal de la página web del Ministerio dela Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 04064 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de febrero del 2006 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-08862003 de fechas 27 de octubre y 7 de diciembre de 2004 y CE-08862001 del 7 de marzo de 2005, presentados por losseñores LEONARDO FELIPE VITE MORALES y sucónyuge FLORA ALVAREZ ECHE. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 086-98-CTAR- PIURA/DIREPE-DR de fecha 12 de octubre de 1998, se otorgópermiso de pesca al señor LEONARDO FELIPE VITEMORALES, para operar la embarcación pesquera de maderadenominada "MAURO" con matrícula PT-18056-CM, de 74.99m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas con hielo comomedio de preservación a bordo y equipada con redes decerco de 1½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de aberturade malla, para la extracción de los recursos jurel, caballa,cachema, liza y suco con destino al consumo humano directo,ampliándose este permiso de pesca por Resolución DirectoralNº 095-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 denoviembre de 2002, para la extracción de los recursosanchoveta y sardina con destino al consumo humanoindirecto; Que por Resolución Directoral Nº 046-2001-CTAR- PIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorgópermiso de pesca a plazo determinado al señor LEONARDOFELIPE VITE MORALES, para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada "LORITO" con matrículaNº PT-5235-CM, de 33.62 m3 de capacidad de bodega,utilizando cajas con hielo como medio de preservación abordo y equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de aberturade malla, según corresponda, para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina con destino al consumohumano directo e indirecto y jurel y caballa con destino alconsumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, los señores LEONARDO FELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORAALVAREZ ECHE solicitan autorización de incremento deflota vía sustitución de las capacidades de las bodegas delas embarcaciones pesqueras "MAURO" de matrícula PT-18056-CM, de 74.99 m3 de capacidad de bodega y"LORITO" de matrícula PT-5235-CM, de 33.62 m3 decapacidad de bodega, para la construcción de unaembarcación pesquera de madera de 108.61 m3 decapacidad de bodega con mayor autonomía en navegación, en pesca y mayor seguridad para la tripulación; Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificadopor los Decretos Supremos Nºs. 001-99-PE, 003-2000-PEy 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución deembarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24ºde la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de suReglamento, sólo será autorizada a las embarcacionescomprendidas en el régimen establecido por la LeyNº 26920, siempre que se sustituya por otras de maderade igual o menor volumen de capacidad de bodega, en loscasos de siniestro con pérdida total o no siniestradaasimismo, que si se sustituye la embarcación por otra demenor capacidad de bodega, el saldo sustituido no generaderecho alguno y que el derecho de incremento de flota noes acumulable ni puede ser transferido sino por herencia; Que de la evaluación efectuada al expediente presentado, se ha determinado que conforme a lo dispuestoen el citado artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PEla sustitución de embarcaciones pesqueras sólo seráautorizada para embarcaciones comprendidas dentro delrégimen de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya porotras de madera de igual o menor volumen de capacidadde bodega en los casos de embarcaciones no siniestradasy que el derecho de incremento de flota no es acumulablesiendo el pedido presentado por los administrados deacumulación y sustitución de dos embarcaciones pesqueraspara la construcción de una nueva, lo que contraviene lodispuesto en el artículo 9º, por lo que deviene improcedentela solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 060-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 092-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 380-2005-PRODUCE/DNEPP y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-99-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, demás normascomplementarias y el Procedimiento Nº 12-A del Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los señores LEONARDO FELIPE VITEMORALES y su cónyuge FLORA ALVAREZ ECHE, deautorización de incremento de flota vía acumulación ysustitución de las capacidades de bodega de lasembarcaciones pesquera MAURO y LORITO, para laconstrucción de una embarcación pesquera de madera,por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y consignarse en el Portal de la página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 04065 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de febrero del 2006