Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2006 (06/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de marzo de 2006

control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 471-95-PE/DIREMA de fecha 14 de MORDAZA de 1995. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo primero de la presente Resolucion, al Anexo IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a EMPRESA PESQUERA MAUI S.A.C. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04064

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 21 de febrero del 2006 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-08862003 de fechas 27 de octubre y 7 de diciembre de 2004 y CE08862001 del 7 de marzo de 2005, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA ECHE. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 086-98-CTARPIURA/DIREPE-DR de fecha 12 de octubre de 1998, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MAURO" con matricula PT-18056-CM, de 74.99 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y equipada con redes de cerco de 1½ pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, cachema, MORDAZA y suco con destino al consumo humano directo, ampliandose este permiso de pesca por Resolucion Directoral Nº 095-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre de 2002, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 046-2001-CTARPIURA-DIREPE-DR de fecha 18 de junio de 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "LORITO" con matricula Nº PT-5235-CM, de 33.62 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo y equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las capacidades de las bodegas de las embarcaciones pesqueras "MAURO" de matricula PT18056-CM, de 74.99 m3 de capacidad de bodega y "LORITO" de matricula PT-5235-CM, de 33.62 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 108.61 m3 de

capacidad de bodega con mayor autonomia en navegacion, en pesca y mayor seguridad para la tripulacion; Que el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-99-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada asimismo, que si se sustituye la embarcacion por otra de menor capacidad de bodega, el saldo sustituido no genera derecho alguno y que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia; Que de la evaluacion efectuada al expediente presentado, se ha determinado que conforme a lo dispuesto en el citado articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE la sustitucion de embarcaciones pesqueras solo sera autorizada para embarcaciones comprendidas dentro del regimen de la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega en los casos de embarcaciones no siniestradas y que el derecho de incremento de flota no es acumulable siendo el pedido presentado por los administrados de acumulacion y sustitucion de dos embarcaciones pesqueras para la construccion de una nueva, lo que contraviene lo dispuesto en el articulo 9º, por lo que deviene improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nºs. 060-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi, 092-2005-PRODUCE/DNEPPDchi y 380-2005-PRODUCE/DNEPP y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 001-99PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de autorizacion de incremento de flota via acumulacion y sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesquera MORDAZA y LORITO, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 04065

Declaran en abandono procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2006-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 21 de febrero del 2006

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