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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 Segunda.- Para aquellos Hospitales en los que aún no se ha convocado a concurso el cargo de Director, dichaconvocatoria deberá realizarse dentro de los sesenta (60)días calendario de la entrada en vigencia del presentereglamento. Tercera.- La convocatoria para concurso de selección de directores de Institutos Especializados y Hospitales queactualmente tienen como director a un profesionalseleccionado mediante concurso, se realizará en un plazoque no excederá los sesenta (60) días calendario luego deconcluido el proceso de evaluación de la gestióncorrespondiente. Cuarta.- La Comisión de Concurso de Lima y Callao realizará el proceso de selección de directores de hospitalesdel departamento de Lima y la Provincia Constitucional delCallao, en tanto se concluya el proceso de transferenciade estas funciones, a los respectivos gobiernos regionales.Una vez concluido el proceso de transferencia, el gobiernoregional constituirá las correspondientes comisiones deconcurso y de apelación para futuros procesos de selección. Quinta.- La revisión del presente reglamento se llevará a cabo cada dos (2) años por el Ministerio de Salud,considerando las propuestas de los Gobiernos Regionales. Sexta.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17º del presente reglamento, los Institutos Especializadosemitirán en un plazo no mayor de quince (15) días hábilesde aprobado el presente reglamento; una resolucióndirectoral especificando las especialidades relacionadascon su función principal. Séptima.- Aquellos procesos de selección, que a la fecha de aprobación del presente reglamento, hayan sidoconvocados continuarán rigiéndose por el reglamentoaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2002-SA.En todos los demás casos será de aplicación lo dispuestopor el presente reglamento. 04123 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61 /G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 095-2006-MTC/03 Lima, 1 de marzo del 2006 VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-00351007, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., solicita larenovación de su autorización para la operación de unaestación del servicio de radiodifusión por televisión comercialen VHF en el distrito de La Molina, provincia y departamentode Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 708-90-TC/ 15.17, se otorgó autorización definitiva por el plazo dediez (10) años a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓNS.A., para la operación de una estación del servicio deradiodifusión por televisión comercial en VHF en el distritode La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modificó su régimen societario, adoptando lamodalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, ladenominación a considerarse es ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C. Que, con Informe Nº 1239-2000-MTC/15.19.03.3 del 6 de diciembre de 2000, la Subdirección de Control deEstaciones Radioeléctricas concluyó que la empresaANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., cuenta con elequipamiento necesario para su operación brindando unservicio adecuado, con ambientes de estudios y plantainstalados de acuerdo a las características técnicas yemitiendo una señal libre de espúreas. De esta manera,concluye que la estación se encuentra apta para proseguircon el trámite; Que, con Informe N° 1949-2005-MTC/18.01.1 del 18 de octubre de 2005, la Subdirección de Control Limaconcluye que el aumento de potencia solicitado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., no alteraen gran forma el área de cobertura actual, siendo favorablelo solicitado; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala quelos procedimientos administrativos referidos a los servicios deradiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278,se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión ; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener la renovación de la autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplircon el requisito que en dicha norma se detalla, normaaplicable en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyectode comunicación, en aplicación de la Cuarta DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 076-2005-MTC/17.01.ssr, señala que dicha estación seencuentra en aptitud técnica para continuar operando yque desde el punto de vista legal es procedente otorgar ala empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., larenovación solicitada; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su ReglamentoGeneral aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadospor Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y laResolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que apruebala definición de Perímetro Urbano; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 708-90-TC/15.17 a la empresaANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., para prestar el serviciode radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distritode La Molina, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez(10) años, por plazos sucesivos que vencerá el 22 de mayodel año 2010. La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender la correspondientelicencia de operación. Artículo 3º.- La empresa titular de la presente autorización está obligada cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para locual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizarque las radiaciones que emita su estación radioeléctrica noexcedan los valores establecidos como límites máximospermisibles fijados, así como de efectuar las medicionessemestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 03984 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G61/G6A/G65/G73/G20/G79 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G52/G69/G63/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4C/G41/G43/G45/G46/G53/G20/G2D/G20/G43/G43/G52 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 069-2006-CG Lima, 3 de marzo de 2006