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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de marzo de 2006 Visto el escrito de Registro Nº CE-06430002 de fecha 16 de setiembre de 2004 presentado por PESQUERAEXALMAR S.A, mediante el cual solicita el cambio del titulardel permiso de pesca de la embarcación pesquera ANCASH2 con matrícula CE-2912-PM. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE del 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a laEMPRESA PESQUERA ANCASH NUMERO DOS S.R.Ltda.para operar la embarcación pesquera denominada ANCASH2 de 373.73 m 3 de capacidad de bodega, con matrícula CE-2912-PM, para ser destinada a la extracción de recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 176-97-PE del 10 de abril de 1997, se autorizó el cambio de titular delpermiso de pesca otorgado por Resolución MinisterialNº 160-96-PE, para operar la embarcación pesquera debandera nacional denominada ANCASH 2, con matrículaCE-2912-PM, a favor de PESQUERA TAMBO S.R.Ltda; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de laembarcación a la que corresponde y que la transferencia dela posesión o la propiedad de las embarcaciones pesquerasde bandera nacional durante la vigencia del permiso depesca conlleva la transferencia de dicho permiso en losmismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante el escrito del visto presentado PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular del permiso depesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 160-96-PE,modificado por Resolución Ministerial Nº 176-97-PE, para laoperación de la embarcación pesquera ANCASH 2 conmatrícula CE-2912-PM, en su condición de poseedora directay armadora de la citada embarcación, de acuerdo al contratode arrendamiento financiero celebrado con el propietarioSANTANDER LEASING S.A., conforme se acredita con elcorrespondiente certificado compendioso de dominio; Que al haberse determinado de la evaluación técnica que la embarcación pesquera ANCASH 2 presentaba unacapacidad de bodega de 380.39 m 3 que excedía del rango de tolerancia de metros cúbicos, según lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE y que conformese establece en el citado artículo 34º del Reglamento de laLey General de Pesca la transferencia de la posesión de laembarcación conlleva la transferencia del permiso de pescaen los mismos términos y condiciones en que se otorgó,con el fin de determinar la capacidad de bodega real de laembarcación, se requirió a PESQUERA EXALMAR S.A. através del Oficio Nº 381-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi defecha 16 de febrero de 2005, recibido el 18 de febrero de2005, según el cargo de notificación que obra en elexpediente, que presente el certificado nacional de arqueoe indique si la embarcación ha tenido modificacionesestructurales, en razón que el certificado de matrículapresentado de fecha 10 de marzo de 2004 precisa que seemite por cambio de características principales; Que a la fecha PESQUERA EXALMAR S.A. no ha cumplido con presentar la documentación solicitada a travésdel oficio antes mencionado, habiéndose paralizado elprocedimiento por causa imputable al administrado, por loque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,procede declarar en abandono el procedimiento iniciado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 249-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento iniciado por PESQUERA EXALMAR S.A. de cambio detitular del permiso de pesca otorgado por ResoluciónMinisterial Nº 160-96-PE modificada por la ResoluciónMinisterial Nº 176-97-PE para la operación de laembarcación pesquera ANCASH 2 con matrícula CE-2912-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 04066 SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G65/G64/G65/G72/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79 /G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores deInstitutos Especializados y Hospitales del Sector Salud; Que, es necesario actualizar el mencionado Reglamento, a efecto de adecuar algunos criterios de selección quepermitan la mayor participación de los profesionales de lasalud en los concursos respectivos; Estando a lo propuesto por el Ministerio de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, en elDecreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Concurso para acceder a los cargos de Directores de los InstitutosEspecializados y Hospitales del Sector Salud, que constade treinta y siete (37) artículos y seis (6) disposicionescomplementarias, transitorias y finales. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 011- 2002-SA, su modificatoria aprobada por el Decreto SupremoNº 015-2002-SA, así como todas las disposiciones que seopongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la ciudad de Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud REGLAMENTO DE CONCURSO PARA ACCEDER A LOS CARGOS DE DIRECTORES DE LOS INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Y HOSPITALES DEL SECTOR SALUD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Del Objeto Artículo 1º.- Es objeto del presente reglamento establecer las normas de selección mediante concursopúblico de los profesionales médico cirujanos para ejercerlos cargos de directores de los Institutos Especializados yHospitales del Sector Salud con categoría II o III. Del Alcance Artículo 2º.- La presente norma es de aplicación para la selección de directores de los Institutos Especializados yHospitales del Ministerio de Salud a nivel nacional,