Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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circunscripcion; en razon a esta MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA manifiesta en su recurso de apelacion a fojas 537, que fue afiliado al Partido Politico "Accion Popular" en MORDAZA del 2002, pero que mediante carta del 15 de junio de 2005 con fecha de recepcion del mismo dia, comunica su renuncia irrevocable al citado partido politico por razones estrictamente personales, tal como consta del documento adjunto en original a fojas 539, el mismo que contiene firma legalizada del mencionado ciudadano por Notario Publico tambien de fecha 15 de junio de 2006; en virtud de estas consideraciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Personero Legal del partido politico Union por el Peru; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 0083-2006-JEE/LC en el extremo que deniega la admision a tramite de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Abugattas Majluf, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cebastiana MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Racacha MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, en el MORDAZA de Elecciones Generales del 2006; y reformandola, disponer que se prosiga el tramite segun su estado. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 0083-2006-JEE/LC, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la precisada lista de candidatos. Articulo Tercero.- Devolver en el dia, el presente expediente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04300

Declaran fundada e infundada apelacion sobre denegatoria de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Frente Independiente Moralizador"
RESOLUCION Nº 237-2006-JNE Expediente Nº 162-2006 MORDAZA, 6 de marzo de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 6 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador", contra el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 079-2006-JEE/LC de fecha 25 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, efectuando la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el partido politico "Frente Independiente Moralizador", en el Distrito Electoral de MORDAZA, emitio la Resolucion Nº 079-2006-JEE/LC, en cuyo Articulo Primero admitio a tramite la solicitud de inscripcion de

veinticinco candidatos, y, en su Articulo MORDAZA, denego el referido tramite a los candidatos que se indica a continuacion con sus numeros respectivos: 4) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villar; 6) MORDAZA MORDAZA Rovegno Landa; 7) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; 10) MORDAZA MORDAZA Del Aguila; 12) MORDAZA MORDAZA Aguilar; 20) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Araujo; 26) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ciprian; 28) MORDAZA MORDAZA Perochena Guillermo; 30) MORDAZA MORDAZA Sempertegui Polo; y 31) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luna; Que, en lo que se refiere al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el tramite de inscripcion de su candidatura le fue denegado por el MORDAZA Electoral Especial, al constatar en la consulta en linea al RENIEC que su Documento Nacional de Identidad (DNI) se encontraba caduco y, por tanto, carente de valor; alegando al respecto el personero apelante: a) Que la fecha de vencimiento del DNI del senor MORDAZA MORDAZA era el 14 de febrero de 2006, y que no tenia obligacion de renovarlo MORDAZA de esa fecha, razon por la que el 8 de febrero de 2006, dia en que se presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el DNI todavia estaba vigente; b) Que la caducidad del DNI no implica la caducidad de la inscripcion ante el RENIEC, y que el ciudadano en mencion se encuentra como ciudadano habil segun el padron de electoral; c) Que la caducidad del DNI es una causal de exclusion no prevista en la ley; d) Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no hizo una consulta formal al RENIEC; e) Que la resolucion apelada ha causado al candidato grave perjuicio personal, social, profesional y politico, porque genera duda en los electores; y f) Que el candidato ha cumplido con tramitar la renovacion de su DNI con vigencia hasta el ano 2012; Que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 112º, literales c) y d), de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para ser candidato al Congreso de la Republica se requiere gozar de derecho a sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC, condiciones que cumple el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estando, por tanto, habil para proseguir el tramite, en lo que respecta a su candidatura; Que, en cuanto a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Rovegno MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sempertegui MORDAZA, la denegatoria decretada con la Resolucion apelada se funda en que, siendo estos servidores o funcionarios de los Poderes Publicos o de los Organismos y Empresas del Estado, no cumplieron con adjuntar el otorgamiento de sus respectivas licencias sin goce de haber; siendo el sustento de la apelacion en este extremo, que la exigencia de adjuntar el otorgamiento de licencia no aparece consignada en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion, ni en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, senalando que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro debio actuar conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y hacer la indicacion en ese momento al recurrente; Que, analizados los autos, se advierte que el partido politico "Frente Independiente Moralizador" omitio presentar con su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, los documentos que acrediten que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA gozaban de licencia sin goce de haber o que, por lo menos, estas licencias se encontraba en tramite ante la autoridad administrativa correspondiente; siendo la excepcion el caso de MORDAZA MORDAZA Sempertegui MORDAZA, que si bien no acredito que la licencia le habia sido concedida, si cumplio con anexar la solicitud de licencia sin goce de haber presentada al Gerente Administrativo de la Red Asistencial Rebagliati con fecha 6 de febrero de 2006, cuyo MORDAZA certificada corre a fojas 270; Que, el texto del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 es MORDAZA al senalar como impedimento para ser candidato a Congresista de la Republica, el ser funcionario o trabajador publico si es que no se solicita la licencia respectiva, la que debera ser concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; y, siendo asi, la unica forma de verificar el cumplimiento de esta exigencia expresa de la Ley, es requiriendo el documento que asi lo compruebe, en concordancia con

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