Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 314199

Articulo Decimo.- EXHORTAR al Ministerio de Energia y Minas y al OSINERG, a que fortalezcan la realizacion de inspecciones tecnicas multidisciplinarias de obras ejecutadas del gasoducto del Proyecto Camisea. Articulo Decimo Primero.- INSTAR al Congreso y al Ministerio de Energia y Minas, a establecer plazos suficientes y razonables entre la publicacion de los estudios de impacto ambiental y la realizacion de las audiencias publicas, asi como ampliar y mejorar los mecanismos de informacion y participacion ciudadana, brindando asistencia tecnica a las comunidades para que puedan plantear sus observaciones y recomendaciones a los estudios de impacto ambiental. Articulo Decimo Segundo.- EXHORTAR a la Direccion del GTCI CAMISEA y a todos sus miembros, a mejorar los mecanismos de coordinacion transectorial e intercambio de informacion en aras de lograr procesos de deliberacion, decision y actuacion conjunta mas eficaces. Articulo Decimo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica y al Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, disenar los mecanismos que permitan la efectiva reparacion del dano ambiental puro, precisando los alcances de la responsabilidad objetiva en materia ambiental, a fin de evitar futuras controversias en torno a la definicion e interpretacion de "bien ambientalmente riesgoso o peligroso o del ejercicio de una actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa". Articulo Decimo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente el seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el presente Informe. Articulo Decimo Quinto.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 04228

constitucional y de los derechos humanos en el ambito nacional e internacional, mediante diversos actos, pronunciamientos y escritos, que lo han hecho merecedor del reconocimiento de diversos paises e instituciones de primer nivel en el mundo; Tercero.- Que el senor doctor MORDAZA Ler ner Febres, filosofo, educador y autoridad universitaria, en su condicion de Presidente de la Comision de la Verdad y Reconciliacion del Peru, se ha erigido, debido a su historico trabajo, como un referente etico y civico de nuestra nacion, en la defensa de los derechos humanos, en la promocion de la democracia, el orden constitucional y la justicia como los medios mas idoneos para encontrar la ansiada reconciliacion entre los peruanos; Cuarto.- Que en el Acta de Instalacion y Primera Reunion de Trabajo del MORDAZA Calificador del Premio Nacional "Defensoria del Pueblo", de fecha 1 de marzo de 2006, consta la decision de dicho MORDAZA de conceder la primera version del referido premio, consistente en una medalla, a los senores doctores MORDAZA MORDAZA Llosa y MORDAZA Lerner Febres; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder la Medalla "Defensoria del Pueblo" al senor doctor MORDAZA MORDAZA Llosa, en merito a su trayectoria publica, comprometida con la defensa y promocion de los derechos humanos, de la constitucionalidad y el sistema democratico. Articulo Segundo.- Conceder la Medalla "Defensoria del Pueblo" al senor doctor MORDAZA Lerner Febres, en merito a su trayectoria publica, comprometida con la defensa y promocion de los derechos humanos, de la constitucionalidad y el sistema democratico. Articulo Tercero.- Disponer que la presente resolucion se consigne en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 04226

Conceden la medalla "Defensoria del Pueblo" a personalidades por su participacion en la promocion, defensa y consolidacion de la democracia y los derechos humanos
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 013- 2006/DP CONCEDE LA MEDALLA "DEFENSORIA DEL PUEBLO" A LOS SENORES DOCTORES MORDAZA MORDAZA LLOSA Y MORDAZA LERNER FEBRES EN MERITO A SU DECISIVA PARTICIPACION EN LA PROMOCION, DEFENSA Y CONSOLIDACION DE LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS MORDAZA, 7 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Primero.- Que por medio de la Resolucion Defensorial Nº 010-2006/DP, publicada el 18 de febrero de 2006, se creo el Premio Nacional "Defensoria del Pueblo" como reconocimiento a quienes hayan destacado significativamente en la promocion, defensa y consolidacion del orden constitucional, la institucionalidad democratica y la vigencia de los derechos humanos; Segundo.- Que el senor doctor MORDAZA MORDAZA Llosa, reconocido escritor e intelectual peruano, es una persona comprometida con los problemas de su tiempo, que se ha distinguido a lo largo de su vasta y reconocida trayectoria publica como uno de los mas destacados defensores del sistema democratico, del orden

JNE
Declaran fundada e infundada apelacion sobre denegatoria de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico "Union por el Peru"
RESOLUCION Nº 234-2006-JNE Exp. Nº 158-2006-APEL MORDAZA, 6 de marzo de 2006 VISTOS, en audiencia publica de fecha 6 de marzo de 2006, los recursos de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Personero Legal del partido politico Union por el Peru, contra la Resolucion Nº 00832006-JEE/LC de fecha 26 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y f) de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.