TEXTO PAGINA: 41
PÆg. 314199 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 Artículo Décimo.- EXHORTAR al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERG, a que fortalezcan larealización de inspecciones técnicas multidisciplinariasde obras ejecutadas del gasoducto del ProyectoCamisea. Artículo Décimo Primero.- INSTAR al Congreso y al Ministerio de Energía y Minas, a establecer plazos suficientes y razonables entre la publicación de losestudios de impacto ambiental y la realización de lasaudiencias públicas, así como ampliar y mejorar losmecanismos de información y participación ciudadana,brindando asistencia técnica a las comunidades para que puedan plantear sus observaciones y recomendaciones a los estudios de impacto ambiental. Artículo Décimo Segundo.- EXHORTAR a la Dirección del GTCI CAMISEA y a todos sus miembros,a mejorar los mecanismos de coordinación transectoriale intercambio de información en aras de lograr procesos de deliberación, decisión y actuación conjunta más eficaces. Artículo Décimo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la República y al Consejo Nacional delAmbiente-CONAM, diseñar los mecanismos quepermitan la efectiva reparación del daño ambiental puro, precisando los alcances de la responsabilidad objetiva en materia ambiental, a fin de evitar futuras controversiasen torno a la definición e interpretación de "bienambientalmente riesgoso o peligroso o del ejercicio deuna actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa". Artículo Décimo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente el seguimiento del cumplimiento de las recomendacionescontenidas en el presente Informe. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual de laDefensora del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíqueseBEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 04228 Conceden la medalla "Defensoría del Pueblo" a personalidades por suparticipación en la promoción, defensay consolidación de la democracia y losderechos humanos RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 013- 2006/DP CONCEDE LA MEDALLA "DEFENSORÍA DEL PUEBLO" A LOS SEÑORES DOCTORES MARIO VARGAS LLOSA Y SALOMÓN LERNER FEBRES EN MÉRITO A SU DECISIVA PARTICIPACIÓN EN LA PROMOCIÓN, DEFENSA Y CONSOLIDACIÓN DE LA DEMOCRACIA Y LOS DERECHOS HUMANOS Lima, 7 de marzo de 2006CONSIDERANDO: Primero.- Que por medio de la Resolución Defensorial Nº 010-2006/DP, publicada el 18 de febrero de 2006, secreó el Premio Nacional "Defensoría del Pueblo" comoreconocimiento a quienes hayan destacado significativa-mente en la promoción, defensa y consolidación del ordenconstitucional, la institucionalidad democrática y la vigencia de los derechos humanos; Segundo.- Que el señor doctor Mario Vargas Llosa, reconocido escritor e intelectual peruano, es una personacomprometida con los problemas de su tiempo, que seha distinguido a lo largo de su vasta y reconocidatrayectoria pública como uno de los más destacados defensores del sistema democrático, del ordenconstitucional y de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional, mediante diversos actos,pronunciamientos y escritos, que lo han hechomerecedor del reconocimiento de diversos países einstituciones de primer nivel en el mundo; Tercero.- Que el señor doctor Salomón Lerner Febres, filósofo, educador y autoridad universitaria, en su condición de Presidente de la Comisión de laVerdad y Reconciliación del Perú, se ha erigido, debidoa su histórico trabajo, como un referente ético y cívicode nuestra nación, en la defensa de los derechoshumanos, en la promoción de la democracia, el orden constitucional y la justicia como los medios más idóneos para encontrar la ansiada reconciliación entrelos peruanos; Cuarto.- Que en el Acta de Instalación y Primera Reunión de Trabajo del Jurado Calificador del PremioNacional "Defensoría del Pueblo", de fecha 1 de marzo de 2006, consta la decisión de dicho Jurado de conceder la primera versión del referido premio, consistente enuna medalla, a los señores doctores Mario Vargas Llosay Salomón Lerner Febres; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la Medalla "Defensoría del Pueblo" al señor doctor Mario Vargas Llosa, en méritoa su trayectoria pública, comprometida con la defensa ypromoción de los derechos humanos, de laconstitucionalidad y el sistema democrático. Artículo Segundo.- Conceder la Medalla "Defensoría del Pueblo" al señor doctor Salomón Lerner Febres, enmérito a su trayectoria pública, comprometida con ladefensa y promoción de los derechos humanos, de laconstitucionalidad y el sistema democrático. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución se consigne en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la República, deconformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 04226 J N E Declaran fundada e infundada apelación sobre denegatoria de inscripción de candidatos al Congreso de la Repœblica del partido político"Unión por el Perœ" RESOLUCIÓN Nº 234-2006-JNE Exp. Nº 158-2006-APEL Lima, 6 de marzo de 2006VISTOS, en audiencia pública de fecha 6 de marzo de 2006, los recursos de apelación interpuesto por don Víctor Miguel Soto Remuzgo Personero Legal del partidopolítico Unión por el Perú, contra la Resolución Nº 0083-2006-JEE/LC de fecha 26 de febrero de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, de referéndum o de otro tipo deconsultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y f) de la