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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 314200 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 0083-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resuelvedenegar la admisión a trámite de nueve (09) candidatosal Congreso de la República por las siguientes causales: a) Ocho (08) candidatos: Rafael Vásquez Rodríguez, Daniel Fernando Abugattas Majluf, Virginia Emilia LeivaAle, Rosa Elena Lara Valderrama, Cenaida CebastianaUribe Medina, Efraín Sergio Racacha Valladares, MáximoDamián Huamaní y Fanny Nemesia Aquino Aquino, porno haber cumplido con adjuntar el otorgamiento de sus respectivas licencias sin goce de haber; b) Un (01) candidato: Daniel Antonio Saba De Andrea porencontrarse en el padrón de afiliados del Partido AcciónPopular; Que, al señor Rafael Vásquez Rodríguez, docente de la Universidad Nacional de Ingeniería, se le deniega a trámite la solicitud de su inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, por no habercumplido siquiera con adjuntar la petición de licencia,que pudiera demostrar que ésta sí fue solicitada en formaoportuna hasta el 8 de febrero de 2006, pretendiendosubsanar dicha omisión con su recurso de apelación al presentar a fojas 534, carta de la Universidad Nacional de Ingeniería, la cual le otorga la respectiva licencia del 8de febrero al 10 de abril del presente año; Que, respecto a Daniel Fernando Abugattas Majluf, el Jurado Electoral Especial señala que el mencionadociudadano en su Declaración de Hoja de Vida a fojas 83, indica que desempeña el cargo de Director del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte,en la que no consigna fecha de salida, entendiéndoseque continúa el vínculo laboral; sin embargo, en surecurso de apelación a fojas 483, manifiesta que nodesempeña el citado cargo, conforme se aprecia de la constancia de fojas 488, la cual indica que no es funcionario público, ni ejerce ningún cargo en elConsejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte,desde que entró en vigencia la Ley Nº 28036; Que, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 28036 Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte del 24 de julio de 2003, en su Primera Disposición Complementaria se dispuso la reestructuración del IPD y, por ende, quedósin efecto su Consejo Directivo; asimismo, se adjunta afojas 490 la Resolución Suprema Nº 046-2005-PCM quede conformidad con la Ley Nº 28036, nombra a los nuevosmiembros del Consejo Directivo, entre los cuales no se encuentra el citado ciudadano, como tampoco aparece en la Resolución Suprema Nº 188-2005-PCM de fojas492, la cual incorpora al resto de los miembros de dichoConsejo; adicionalmente esta información se puedecorroborar con la información ubicada en la página webdel Instituto Peruano del Deporte, la misma que informa sobre todos los miembros del citado Consejo y en el cual no se consigna el nombre de Daniel Fernando AbugattasMajluf; Que, en cuanto a doña Virginia Emilia Leiva Ale, adjunta con su hoja de vida la Resolución de Alcaldía Nº 008-2006-MSB-A de fecha 18 de enero de 2006 a fojas 161, mediante la cual se le otorga licencia sin goce de haber a partir del 18 de enero por el período de dos meses, esdecir, hasta el 18 de marzo del año en curso, motivo porel cual, se le deniega su inscripción; sin embargo, con surecurso de apelación a fojas 511, adjunta la Resoluciónde Alcaldía Nº 054-2006-MSB-A de fecha 02 de marzo de 2006, la misma que señala ampliar la licencia otorgada por 30 días adicionales, es decir, desde el 18 de enero al17 de abril de los corrientes; por lo que su pedido devieneen fundado; Que, con respecto a Rosa Elena Lara Valderrama, obstetriz del Instituto Nacional Materno Perinatal - Maternidad de Lima, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro le denegó su admisión a trámite, por cuantoa fojas 375, obra una constancia de fecha 16 de febrerode los corrientes, señalando que la mencionadaciudadana se encuentra con licencia sin goce de habera partir del 05 de febrero al 06 de marzo del presente año, al término del cual la misma será renovada por 34 días más, hasta el 09 de abril; situación que el JuradoElectoral Especial calificó como una posibilidad derenovación, es decir, un hecho a futuro; sin embargo,Rosa Elena Lara Valderrama en su recurso de apelación, manifiesta que no se trata de ningún hecho a futuro niincierto, sino de una prórroga automática por 34 díasmás, siendo un otorgamiento de licencia por 64 días,situación que se confirma con la ResoluciónAdministrativa Nº 081-ORRHH-DA-INMP-2006 de fecha 17 de febrero de 2006, que adjunta a su recurso impugnativo a fojas 469, en la cual le conceden la licenciasin goce de haber por 64 días, a partir del 05 de febreroal 09 de abril de los corrientes; dándose por cumplido loestablecido en el artículo 114º de la Ley Orgánica deElecciones y artículo 4º de la Resolución 047-2006- JNE; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones y artículo 4º de laResolución 047-2006-JNE, la ciudadana CenaidaCebastiana Uribe Medina, cumplió con adjuntar a sudeclaración de hoja de vida la solicitud de licencia con fecha 17 de enero del presente año ante el Instituto Peruano del Deporte, documento que obra a fojas 239;petición que se concreta con la Resolución Nº 030-OGA-IPD-2006 de fecha 30 de enero de 2006, mediantela cual le conceden 60 días de licencia sin goce dehaber a partir del 08 de febrero al 09 de abril de 2006, documento que adjunta con su recurso de apelación a fojas 505; Que, respecto a Efraín Sergio Racacha Valladares, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, le denegó lainscripción, en razón a que en su Declaración Jurada deVida, en el apartado III.Experiencia Laboral, señala que es docente de la facultad de educación de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, con fecha deingreso 05 de abril de 2002 y sin fecha de salida; sinembargo, en su recurso de apelación señala que síprestó sus servicios en aquella universidad mediantecontrato de servicios no personales, pero que la relación contractual culminó el 17 de diciembre del 2005, conforme se constata de la copia certificada del contrato que adjuntaa su recurso impugnativo a fojas 517, demostrando deesta forma que no existe ningún vínculo laboral con lamencionada universidad; Que, el ciudadano Máximo Damián Huamaní al solicitar su inscripción ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, no cumplió con adjuntar el documento que acreditesu petición de licencia sin goce de haber, presentandocon su recurso de apelación a fojas 522, la ResoluciónDirectoral Nº 080-2006/DG-ENSF-JMA- de fecha 02 demarzo de 2006, que le concede la respectiva licencia pero recién a partir del 01 de marzo al 30 de abril de los corrientes; motivo por el cual, no se da por cumplido loestipulado en el artículo 114º de la Ley Orgánica deElecciones concordado con el artículo 4º de la Resolución047-2006-JNE, señalando que están impedidos de sercandidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual deberáserles concedida 60 días antes de la fecha de laselecciones; Que, en cuanto a Fanny Nemesia Aquino Aquino, al solicitar la inscripción de candidatos al Congreso, no cumplió tampoco con adjuntar el documento de petición de licencia sin goce de haber en su condición de Regidorade la Municipalidad Provincial de Lima, y es recién quecon su recurso de apelación a fojas 478, presenta elAcuerdo de Concejo Nº 042 de fecha 07 de febrero de2006, el mismo que le concede licencia a partir del 08 de febrero del año en curso, pero sin establecer el plazo por el cual se le esta otorgando la misma; enconsecuencia, su petición deviene en infundado por nocumplir con lo establecido por el artículo 114º de la LeyOrgánica de Elecciones y artículo 4º de la Resolución047-2006-JNE; Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, señala que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos u organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito, a menos quehubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorizaciónexpresa del partido político al que pertenecen, y queéste no presente candidato en la respectiva