TEXTO PAGINA: 40
PÆg. 314198 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 en la población respecto de la firmeza con que dichas autoridades estarían comprometidas con el desarrollosostenible del país y con la defensa del derechoconstitucional de toda persona y colectividad a vivir enun ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En estesentido, no resulta claro que se haya cumplido con el mandato del entonces vigente artículo 97º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, DecretoLegislativo Nº 613, que estableció que sólo se permitirála ubicación de cualquier tipo de infraestructura en zonasadyacentes a las áreas naturales protegidas, en los casosque se garanticen las máximas medidas de protección para dichas áreas, a fin de preservar sus condiciones naturales en los ámbitos geográficos declarados comoáreas naturales protegidas. Octavo: Daños al medio ambiente. El Caso de las cuatro rupturas del ducto. En menos de un año y medio de operaciones del Proyecto Camisea, se han producido hasta cuatrorupturas del ducto, lo cual estaría generando daños almedio ambiente y a las poblaciones y comunidades quehabitan y dependen de las zonas afectadas. En estos casos, además de los daños producidos a la vida y salud de las personas y sus propiedades, son de particular importancia los denominados dañosambientales puros, que afectan el interés de la sociedadperuana en su conjunto, al impactar zonascaracterizadas por su enorme riqueza natural. En talsentido, resulta fundamental fortalecer los mecanismos que aseguren la reparación, tanto de los daños individuales, como de los colectivos. A la fecha de cierre del presente informe, OSINERG ha iniciado siete procedimientos de fiscalización contraTGP, habiendo resuelto tres de ellos. La Defensoría delPueblo ha solicitado información al respecto con el fin de emitir las recomendaciones pertinentes. Noveno: Participación ciudadana y acceso a la información La consulta pública debe ser entendida como un proceso dinámico y permanente, un diálogo horizontal y constructivo entre Estado, empresa y miembros de comunidades y pueblos indígenas afectados, que noconcluye con el inicio de las actividades sino que seprolonga durante la ejecución y finalización de éstas yen las cuales los participantes deben tener un papelactivo. La consulta puede ayudar a identificar a los principales actores, conflictos existentes o potenciales en el área del proyecto, así como los intereses yexpectativas de la población afectada. Asimismo, laconsulta puede constituir un mecanismo útil para laparticipación en la toma de decisiones y el intercambiode información entre las partes. Si bien se han desarrollado talleres informativos y se ha implementado recientemente monitoreosparticipativos en la Selva y en la Bahía de Paracas, estosmecanismos aún resultan insuficientes. No existe en lascomunidades suficiente información sobre los planes delas empresas, y han existido casos, en particular por parte de TGP, en los que las empresas han llevado adelante trabajos menores afectando derechos indígenasa sus tierras sin la previa consulta requerida. Una formade identificar a los interesados, a los subgrupos y a lasrelaciones entre los interesados del proyecto es mediantela investigación sociocultural sobre el terreno antes de iniciar el proyecto. El análisis sociocultural puede ayudar a verificar que el concepto de un proyecto ha sidocomunicado a los grupos afectados en el momento enque se identificó dicho proyecto; determinar quiénespueden verse afectados; verificar que las personasafectadas hayan podido expresar sus inquietudes y que éstas se han tenido en cuenta; e identificar los canales más apropiados para comunicarse con los distintos tiposde interesados. Si bien el Convenio 169 señala que lasconsultas se deben realizar cada vez que se dictemedidas susceptibles de afectar directamente a losmiembros de los pueblos indígenas, cabe mencionar que tales consultas también son obligatorias antes de emprender cualquier actividad de exploración oexplotación de minerales y/u otros recursos naturalesque se encuentren en territorios de dichos pueblos.Es fundamental que una vez publicado un EIA los interesados puedan informarse y asesorarse, para locual los plazos de 40 días calendario concedido por laResolución Ministerial Nº 596-2002-EM/D, y el de 20 díascalendario establecido por la Resolución MinisterialNº 535-2004-MEM/DM para su estudio antes de la audiencia pública respectiva, resultan marcadamente insuficientes. El Proyecto de Reglamento de la Ley delSistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambientalestablece que la convocatoria a la(s) audiencia(s)pública(s) debe realizarse con una anticipación no menorde 30 días calendario previos a la realización de la audiencia. La diversidad de plazos denota lo relativo de su determinación. En todo caso, un plazo debe serestablecido de modo que cumpla con la finalidad para lacual existe, es decir, garantizar una participacióninformada de los ciudadanos interesados. Considerandoque los EIA usualmente son documentos técnicos con miles de páginas, inclusive un plazo superior a dichos 90 días no sería excesivo. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 103 "El Proyecto Camisea y sus efectos en los derechos de las personas". Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República, al Ministerio de Energía y Minas y alMinisterio de Salud, emitir normas específicas para laprotección eficaz de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, considerando estudios de impacto ambiental queincluyan planes de contingencia para evitar, en loposible, el contacto con dichos pueblos, así comogarantizar la atención médica en caso de producirsedaños al derecho fundamental a la salud. Este proceso requiere considerar la elaboración por parte del Ministerio de Salud de estudios de línea basal sobre lasituación de la salud en la zona. Artículo Tercero.- INSTAR al Ministerio de Energía y Minas, para que en coordinación con el Ministerio deAgricultura y el Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, diseñe criterios de valoración que garanticen compensaciones equitativas por los daños generados. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas, diseñar e implementar mecanismosque garanticen negociaciones equitativas y posibiliten laasistencia técnica a las comunidades y pueblos indígenas en los procesos de negociación. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Congreso de la República y al Ministerio de Energía y Minas, crear elmarco jurídico que permita prevenir cláusulas quepuedan resultar abusivas para los pueblos indígenas ycomunidades nativas en los acuerdos suscritos con las empresas, y crear mecanismos que garanticen el cumplimiento de los convenios. Artículo Sexto.- INSTAR al Congreso de la República y al Ministerio de Energía y Minas, a modificar la regulaciónsobre servidumbre vigente, con el fin de eliminar losincentivos contrarios a la negociación entre las partes, e introducir en su lugar otros que la incentiven de manera equitativa. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Congreso de la República y al Ministerio de Energía y Minas, diseñare implementar un marco institucional y de gestión queproporcione soluciones administrativas a las controversias entre empresas y ciudadanos surgidas tanto en el proceso de negociación como en la ejecuciónde los convenios. Artículo Octavo.- EXHORTAR al OSINERG, a que intensifique el control estatal de compromisosambientales y sociales asumidos por las empresas involucradas, así como actuación oportuna para prevenir impactos sobre la biodiversidad y los ecosistemas,fortaleciendo sus programas y equipos de supervisión yfiscalización. Artículo Noveno.- INSTAR al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERG, a establecer mecanismos que garanticen la implementación de las recomendaciones efectuadas a las empresas, en cuanto a medidas demitigación, remediación y/o el levantamiento deobservaciones.