Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

en la poblacion respecto de la firmeza con que dichas autoridades estarian comprometidas con el desarrollo sostenible del MORDAZA y con la defensa del derecho constitucional de toda persona y colectividad a vivir en un ambiente sano y ecologicamente equilibrado. En este sentido, no resulta MORDAZA que se MORDAZA cumplido con el mandato del entonces vigente articulo 97º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613, que establecio que solo se permitira la ubicacion de cualquier MORDAZA de infraestructura en zonas adyacentes a las areas naturales protegidas, en los casos que se garanticen las maximas medidas de proteccion para dichas areas, a fin de preservar sus condiciones naturales en los ambitos geograficos declarados como areas naturales protegidas. Octavo: Danos al medio ambiente. El Caso de las cuatro rupturas del ducto. En menos de un ano y medio de operaciones del Proyecto Camisea, se han producido hasta cuatro rupturas del ducto, lo cual estaria generando danos al medio ambiente y a las poblaciones y comunidades que habitan y dependen de las zonas afectadas. En estos casos, ademas de los danos producidos a la MORDAZA y salud de las personas y sus propiedades, son de particular importancia los denominados danos ambientales puros, que afectan el interes de la sociedad peruana en su conjunto, al impactar zonas caracterizadas por su enorme riqueza natural. En tal sentido, resulta fundamental fortalecer los mecanismos que aseguren la reparacion, tanto de los danos individuales, como de los colectivos. A la fecha de cierre del presente informe, OSINERG ha iniciado siete procedimientos de fiscalizacion contra TGP, habiendo resuelto tres de ellos. La Defensoria del Pueblo ha solicitado informacion al respecto con el fin de emitir las recomendaciones pertinentes. Noveno: Participacion ciudadana y acceso a la informacion La consulta publica debe ser entendida como un MORDAZA dinamico y permanente, un dialogo horizontal y constructivo entre Estado, empresa y miembros de comunidades y pueblos indigenas afectados, que no concluye con el inicio de las actividades sino que se prolonga durante la ejecucion y finalizacion de estas y en las cuales los participantes deben tener un papel activo. La consulta puede ayudar a identificar a los principales actores, conflictos existentes o potenciales en el area del proyecto, asi como los intereses y expectativas de la poblacion afectada. Asimismo, la consulta puede constituir un mecanismo util para la participacion en la toma de decisiones y el intercambio de informacion entre las partes. Si bien se han desarrollado talleres informativos y se ha implementado recientemente monitoreos participativos en la MORDAZA y en la MORDAZA de Paracas, estos mecanismos aun resultan insuficientes. No existe en las comunidades suficiente informacion sobre los planes de las empresas, y han existido casos, en particular por parte de TGP, en los que las empresas han llevado adelante trabajos menores afectando derechos indigenas a sus tierras sin la previa consulta requerida. Una forma de identificar a los interesados, a los subgrupos y a las relaciones entre los interesados del proyecto es mediante la investigacion sociocultural sobre el terreno MORDAZA de iniciar el proyecto. El analisis sociocultural puede ayudar a verificar que el concepto de un proyecto ha sido comunicado a los grupos afectados en el momento en que se identifico dicho proyecto; determinar quienes pueden verse afectados; verificar que las personas afectadas hayan podido expresar sus inquietudes y que estas se han tenido en cuenta; e identificar los MORDAZA mas apropiados para comunicarse con los distintos tipos de interesados. Si bien el Convenio 169 senala que las consultas se deben realizar cada vez que se dicte medidas susceptibles de afectar directamente a los miembros de los pueblos indigenas, cabe mencionar que tales consultas tambien son obligatorias MORDAZA de emprender cualquier actividad de exploracion o explotacion de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en territorios de dichos pueblos.

Es fundamental que una vez publicado un EIA los interesados puedan informarse y asesorarse, para lo cual los plazos de 40 dias calendario concedido por la Resolucion Ministerial Nº 596-2002-EM/D, y el de 20 dias calendario establecido por la Resolucion Ministerial Nº 535-2004-MEM/DM para su estudio MORDAZA de la audiencia publica respectiva, resultan marcadamente insuficientes. El Proyecto de Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental establece que la convocatoria a la(s) audiencia(s) publica(s) debe realizarse con una anticipacion no menor de 30 dias calendario previos a la realizacion de la audiencia. La diversidad de plazos denota lo relativo de su determinacion. En todo caso, un plazo debe ser establecido de modo que cumpla con la finalidad para la cual existe, es decir, garantizar una par ticipacion informada de los ciudadanos interesados. Considerando que los EIA usualmente son documentos tecnicos con MORDAZA de paginas, inclusive un plazo superior a dichos 90 dias no seria excesivo. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 103 "El Proyecto Camisea y sus efectos en los derechos de las personas". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica, al Ministerio de Energia y Minas y al Ministerio de Salud, emitir normas especificas para la proteccion eficaz de los derechos de los pueblos indigenas en aislamiento y contacto inicial, considerando estudios de impacto ambiental que incluyan planes de contingencia para evitar, en lo posible, el contacto con dichos pueblos, asi como garantizar la atencion medica en caso de producirse danos al derecho fundamental a la salud. Este MORDAZA requiere considerar la elaboracion por parte del Ministerio de Salud de estudios de linea basal sobre la situacion de la salud en la zona. Articulo Tercero.- INSTAR al Ministerio de Energia y Minas, para que en coordinacion con el Ministerio de Agricultura y el Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, disene criterios de valoracion que garanticen compensaciones equitativas por los danos generados. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energia y Minas, disenar e implementar mecanismos que garanticen negociaciones equitativas y posibiliten la asistencia tecnica a las comunidades y pueblos indigenas en los procesos de negociacion. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica y al Ministerio de Energia y Minas, crear el MORDAZA juridico que permita prevenir clausulas que puedan resultar abusivas para los pueblos indigenas y comunidades nativas en los acuerdos suscritos con las empresas, y crear mecanismos que garanticen el cumplimiento de los convenios. Articulo Sexto.- INSTAR al Congreso de la Republica y al Ministerio de Energia y Minas, a modificar la regulacion sobre servidumbre vigente, con el fin de eliminar los incentivos contrarios a la negociacion entre las partes, e introducir en su lugar otros que la incentiven de manera equitativa. Articulo Septimo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica y al Ministerio de Energia y Minas, disenar e implementar un MORDAZA institucional y de gestion que proporcione soluciones administrativas a las controversias entre empresas y ciudadanos surgidas tanto en el MORDAZA de negociacion como en la ejecucion de los convenios. Articulo Octavo.- EXHORTAR al OSINERG, a que intensifique el control estatal de compromisos ambientales y sociales asumidos por las empresas involucradas, asi como actuacion oportuna para prevenir impactos sobre la biodiversidad y los ecosistemas, fortaleciendo sus programas y equipos de supervision y fiscalizacion. Articulo Noveno.- INSTAR al Ministerio de Energia y Minas y al OSINERG, a establecer mecanismos que garanticen la implementacion de las recomendaciones efectuadas a las empresas, en cuanto a medidas de mitigacion, remediacion y/o el levantamiento de observaciones.

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