Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

lo establecido por los articulos 4º y 9º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE; de lo que se colige que el cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado al momento de solicitar la inscripcion y no posteriormente, como ha sucedido en el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que adjunta al recurso de apelacion, de fecha 3 de marzo de 2006, los documentos relativos a su licencia; subsanacion que resulta extemporanea de acuerdo al plazo senalado en el articulo 115º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, en el caso de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se alega que no requiere de licencia sin goce de haber, ya que goza de licencia sindical en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 037-2005/MINSA del 19 de enero de 2005, de fojas 375, que establece que el permiso para actividades de representacion gremial a los dirigentes del Sindicato Nacional de Enfermeras (os) del Ministerio de Salud es de 30 dias mensuales y por el periodo de tiempo que dure la gestion; argumento que de manera alguna releva a quien pretenda inscribir su candidatura de la obligacion de tramitar su licencia sin goce de haber, pues la licencia sindical a la que hace alusion el apelante tiene el caracter de permiso con goce de remuneraciones, sin que se interrumpa la relacion de dependencia con el organismo estatal en el que se labora; Que, el apelante sostiene que, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, por ser docente universitario, no estaria obligado a solicitar licencia sin goce de haber, al estar las universidades regidas por la Ley Universitaria Nº 23777; debiendo senalarse al respecto, que la Constitucion Politica, en su articulo 31º, establece que los ciudadanos tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica; es decir, segun las disposiciones de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, cuyo cumplimiento es obligatorio; Que, en lo que respecta a la ciudadana MORDAZA MORDAZA Rovegno MORDAZA, la resolucion apelada la considera dentro del grupo de los candidatos que debieron acreditar la licencia sin goce de remuneraciones, al consignarse en su Declaracion Jurada de MORDAZA, de fojas 70, al Ministerio de Justicia como experiencia laboral mas reciente, sin indicar la fecha de termino del vinculo laboral o contractual; habiendose aclarado, con el recurso de apelacion, que si bien la referida candidata tenia contrato con el Proyecto PER 02/016 - Procuradurias Anticorrupcion Descentralizadas del Ministerio de Justicia vigente del 2 de MORDAZA de 2005 al 31 de marzo de 2006, mediante carta presentada el 24 de enero de 2006, solicito la resolucion de su contrato, el que fue culminado el 31 de enero de 2006, conforme se corrobora con el cargo de la carta mencionada y la notificacion de resolucion de contratacion, cuyas copias corren de fojas 372 y 373; en consecuencia, al haber extinguido su vinculo con el Estado, en fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, dicha candidata no se encuentra incursa en el impedimento senalado en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, al ciudadano MORDAZA MORDAZA Perochena MORDAZA se le denego el tramite de inscripcion, bajo el sustento de que en su Declaracion Jurada de MORDAZA, de fojas 250, consigna tener una sentencia condenatoria de dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente, por delito de difamacion, senalando como fecha de sentencia firme el 17 de febrero de 2005, lo que determinaria, en su caso, la suspension del ejercicio de la ciudadania, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; alegando al respecto el apelante, que la pena ha sido cumplida por lo que en este caso opera la rehabilitacion sin mas tramite; Que, con las copias certificadas que corren de fojas 383 a 388, se acredita que el Decimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, mediante sentencia del 23 de MORDAZA de 2002, condeno a MORDAZA MORDAZA Perochena MORDAZA a la pena que se indica en el considerando precedente, habiendose confirmado dicha sentencia mediante resolucion de la Sala Penal de fecha 26 de MORDAZA de 2002;

comprobandose con ello que la pena se ha cumplido al haber transcurrido los dos anos que senala la condena; por lo que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 69º del Codigo Penal, el referido ciudadano ha quedado rehabilitado; Que, el tramite de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue denegado por el MORDAZA Electoral Especial, por encontrarse dichos ciudadanos afiliados a los partidos politicos "Accion Popular", "Peru Posible" y "Partido Popular Cristiano", respectivamente, y no haber presentado sus cartas de renuncia o la autorizacion de tales organizaciones politicas, con arreglo a lo previsto en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, que establece que no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral, o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen; Que, en el caso del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presenta con la apelacion, a fojas 380, una declaracion jurada de fecha 8 de febrero de 2006, en la que el referido candidato manifiesta que en el MORDAZA de reinscripcion de los militantes del partido politico "Accion Popular" realizado el ano 2005, no se reinscribio, motivo por el cual considera que no pertenece a dicho partido; alegando el personero apelante que la omision de reinscribirse constituye una expresion MORDAZA de voluntad y que el hecho de que siga apareciendo el nombre del candidato en mencion, como afiliado a "Accion Popular", no refleja la voluntad de este y se estaria atentando contra su derecho de afiliarse y representar en elecciones a la organizacion politica de su libre eleccion; Que, en el caso expuesto en el anterior considerando, la declaracion jurada presentada es insuficiente para probar la desafiliacion del candidato al partido politico en el que militaba, mas aun si el ar ticulo 18º de la Ley de Par tidos Politicos exige expresamente que se MORDAZA presentado renuncia, la que debe revestir las formalidades necesarias que permitan su acreditacion; Que, en cuanto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presenta con la apelacion, a fojas 392, el cargo de la carta de renuncia al partido politico "Peru Posible", con sello de recepcion de la Secretaria General del mismo, consignando como fecha el 5 de MORDAZA de 2005; y, considerando que, de acuerdo al articulo 83º del Estatuto de dicho partido, la desafiliacion se produce por renuncia escrita dirigida al Secretario General del estamento partidario al que pertenece el renunciante, sin exigirse formalidades o requisitos adicionales, debe tenerse por valido el documento y por acreditada la renuncia efectuada con la antelacion que establece el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos; Que, sobre la situacion del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA como afiliado al partido politico "Partido Popular Cristiano", se presenta con la apelacion, a fojas 379, la MORDAZA legalizada del cargo de la carta de renuncia irrevocable, consignando como fecha de recepcion el 5 de setiembre de 2005, con un sello del partido y firma de recepcion del senor MORDAZA MORDAZA, quien es representante legal de dicha organizacion politica, con lo que se cumplio con la formalidad prevista en el Estatuto partidario, articulo 12º numeral 1; habiendose acreditado que la renuncia se produjo con la anticipacion debida; Que, en el caso del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la denegatoria de inscripcion tiene ademas otro sustento, que es su condicion de Presidente Ejecutivo de la Confederacion Nacional de APAFAS del Peru, segun se registra en su Declaracion Jurada de MORDAZA de fojas 121, por considerar la apelada que debio solicitar licencia sin goce de haber de dicha funcion, en aplicacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; que al respecto, corre a fojas 377, la MORDAZA certificada de la Partida de inscripcion de la Asociacion Confederacion Nacional de APAFAS del Peru - CONAPAFAS, en el Registro de Personas Juridicas, Rubro de Constitucion de Asociaciones, de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao,

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