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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2006 (08/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 314197 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de marzo de 2006 individuos, en las condiciones que plantea Camisea, es un avance que trasciende el contenido mismo del acuerdoy se proyecta como el inicio de una renovación de larelación Estado - población. Sin embargo, elincumplimiento de lo acordado, ya sea que esto constepor escrito o no, agudiza los desencuentros, confirma los temores y robustece la desconfianza en el Estado y sus instituciones. Los pactos originales entre losafectados y las compañías TGP o TECHINT versansobre el pago de compensaciones o indemnizacionesdebido a daños causados, el otorgamiento de ciertosbienes u obras de construcción o la afectación de una extensión determinada de terrenos para las construcciones de las obras del gasoducto. Asimismo, en materia de servidumbres y compensaciones para actividades de hidrocarburos, elderecho de los propietarios de terrenos no estáadecuadamente protegido. El procedimiento para establecer la servidumbre está encaminado hacia la imposición de ésta al propietario del terreno superficiario,en tanto la norma permite que el concesionario comuniquepor escrito su interés de negociar, sin hacerloefectivamente, para solicitar la servidumbre forzosa alMinisterio de Energía y Minas. En este contexto, la inexistencia de normas adecuadas que establezcan competencias administrativas para supervisar lacontratación entre las poblaciones y las empresas opara dirimir controversias entre éstos, no permite protegeradecuadamente a los ciudadanos de la afectación susderechos, ni sancionar los acuerdos inequitativos y perjudiciales para la parte más débil en esta relación. Tampoco existen mecanismos públicos que ofrezcanasesoría a los afectados por los proyectos, a fin deposibilitar una mayor equidad al momento de negociarlas compensaciones. Una vez celebrado el contrato deservidumbre y efectuada la consiguiente compensación económica, los concesionarios -e inclusive las autoridades administrativas- reclaman que éste es unacto jurídico de naturaleza privada, que sólo puede sercuestionado ante el Poder Judicial. Ello reviste especialgravedad al no ser aplicable a dichos acuerdos losprocedimientos administrativos previstos por la legislación de la materia, reservados a los casos en que no hubo convenio entre las partes. Inclusive la legislaciónrelacionada con los derechos de las comunidadesindígenas es insuficiente para garantizar el pleno respetode sus derechos al existir vacíos y ambigüedades en elordenamiento jurídico. Ante la ausencia de normas específicas sobre criterios para valorizaciones en el marco de acuerdosde compensaciones, dichas valorizaciones han sidoefectuadas con un gran margen de discrecionalidad porparte de las empresas concesionarias. La valoración delas compensaciones es complicada y discutible, no habiendo incluido impactos sociales. Las diferencias de estrategia y técnicas de negociación utilizadas por lasempresas involucradas causaron confusión y molestia.Pese a desarrollar parte de sus operaciones en un áreacomún y tratar en varios casos con las mismascomunidades, los consorcios no mostraron una misma política compensatoria. Las valoraciones de Pluspetrol fueron parciales y aún así superiores a las de TGP. Porotra parte, las valoraciones del CONATA no resultanadecuadas para el ámbito amazónico y subestiman elvalor de los impactos ambientales. Finalmente, sepresentaron quejas contra TGP por la aplicación de valoraciones realizadas por el Social Capital Group, en lugar de las realizadas por la CONATA. Séptimo: Daños al medio ambiente. El Caso de la Planta de Fraccionamiento La revisión de las comunicaciones emitidas por las autoridades competentes evidencia que éstas no cumplieron su obligación de sustentar, de maneratransparente y sólida, las razones por las cuales seaprobó que la planta de fraccionamiento se instale en lazona de amortiguamiento de la Reserva Nacional deParacas. El Estado tampoco realizó una evaluación consto beneficio para la sociedad peruana de las diversas alternativas de ubicación para la planta. Pluspetrol haseñalado que hubo una razón de plazos para elcumplimiento del contrato. Ello genera dudas razonablesCuarto: Los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento Se han reportado encuentros entre grupos de indígenas en situación de aislamiento de la ReservaNahua-Kugapakori, en la zona superpuesta del Lote 88,y trabajadores de la Empresa Veritas, sub contratista de Pluspetrol Corporation. Asimismo, según lo establecido en el Análisis Situacional de Salud y Tendencias "Pueblosindígenas en extrema vulnerabilidad: El Caso de los Nantide la Reserva Territorial Nahua-Kugapakori. RíoCamisea, Cusco", elaborado por la Oficina General deEpidemiología del Ministerio de Salud, han ocurrido contactos en el Timpía con personal de TGP. La ausencia de medidas definidas de prevención necesarias para su cumplimiento por parte de losconductores de botes de las empresas operadoras delProyecto Camisea, ocasionó en diversas oportunidadesque las frágiles embarcaciones de los nativos sean volteadas por causa del oleaje, perdiendo sus productos y pertenencias en el río Urubamba. El incidente másgrave por esta causa fue la trágica muerte de una niñade la Comunidad Nativa Kirigueti. También se ha observado una incidencia mayor de problemas socio-económicos en aquellos vinculados al impacto sobre los pueblos amazónicos agrupados en comunidades nativas y sobre los grupos de pueblosindígenas en situación de aislamiento o contacto inicial,que habitan en la zona de selva. Las actividades delProyecto Camisea, especialmente en su fasepreoperativo, pueden alterar sus costumbres, su sistema de producción y su identidad. El otorgamiento de concesiones para la explotación de recursos naturalesrepresenta un constante riesgo para la subsistencia deestos pueblos y comunidades, por su incidencia enaspectos culturales y de salud de dichas comunidades,lo que se agrava por la falta de seguridad jurídica de sus territorios. Tal situación es análoga a la de algunas comunidades campesinas de la sierra. Se ha reportado el incremento de patologías como sífilis, enfermedades respiratorias y síndrome deinfluenza, que en algunos casos han producido muertesen comunidades nativas y grupos de pueblos indígenas en situación de aislamiento o contacto inicial. Esta situación puso en evidencia la inexistencia de estudiosde línea de base en salud de comunidades y pueblosindígenas, que permitan establecer si los impactos delProyecto generan afectaciones a sus derechos. Quinto: Daños a la propiedad privada y comunal Las operaciones de construcción del gasoducto o plantas de funcionamiento de los ductos conducidas porlas empresas TGP y TECHINT produjeron efectoscolaterales como derrames químicos, fuertesvibraciones producidas por la maquinaria y el empleo de explosivos, así como la producción de grandes cantidades de desmonte; que dañaron de diversasmaneras la propiedad individual y comunal de losindividuos y comunidades ubicados en la zona. Sexto: Negociaciones inequitativas, valoriza- ciones, compensaciones e incumplimiento de obligaciones La experiencia defensorial en materia de negociaciones entre personal de las empresas y losciudadanos y comunidades, permite observar que éstasse caracterizaron por la enorme diferencia entre las partes, lo que originó acuerdos inequitativos y consecuentes pedidos de revisión. Otros problemasestán relacionados con la legitimidad de losrepresentantes de las comunidades, que a vecescarecían de la confianza de sus representados, errorespor parte de la empresa en el cálculo del terreno afectado, métodos de negociación del tipo "tómalo o déjalo" siendo la propuesta de la empresa la única opcióndisponible. La Defensoría del Pueblo ha recogido evidencias de inejecuciones de obligaciones contractuales por partede las empresas, las cuales se explican en parte por la debilidad institucional del Estado. La desconfianza en el Estado y las empresas que explotan recursos naturaleses una característica común en el Perú. En consecuencia,arribar a un acuerdo con las comunidades o con