Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2006 (08/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 8 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Cuarto: Los derechos de los pueblos indigenas en aislamiento Se han reportado encuentros entre grupos de indigenas en situacion de aislamiento de la Reserva Nahua-Kugapakori, en la MORDAZA superpuesta del Lote 88, y trabajadores de la Empresa Veritas, sub contratista de Pluspetrol Corporation. Asimismo, segun lo establecido en el Analisis Situacional de Salud y Tendencias "Pueblos indigenas en extrema vulnerabilidad: El Caso de los Nanti de la Reser va Territorial Nahua-Kugapakori. Rio Camisea, Cusco", elaborado por la Oficina General de Epidemiologia del Ministerio de Salud, han ocurrido contactos en el Timpia con personal de TGP. La ausencia de medidas definidas de prevencion necesarias para su cumplimiento por parte de los conductores de botes de las empresas operadoras del Proyecto Camisea, ocasiono en diversas oportunidades que las fragiles embarcaciones de los nativos MORDAZA volteadas por causa del oleaje, perdiendo sus productos y pertenencias en el rio Urubamba. El incidente mas grave por esta causa fue la tragica muerte de una MORDAZA de la Comunidad MORDAZA Kirigueti. Tambien se ha observado una incidencia mayor de problemas socio-economicos en aquellos vinculados al impacto sobre los pueblos amazonicos agrupados en comunidades nativas y sobre los grupos de pueblos indigenas en situacion de aislamiento o contacto inicial, que habitan en la MORDAZA de selva. Las actividades del Proyecto Camisea, especialmente en su fase preoperativo, pueden alterar sus costumbres, su sistema de produccion y su identidad. El otorgamiento de concesiones para la explotacion de recursos naturales representa un MORDAZA riesgo para la subsistencia de estos pueblos y comunidades, por su incidencia en aspectos culturales y de salud de dichas comunidades, lo que se agrava por la falta de seguridad juridica de sus territorios. Tal situacion es analoga a la de algunas comunidades campesinas de la sierra. Se ha reportado el incremento de patologias como sifilis, enfermedades respiratorias y sindrome de influenza, que en algunos casos han producido muertes en comunidades nativas y grupos de pueblos indigenas en situacion de aislamiento o contacto inicial. Esta situacion puso en evidencia la inexistencia de estudios de linea de base en salud de comunidades y pueblos indigenas, que permitan establecer si los impactos del Proyecto generan afectaciones a sus derechos. Quinto: Danos a la propiedad privada y comunal Las operaciones de construccion del gasoducto o plantas de funcionamiento de los ductos conducidas por las empresas TGP y TECHINT produjeron efectos colaterales como derrames quimicos, fuertes vibraciones producidas por la maquinaria y el empleo de explosivos, asi como la produccion de MORDAZA cantidades de desmonte; que danaron de diversas maneras la propiedad individual y comunal de los individuos y comunidades ubicados en la zona. Sexto: Negociaciones inequitativas, valorizaciones, compensaciones e incumplimiento de obligaciones La experiencia defensorial en materia de negociaciones entre personal de las empresas y los ciudadanos y comunidades, permite observar que estas se caracterizaron por la enorme diferencia entre las partes, lo que origino acuerdos inequitativos y consecuentes pedidos de revision. Otros problemas estan relacionados con la legitimidad de los representantes de las comunidades, que a veces carecian de la confianza de sus representados, errores por parte de la empresa en el calculo del terreno afectado, metodos de negociacion del MORDAZA "tomalo o dejalo" siendo la propuesta de la empresa la unica opcion disponible. La Defensoria del Pueblo ha recogido evidencias de inejecuciones de obligaciones contractuales por parte de las empresas, las cuales se explican en parte por la debilidad institucional del Estado. La desconfianza en el Estado y las empresas que explotan recursos naturales es una caracteristica comun en el Peru. En consecuencia, arribar a un acuerdo con las comunidades o con

individuos, en las condiciones que plantea Camisea, es un avance que trasciende el contenido mismo del acuerdo y se proyecta como el inicio de una renovacion de la relacion Estado - poblacion. Sin embargo, el incumplimiento de lo acordado, ya sea que esto conste por escrito o no, agudiza los desencuentros, confirma los temores y robustece la desconfianza en el Estado y sus instituciones. Los pactos originales entre los afectados y las companias TGP o TECHINT versan sobre el pago de compensaciones o indemnizaciones debido a danos causados, el otorgamiento de ciertos bienes u obras de construccion o la afectacion de una extension determinada de terrenos para las construcciones de las obras del gasoducto. Asimismo, en materia de servidumbres y compensaciones para actividades de hidrocarburos, el derecho de los propietarios de terrenos no esta adecuadamente protegido. El procedimiento para establecer la servidumbre esta encaminado hacia la imposicion de esta al propietario del terreno superficiario, en tanto la MORDAZA permite que el concesionario comunique por escrito su interes de negociar, sin hacerlo efectivamente, para solicitar la servidumbre forzosa al Ministerio de Energia y Minas. En este contexto, la inexistencia de normas adecuadas que establezcan competencias administrativas para supervisar la contratacion entre las poblaciones y las empresas o para dirimir controversias entre estos, no permite proteger adecuadamente a los ciudadanos de la afectacion sus derechos, ni sancionar los acuerdos inequitativos y perjudiciales para la parte mas debil en esta relacion. Tampoco existen mecanismos publicos que ofrezcan asesoria a los afectados por los proyectos, a fin de posibilitar una mayor equidad al momento de negociar las compensaciones. Una vez celebrado el contrato de servidumbre y efectuada la consiguiente compensacion economica, los concesionarios -e inclusive las autoridades administrativas- reclaman que este es un acto juridico de naturaleza privada, que solo puede ser cuestionado ante el Poder Judicial. Ello reviste especial gravedad al no ser aplicable a dichos acuerdos los procedimientos administrativos previstos por la legislacion de la materia, reservados a los casos en que no hubo convenio entre las partes. Inclusive la legislacion relacionada con los derechos de las comunidades indigenas es insuficiente para garantizar el pleno respeto de sus derechos al existir vacios y ambiguedades en el ordenamiento juridico. Ante la ausencia de normas especificas sobre criterios para valorizaciones en el MORDAZA de acuerdos de compensaciones, dichas valorizaciones han sido efectuadas con un gran margen de discrecionalidad por parte de las empresas concesionarias. La valoracion de las compensaciones es complicada y discutible, no habiendo incluido impactos sociales. Las diferencias de estrategia y tecnicas de negociacion utilizadas por las empresas involucradas causaron confusion y molestia. Pese a desarrollar parte de sus operaciones en un area comun y tratar en varios casos con las mismas comunidades, los consorcios no mostraron una misma politica compensatoria. Las valoraciones de Pluspetrol fueron parciales y aun asi superiores a las de TGP. Por otra parte, las valoraciones del CONATA no resultan adecuadas para el ambito amazonico y subestiman el valor de los impactos ambientales. Finalmente, se presentaron quejas contra TGP por la aplicacion de valoraciones realizadas por el Social Capital Group, en lugar de las realizadas por la CONATA. Septimo: Danos al medio ambiente. El Caso de la Planta de Fraccionamiento La revision de las comunicaciones emitidas por las autoridades competentes evidencia que estas no cumplieron su obligacion de sustentar, de manera transparente y solida, las razones por las cuales se aprobo que la planta de fraccionamiento se instale en la MORDAZA de amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas. El Estado tampoco realizo una evaluacion consto beneficio para la sociedad peruana de las diversas alternativas de ubicacion para la planta. Pluspetrol ha senalado que hubo una razon de plazos para el cumplimiento del contrato. Ello genera dudas razonables

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