Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006 Comentario:

NORMAS LEGALES

Pag. 314405

de transmision electricas, por lo que no es aceptado lo afirmado por la empresa. IV RESPECTO AL NUMERAL 6.2.- Indicadores de Desempeno Observaciones de la empresa EDELNOR: · "En estos indicadores se deben de reportar solo los eventos que generen falta de suministro electrico." · "Deben de tener en cuenta que las redes de las empresas en muchos circuitos se disenan con el criterio n-1, lo cual no es reconocido en la fijacion tarifaria, por lo que los indicadores de desempeno de estos no deben de estar sujetos a rangos permisibles fijados por OSINERG". · "Adicionalmente todas las interrupciones en el sistema estan sujetos a la NTCSE." Comentario: Al respecto debemos senalar que efectivamente los reportes se realizaran por aquellos eventos que generen falta de suministro, tal como lo precisa la empresa concesionaria. De otro lado, debemos senalar que el presente procedimiento es de aplicacion general a cualquier topologia de las redes de transmision. En el caso especifico de redes con el criterio n-1, debemos afirmar que cuando se produce una desconexion en uno de los circuitos, por lo general no ocasionan interrupcion de suministro, razon por la cual la aplicacion de los indicadores es favorable para la empresa. Respecto a las interrupciones sujetas a reportes por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, debemos precisar que aquellos reportes (de las desconexiones) se realizan solo cuando se afecte el suministro del cliente en el punto de entrega, mientras que el presente procedimiento tiene un mayor alcance que el de la NTCSE, al reportarse todas las interrupciones mayores a 3 minutos de duracion, que ademas se originen en otros componentes del sistema. V RESPECTO AL NUMERAL 6.4.- Plan de Contingencia Operativo Observaciones de la empresa RED DE ENERGIA:

Respecto al resultado de la evaluacion de la informacion remitida por las empresas, debemos senalar que con dicha informacion se determinara si los indicadores se encuentran dentro de los rangos permisibles que establezca en su oportunidad OSINERG. Cabe senalar que de no encontrarse dentro de las tolerancias establecidas por OSINERG, se considerara como infraccion administrativa. Respecto al modo de envio de la informacion en via extranet, debemos senalar que se ha establecido que para todos los requerimientos de informacion del presente procedimiento se realizara a traves de un MORDAZA que habilite OSINERG. Asimismo, respecto al formato y extension de los registros de envio, debemos senalar que el programa informatico a utilizar es el "Excel" y que debera contener la informacion senalada en los MORDAZA considerados en los anexos del numeral 12 del Procedimiento. Si bien puede ser que la misma informacion sea remitida a otras instituciones, OSINERG en virtud de su articulo 79º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, puede solicitarla a las entidades bajo su supervision, considerando que dicho requerimiento se orienta a cumplir con su funciones supervisora y fiscalizadora en el subsector electricidad. Respecto a considerar reuniones para emitir el procedimiento, debemos senalar que el articulo 8 y articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, solo exige a OSINERG prepublicar las normas que se emitan en uso de su funcion normativa. Esto permite contar con todas opiniones y sugerencias de las empresas supervisadas sino ademas de todo publico interesado, garantizando la transparencia en la elaboracion de los procedimientos de supervision. Respecto al codigo de identificacion, se ha procedido a uniformizarlo con el establecido en el anexo 3 Base Metodologica para la Aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. III RESPECTO AL NUMERAL 6.1.- Registro de Desconexiones Observaciones de la empresa RED DE ENERGIA DEL PERU: · "El reporte de las desconexiones de las lineas de transmision y equipamiento de subestaciones que implican interrupciones de suministro electrico a los usuarios del Anexo 1, es presentado al OSINERG, segun lo establecido por la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos; por tal motivo, consideramos que no se requiere enviar nuevamente esta informacion que ya se encuentra disponible en OSINERG." "Hacemos notar que esta clase de reportes duplicados, generan a las empresas duplicidad de trabajos y, por tanto, mayores costos. " Comentario: Al respecto, la informacion de la MORDAZA Tecnica Calidad de los Servicios Electricos (NTCSE) no MORDAZA todos los supuestos que el presente procedimiento establece. En efecto, el reporte de las desconexiones de las lineas de transmision y equipamiento de subestaciones que implican interrupciones de suministro a los usuarios, las cuales se presentan segun el numeral 6 de la NTCSE, se realiza de manera parcial, ya que la calidad de suministro se expresa en funcion de la continuidad del servicio electrico a los clientes desde los puntos de entrega. Mediante el presente procedimiento se pretende registrar las interrupciones de la totalidad de equipos de las instalaciones causantes de las interrupciones del suministro electrico a fin de evaluar la performance del mismo. Por lo tanto, para los fines del procedimiento es necesaria la remision de la informacion solicitada en el Anexo 1. Ademas lo que se busca es que OSINERG cuente con la informacion de manera oportuna para realizar una correcta supervision del desempeno de las instalaciones

· "Si bien las empresas de transmision deben mantener el mayor tiempo posible la disponibilidad de sus instalaciones y equipos, consideramos que los Planes de Contingencia no pueden garantizar la continuidad del servicio, sino mas bien determinar cuales son los pasos o procedimientos a seguir para reducir al minimo la interrupcion de su servicio electrico, si se tiene en cuenta los diferentes riesgos a los cuales estan expuestos sus equipos e instalaciones." Observaciones de la empresa EDELNOR: · "El Plan Operativo que solicitan, no debe de publicarse en un ambiente de consulta masiva como la pagina Web o el Intranet por la informacion confidencial y estrategica que se dispone." · "Tal como indicaramos anteriormente, en este tema tambien puede suceder que de hacerse publico el plan operativo en la pagina web, cualquier persona en ejercicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, podria solicitar la documentacion que sustenta la informacion que aparece en la pagina web y OSINERG no podria negarse a brindarla (articulo 13º de la referida Ley), salvo los supuestos expresamente establecidos en los articulos 15º, 16º y 17º de la Ley y siempre que exista una resolucion expedida por el titular del sector o pliego respectivo que la MORDAZA clasificado dicha documentacion como informacion secreta, reservada o confidencial. Caso contrario, el funcionario de OSINERG que se negase a dar dicha informacion podria ser denunciado por abuso de autoridad, ademas de la aplicacion de una sancion por la comision de falta grave (articulo 4º de la Ley)". Comentario: Al respecto, se ha procedido a precisar en el procedimiento que el Plan de Contingencia Operativo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.