TEXTO PAGINA: 86
PÆg. 314408 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Modifican "Procedimiento para la supervisión de la seguridad de lasinstalaciones elØctricas en estableci-mientos pœblicos" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 092-2006-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE-259-2005 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la modificación del "Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en establecimientos públicos" (en adelante "El Procedimiento"); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28151 que modificó la Ley Nº 26734, estableció que OSINERG tiene como función el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM se modificó el Reglamento General de OSINERG, estableciendo en el literal d.1.) del artículo 34º que los responsables de los establecimientos públicos anualmente deberán solicitar el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctricas" (en adelante CBF), el mismo que será expedido por los certificadores acreditados ante OSINERG, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto apruebe; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 084-2005-OS/CD, se aprobó el "Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en establecimientos públicos"; estableciendo, entre otras cosas, el procedimiento que deberían seguir los interesados para obtener el CBF, las entidades responsables de su emisión y la fecha de presentación del mismo ante los concesionarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2005- PCM, se modificó el literal d.1.) del artículo 34º del Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM, estableciendo lo siguiente: "La responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior quienes anualmente deberán presentar ante la concesionaria el extracto del informe de inspección técnica de seguridad relativo a la evaluación de las instalaciones eléctricas, que será expedido/entregado por el órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el marco normativo de las inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil"; asimismo señala en su artículo 3º que OSINERG en uso de su facultad normativa, establecerá los procedimientos correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado por dicha norma por parte de los usuarios de electricidad y de las empresas concesionarias; Que, en tal sentido, corresponde adecuar "El Procedimiento", a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 104-2005-PCM y de esa manera cumplir con lo establecido en la norma; Que, actualmente "El Procedimiento", se encuentra vigente y los plazos que ahí se han establecido a la fecha se encuentran corriendo, razón por la cual se ha considerado de carácter urgente adecuar éste a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 104-2005-PCM; Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente la aprobación del presente anexo, se ha exceptuado del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el artículo 25º del ReglamentoGeneral de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con el artículo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 52º inciso n), los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modificación de los artículos referidos a: II. Alcances, IV Glosario de Términos y los signados con los números 1.1.2; 1.1.3; 1.1.4; 1.1.5; 1.1.7; 1.1.8; 1.2.1; 1.2.2; 1.2.3; 1.2.4; 1.3.1 y 1.3.2, y derogar el Título Tercero referido al Ente Acreditador y el Certificador del "Procedimiento para la supervisión de la seguridad de las instalaciones eléctricas en establecimientos públicos". Artículo 2º.- Los artículos modificados referidos a: II ALCANCE y GLOSARIO DE TÉRMINOS, quedaran redactados de la siguiente manera: II ALCANCESEl presente procedimiento establece las responsabilidades de cada uno de los entes involucrados, en relación al cumplimiento del buen estado de las instalaciones eléctricas en Establecimientos Públicos. Los entes involucrados son: - Responsables de los Establecimientos Públicos. - Concesionarias de distribución eléctrica. - Órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI IV GLOSARIO DE TÉRMINOS Incluir los siguientes términos: - Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI: Sistema constituido jerárquicamente por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, y sus órganos desconcentrados, Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales; las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Subregionales, Sectoriales, Institucionales de las Empresas del Estado y de los Gobiernos Locales. - Extracto del Informe Técnico: Documento numerado, expedido/entregado por el órgano componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, contiene el extracto del informe de inspección técnica de seguridad, respecto a la evaluación de las condiciones de seguridad de las instalaciones eléctricas del establecimiento público. - Inspector Técnico: Ingeniero electricista o mecánico electricista colegiado con cinco (5) años de experiencia profesional, con conocimiento de la Doctrina de Defensa Civil y con buena conducta demostrada con certificados de antecedentes penales y judiciales. La participación profesional será autorizada por el INDECI o de sus órganos desconcentrados. Excluir los términos Certificador, Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctricas y Ente Acreditador. Artículo 3º.- En los artículos 1.1.2; 1.1.3; 1.1.4; 1.1.5; 1.1.7; 1.1.8; 1.2.1; 1.2.2; 1.2.3; 1.2.4; 1.3.1 y 1.3.2, se reemplazará el término "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Eléctricas", por el término "Extracto del Informe Técnico". Artículo 4º.- En los artículos 1.2.1; 1.2.2; 1.2.3, se reemplazará el término "Certificador", por el término "Órgano Componente del Sistema Nacional de Defensa Civil". Artículo 5º.- Todo lo que expresamente no ha sido modificado mantendrá para todos sus efectos su vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 04468