Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

Modifican "Procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en establecimientos publicos"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 092-2006-OS/CD MORDAZA, 6 de marzo de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE-259-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la modificacion del "Procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en establecimientos publicos" (en adelante "El Procedimiento"); CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28151 que modifico la Ley Nº 26734, establecio que OSINERG tiene como funcion el fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones tecnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos electricos, por parte de empresas de otros sectores, asi como de toda persona natural o juridica de derecho publico o privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM se modifico el Reglamento General de OSINERG, estableciendo en el literal d.1.) del articulo 34º que los responsables de los establecimientos publicos anualmente deberan solicitar el "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas" (en adelante CBF), el mismo que sera expedido por los certificadores acreditados ante OSINERG, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto apruebe; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 084-2005-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en establecimientos publicos"; estableciendo, entre otras cosas, el procedimiento que deberian seguir los interesados para obtener el CBF, las entidades responsables de su emision y la fecha de MORDAZA del mismo ante los concesionarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2005PCM, se modifico el literal d.1.) del articulo 34º del Decreto Supremo Nº 007-2005-PCM, estableciendo lo siguiente: "La responsabilidad por las instalaciones interiores de estos locales corresponde a los que realizan actividad en su interior quienes anualmente deberan presentar ante la concesionaria el extracto del informe de inspeccion tecnica de seguridad relativo a la evaluacion de las instalaciones electricas, que sera expedido/entregado por el organo componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el MORDAZA normativo de las inspecciones tecnicas de seguridad de defensa civil"; asimismo senala en su articulo 3º que OSINERG en uso de su facultad normativa, establecera los procedimientos correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento a lo senalado por dicha MORDAZA por parte de los usuarios de electricidad y de las empresas concesionarias; Que, en tal sentido, corresponde adecuar "El Procedimiento", a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 104-2005-PCM y de esa manera cumplir con lo establecido en la norma; Que, actualmente "El Procedimiento", se encuentra vigente y los plazos que ahi se han establecido a la fecha se encuentran corriendo, razon por la cual se ha considerado de caracter urgente adecuar este a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 104-2005-PCM; Que, en ese sentido, por ser de caracter urgente la aprobacion del presente anexo, se ha exceptuado del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25º del Reglamento

General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con el articulo 3º inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el articulo 52º inciso n), los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y las normas que anteceden; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion de los articulos referidos a: II. Alcances, IV Glosario de Terminos y los signados con los numeros 1.1.2; 1.1.3; 1.1.4; 1.1.5; 1.1.7; 1.1.8; 1.2.1; 1.2.2; 1.2.3; 1.2.4; 1.3.1 y 1.3.2, y derogar el Titulo Tercero refer ido al Ente Acreditador y el Certificador del "Procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en establecimientos publicos". Articulo 2º.- Los articulos modificados referidos a: II ALCANCE y GLOSARIO DE TERMINOS, quedaran redactados de la siguiente manera: II ALCANCES El presente procedimiento establece las responsabilidades de cada uno de los entes involucrados, en relacion al cumplimiento del buen estado de las instalaciones electricas en Establecimientos Publicos. Los entes involucrados son: - Responsables de los Establecimientos Publicos. - Concesionarias de distribucion electrica. - Organo componente del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI IV GLOSARIO DE TERMINOS Incluir los siguientes terminos: - Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI: Sistema constituido jerarquicamente por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, y sus organos desconcentrados, Los Comites Regionales, Provinciales y Distritales; las Oficinas de Defensa Civil Regionales y Subregionales, Sectoriales, Institucionales de las Empresas del Estado y de los Gobiernos Locales. - Extracto del Informe Tecnico: Documento numerado, expedido/entregado por el organo componente del Sistema Nacional de Defensa Civil, contiene el extracto del informe de inspeccion tecnica de seguridad, respecto a la evaluacion de las condiciones de seguridad de las instalaciones electricas del establecimiento publico. - Inspector Tecnico: Ingeniero electricista o mecanico electricista colegiado con cinco (5) anos de experiencia profesional, con conocimiento de la Doctrina de Defensa Civil y con buena conducta demostrada con certificados de antecedentes penales y judiciales. La participacion profesional sera autorizada por el INDECI o de sus organos desconcentrados. Excluir los terminos Certificador, Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas y Ente Acreditador. Articulo 3º.- En los articulos 1.1.2; 1.1.3; 1.1.4; 1.1.5; 1.1.7; 1.1.8; 1.2.1; 1.2.2; 1.2.3; 1.2.4; 1.3.1 y 1.3.2, se reemplazara el termino "Certificado de Buen Funcionamiento de las Instalaciones Electricas", por el termino "Extracto del Informe Tecnico". Articulo 4º.- En los articulos 1.2.1; 1.2.2; 1.2.3, se reemplazara el termino "Certificador", por el termino "Organo Componente del Sistema Nacional de Defensa Civil". Articulo 5º.- Todo lo que expresamente no ha sido modificado mantendra para todos sus efectos su vigencia. La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 04468

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