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PÆg. 314409 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 SUNARP Aprueban Plan de Implementación de la Ley de la Garantía Mobiliaria RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 067-2006-SUNARP/SN Lima, 8 de marzo de 2006 VISTO; el Informe número 027-2006-SUNARP/GG, de fecha 6 de marzo de 2006, por el cual la Gerencia General propone la conformación de equipos de trabajo que se encargarán de ejecutar las actividades necesarias para la implementación de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria y las recomendaciones formuladas por la Superintendencia Adjunta; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 1 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28677, con el objeto de regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad; Que, el artículo 42º de la citada Ley crea el Registro Mobiliario de Contratos, en donde se inscribirán las garantías mobiliarias y demás actos inscribibles sobre bienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes; conforme a lo dispuesto por la norma citada, dicho Registro Mobiliario de Contratos estará conformado por una única base de datos centralizada en todo el país, en el cual cada acto inscribible dará lugar a la extensión de un asiento electrónico independiente; Que, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28677, concordado con la Primera Disposición Final del citado texto normativo, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP dispondrá las medidas necesarias para la implementación del Registro Mobiliario de Contratos, dentro del plazo de noventa días de publicada la mencionada Ley; Que, en ese sentido, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28677 establece que la SUNARP aprobará, dentro de los sesenta días de publicada la citada Ley, entre otras cosas, las disposiciones reglamentarias para la organización y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, quedando, en consecuencia, la SUNARP autorizada para regular todas las materias administrativas y técnicas relativas a la inscripción de la garantía mobiliaria que se refiere la citada Ley, así como cualquier otra materia que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la misma; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28677, la SUNARP, en el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la citada Ley, pondrá en funcionamiento el Sistema Integrado de Garantías y Contratos sobre Bienes Muebles, a través del cual se unificará la información existente sobre dichas materias en el Registro Mobiliario de Contratos, así como en todos los Registros Jurídicos de Bienes; Que, de otro lado, con el objeto de crear mecanismo de simplificación de los trámites que deberán realizar los usuarios del Registro, conforme a lo dispuesto por los artículos 34º y 41º de Ley Nº 28677, la SUNARP deberá aprobar por Resolución, los Formularios de Inscripción y Cancelación de la garantía mobiliaria y de los otros actos inscribibles, según corresponda; Que, conforme a lo señalado por la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28677, la SUNARP propondrá dentro del plazo de noventa días de publicada la Ley, la nueva estructura de tasas aplicable al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos, así como la adecuación de las tasas registrales en los Registros Jurídicos de Bienes, de conformidad con lo prescrito en el artículo 46º del citado texto normativo; Que, de acuerdo con lo establecido en la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28677, la SUNARP podrá modificar sus instrumentos de gestión que resulten necesarios para la aplicación de la citada Ley;Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia General a través del documento de vistos, es necesaria la conformación de equipos de trabajo que se encarguen de ejecutar las actividades que a continuación se detallan: - Elaboración de las disposiciones Reglamentarias del Registro Mobiliario de Contratos, así como de los formularios necesarios para su implementación; - Elaboración de las disposiciones reglamentarias de organización y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, así como la modificación de los instrumentos de gestión; - Elaboración de las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes; - Elaboración de la nueva estructura de tasas; - Desarrollo de las herramientas tecnológicas necesarias para el funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos y migración de las prendas especiales ya existentes al mencionado Registro; y, - Desarrollo de las herramientas tecnológicas necesarias para la creación del Sistema Integrado de Garantías y Contratos. Que, en consecuencia, es conveniente aprobar el plan de implementación de la Ley Nº 28677, contenido en el informe de vistos, así como su correspondiente cronograma de ejecución; En uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, disposiciones aprobadas mediante Resoluciones Supremas números Nº135 y 139-2002- JUS, respectivamente, y contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Legal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Informática, Gerencia Registral y la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Implementación de la Ley de la Garantía Mobiliaria, así como sus anexos, cronograma y contenido de las actividades previstas en el informe de visto, los cuales pasan a formar parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Conformar los equipos de trabajo encargados de las siguientes actividades funcionales, los cuales reportarán el cumplimiento de sus acciones al Superintendente Adjunto: (i) Elaboración de las disposiciones Reglamentarias del Registro Mobiliario de Contratos, así como de los formularios necesarios para su implementación; y, (ii) Elaboración de las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en los Registros Jurídicos de Bienes. El Superintendente Adjunto, actuará como coordinador general de los equipos de trabajo de las actividades descritas precedentemente, debiendo verificar los avances, así como supervisar el cumplimiento de los plazos de ejecución de las actividades aprobadas. Artículo 3º.- Conformar los equipos de trabajo encargados de las siguientes actividades administrativas, los cuales reportarán el cumplimiento de sus acciones al Gerente General: (i) Elaboración de las disposiciones reglamentarias de organización y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, así como la modificación de los instrumentos de gestión; (ii) Elaboración de la nueva estructura de tasas; (iii) Desarrollo de las herramientas tecnológicas necesarias para el funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos y migración de las prendas especiales ya existentes al mencionado Registro; y, (iv) Desarrollo de las herramientas tecnológicas necesarias para la creación del Sistema Integrado de Garantías y Contratos. El Gerente General, actuará como coordinador general de los equipos de trabajo de las actividades descritas precedentemente, debiendo verificar los