Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
Riesgo (SCTR) y Potestativo.

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de atenciones de salud, hasta el ultimo dia del trimestre reportado. El margen de solvencia se determinara al cierre de cada trimestre calendario mediante el siguiente procedimiento: 1. Se ordenan, segun monto total liquidado y en forma descendente, los documentos de facturacion por atenciones hospitalarias ocurridas durante los seis (6) meses anteriores al trimestre reportado. En el computo del numero de atenciones hospitalarias no se considerara las relacionadas al concepto de atenciones por maternidad. 2. Se selecciona el 5% superior de estas atenciones y se suma el monto total liquidado por ellas; el monto obtenido corresponde al margen de solvencia, el que se registrara en el Anexo Nº 2 adjunto al presente Reglamento. Articulo 5º.- Cuando el patrimonio efectivo sea menor al margen de solvencia o al capital minimo legal, la EPS debera presentar a la SEPS en los quince (15) dias habiles siguientes a la MORDAZA de sus estados financieros, un programa de adecuacion patrimonial aprobado por su Directorio, en el que se consigne las medidas adoptadas para superar tal deficit. Dicho programa debera contar con la aprobacion de la SEPS para su ejecucion. RESERVAS TECNICAS Articulo 6º.- Las reservas tecnicas constituyen provisiones economicas que la EPS debe mantener para el cumplimiento de sus obligaciones prestacionales. La EPS debera constituir mensualmente las siguientes reservas: a) Reserva Tecnica de Prestaciones (RTP).- Es estimada para hacer frente a las obligaciones derivadas de todas las prestaciones de salud que hayan ocurrido, pero que aun no han sido reportadas a la EPS. b) Reserva por Aportes no Devengados (RAND).Es estimada para representar el registro contable del diferimiento del reconocimiento de ingresos por aportes registrados pero aun no devengados a la fecha de cierre mensual de los estados financieros. Articulo 7º.- Para la constitucion de la RTP la EPS debera seguir el siguiente procedimiento: a) Se suma el monto total de los documentos de facturacion por prestaciones de salud liquidados correspondientes a reembolsos y atenciones ambulatorias que no requieren carta garantia, sin incluir el impuesto general a las ventas, de los tres (3) ultimos meses anteriores al mes del reporte. b) El valor obtenido en el parrafo anterior se multiplica por la Tasa de Reservas, la cual se obtiene al dividir entre 90 el promedio del numero de dias transcurridos entre la fecha de ocurrencia del siniestro y la fecha de recepcion del documento de facturacion por parte de la EPS. Las estimaciones obtenidas segun el procedimiento establecido en los literales anteriores deberan presentarse en el Anexo Nº 3 adjunto al presente Reglamento. Articulo 8º.- Para la constitucion de la RAND la EPS debera seguir el siguiente procedimiento, basado en el computo del periodo no devengado de los aportes: a) La base de calculo de la RAND la constituyen los aportes retenidos (netos de anulaciones). b) La RAND se obtendra plan por plan, considerando la porcion no corrida (no devengada) del riesgo total, en numero de dias. Las estimaciones y valores obtenidos segun los literales anteriores deberan presentarse en el Anexo Nº 4 adjunto al presente Reglamento, que resume la informacion del calculo segun la presente metodologia. La base de datos que sustenta tales estimaciones debera ser remitida a la SEPS. Articulo 9º.- Para obtener el total de Reservas Tecnicas se suman la RTP y la RAND, segun lo indicado en el Anexo Nº 5 adjunto al presente Reglamento. La informacion debera ser diferenciada segun MORDAZA de afiliado: Regular, Seguro Complementario de Trabajo de

MORDAZA DE INFORMACION A LA SEPS Articulo 10º.- La informacion solicitada en el presente Reglamento debe ser remitida a la SEPS conjuntamente con sus estados financieros, en medio magnetico (hoja de calculo excel) y en medio impreso, con la periodicidad y en las fechas que la SEPS establezca.
ANEXO Nº 1 PATRIMONIO EFECTIVO ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD : ........................................ AL .....DE ..................... DE ....... CODIGOS CONTABLES A. 40 + B. 41 + C. 4301 + D. 4302 + E. 4801 + F. 4803+ Menos: G. 4802 H. CONCEPTOS Capital Social Capital Adicional Reservas Legales Reservas Facultativas Utilidades no distribuidas Resultado del ejercicio Perdidas acumuladas Deficit de provisiones por cuentas por cobrar y por desvalorizacion de inversiones financieras. PATRIMONIO EFECTIVO (*) (*) Es el resultado de: A + B + C + D + E + F - G ­ H Periodicidad: Trimestral TOTAL (en nuevos soles)

__________________ Gerente General

__________________ Contador General ANEXO Nº 2

SUPERAVIT O DEFICIT DE PATRIMONIO EFECTIVO ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD : ........................................ AL .....DE ..................... DE ....... CONCEPTOS TOTAL (en nuevos soles) REFERENCIAS

A. Patrimonio Efectivo Menos: B. Margen de Solvencia

Total del Anexo 1

Determinado segun el Art. 4º del presente Reglamento A - B

SUPERAVIT O (DEFICIT) DEL PATRIMONIO EFECTIVO Periodicidad: Trimestral

Nota: El margen de solvencia se obtiene a partir de la informacion de Prestaciones de Salud Liquidadas por la EPS. Para determinar el numero de atenciones hospitalarias ocurridas en un periodo se toma en cuenta la Fecha de Egreso Hospitalario, entendida como aquella en la que un MORDAZA es dado de alta o de baja (por defuncion) de cualquier servicio o especialidad de hospitalizacion de alguna de las entidades vinculadas. __________________ Gerente General __________________ Contador General

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