Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

Que, al respecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala: "Para la nocion minima, exigir legalidad a la actuacion administrativa importa que las decisiones administrativas deben ser compatibles con el sentido de las reglas legislativas y no solo desconocer, contradecir, interferir o infringir disposiciones expresas. Mientras que para la nocion MORDAZA, la exigencia de legalidad para los actos administrativos equivale a que las decisiones administrativas deben seguir el procedimiento y tener el contenido pautado o modelados por las normas previas..." "1 Que, de otro lado, como quiera que todo procedimiento regulatorio es un procedimiento administrativo sometido a las disposiciones de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, que entre sus disposiciones senala que cualquier decision administrativa que implique la fijacion de diversas tarifas, debe ser previamente conocida por los administrados, a fin de que estos puedan emitir sus opiniones, sugerencias u observaciones; y, de otro lado, habiendo concluido por la necesidad y obligatoriedad de tomar en cuenta las nuevas modificaciones al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, lo que implica que la propuesta final del ente regulador tenga modificaciones en diversos temas; corresponde asimismo que los cambios plasmados en la resolucion tarifaria MORDAZA conocibles con anterioridad por los interesados en general; Que, en razon de los argumentos expuestos, y de acuerdo a lo senalado en los Articulos 10º y 202º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, debe declararse la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 4472005-OS/CD y, en consecuencia, retrotraerse nuevamente el procedimiento regulatorio a la etapa de prepublicacion de la resolucion tarifaria, la misma que debera tomar en cuenta las modificaciones aprobadas al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, con el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM; Que, los cambios aprobados al Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, implican modificaciones tales, que origina la necesidad que la Administracion analice cuidadosamente dichas modificaciones, a fin de no causar perjuicios de imposible o dificil reparacion; siendo necesario por tanto, en virtud de lo establecido en el Articulo 216º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, suspender el MORDAZA regulatorio por dos meses, transcurridos los cuales se efectuara la prepublicacion del respectivo proyecto de resolucion y, consecuentemente, se reiniciara el MORDAZA regulatorio en la etapa correspondiente al item g) del Anexo I del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados"; Que, finalmente, la Empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 447, solicitando se reconsidere diversos aspectos de la misma, relacionados con: Costos de los Accesorios de Ingreso a la ERM, contenidos en las Tablas 4 y 5 del Articulo 2º de la Resolucion Nº 447; tercer parrafo del Articulo 3º de dicha resolucion en el que se establece la aplicacion retroactiva de los precios aprobados para Acometidas nuevas; lo establecido en el Articulo 4º de la resolucion impugnada, con relacion a los Topes Maximos de Acometidas para Consumidores Independientes; el cargo MORDAZA por mantenimiento de Acometidas establecido para las categorias tarifarias C y D contenidos en el Articulo 5º de la Resolucion Nº 447; el ultimo parrafo del Articulo 5º de la citada resolucion, vinculado a la tasa de interes pasible de ser aplicada al financiamiento del mantenimiento de las Acometidas; el Articulo 6º de la resolucion, vinculado a la fijacion del cargo MORDAZA de mantenimiento de la Acometida para Consumidores Independientes; y las formulas de actualizacion para el cargo por mantenimiento de la Acometida de los Consumidores Independientes y de la empresa Edegel S.A.A y para el cargo por mantenimiento de las Acometidas contenidas en el Articulo 8º de la resolucion impugnada; Que, conforme a lo resuelto en los considerandos precedentes y atendiendo a la sustraccion de la materia, carece de objeto pronunciarse sobre dicho recurso, teniendo en cuenta que el mismo esta dirigido contra la

Resolucion OSINERG Nº 447-2005-OS/CD que mediante esta resolucion se declara nula, por lo que la referida empresa recurrente debera estarse a lo resuelto en la presente resolucion; Que, se han expedido el Informe Tecnico OSINERGGART/DGN-013-2005 de la Division de Gas Natural y el Informe OSINERG-GART/AL-026-2006 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Dejese sin efecto la Resolucion OSINERG Nº 447-2005-OS/CD debiendose retrotraer el Procedimiento Regulatorio para la Fijacion de los Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento, aplicables al periodo 2005 - 2008 para la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao, a la etapa establecida en el item g) del Anexo I del procedimiento contenido en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", referido a la etapa de prepublicacion del proyecto de resolucion. Articulo 2º.- Suspendase el Procedimiento para Fijacion de los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento aplicables al periodo 2005 - 2008 para la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao, por un plazo de dos (2) meses contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Dispongase que las etapas posteriores a la pre publicacion del proyecto de resolucion a que se refiere el articulo anterior, se reinicien considerando, como fecha de referencia, el dia de la pre publicacion del MORDAZA proyecto en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Respecto del Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 4472005-OS/CD, por la Empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A., declarese que carece de objeto pronunciarse por haberse producido la sustraccion de la materia controvertida, debiendo la empresa impugnante estarse a lo resuelto en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG, de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Comentarios Ley de Procedimiento Administrativo General. Division de Estudios Administrativos Gaceta Juridica. MORDAZA Edicion Revisada. Agosto 2003. pagina 27

04441

Aprueban modificaciones al "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 087-2006-OS/CD MORDAZA, 6 de marzo de 2006 VISTOS: El informe tecnico OSINERG-GART/DDE-010-2006 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria

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