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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 314388 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Que, al respecto, Juan Carlos Morón señala: “ Para la noción mínima, exigir legalidad a la actuación administrativa importa que las decisiones administrativas deben ser compatibles con el sentido de las reglas legislativas y no sólo desconocer, contradecir, interferir o infringir disposiciones expresas. Mientras que para la noción máxima, la exigencia de legalidad para los actos administrativos equivale a que las decisiones administrativas deben seguir el procedimiento y tener el contenido pautado o modelados por las normas previas…””1Que, de otro lado, como quiera que todo procedimiento regulatorio es un procedimiento administrativo sometido a las disposiciones de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, que entre sus disposiciones señala que cualquier decisión administrativa que implique la fijación de diversas tarifas, debe ser previamente conocida por los administrados, a fin de que éstos puedan emitir sus opiniones, sugerencias u observaciones; y, de otro lado, habiendo concluido por la necesidad y obligatoriedad de tomar en cuenta las nuevas modificaciones al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, lo que implica que la propuesta final del ente regulador tenga modificaciones en diversos temas; corresponde asimismo que los cambios plasmados en la resolución tarifaria sean conocibles con anterioridad por los interesados en general; Que, en razón de los argumentos expuestos, y de acuerdo a lo señalado en los Artículos 10º y 202º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, debe declararse la nulidad de oficio de la Resolución Nº 447- 2005-OS/CD y, en consecuencia, retrotraerse nuevamente el procedimiento regulatorio a la etapa de prepublicación de la resolución tarifaria, la misma que deberá tomar en cuenta las modificaciones aprobadas al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, con el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM; Que, los cambios aprobados al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, implican modificaciones tales, que origina la necesidad que la Administración analice cuidadosamente dichas modificaciones, a fin de no causar perjuicios de imposible o difícil reparación; siendo necesario por tanto, en virtud de lo establecido en el Artículo 216º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, suspender el proceso regulatorio por dos meses, transcurridos los cuales se efectuará la prepublicación del respectivo proyecto de resolución y, consecuentemente, se reiniciará el proceso regulatorio en la etapa correspondiente al ítem g) del Anexo I del “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”; Que, finalmente, la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 447, solicitando se reconsidere diversos aspectos de la misma, relacionados con: Costos de los Accesorios de Ingreso a la ERM, contenidos en las Tablas 4 y 5 del Artículo 2º de la Resolución Nº 447; tercer párrafo del Artículo 3º de dicha resolución en el que se establece la aplicación retroactiva de los precios aprobados para Acometidas nuevas; lo establecido en el Artículo 4º de la resolución impugnada, con relación a los Topes Máximos de Acometidas para Consumidores Independientes; el cargo máximo por mantenimiento de Acometidas establecido para las categorías tarifarias C y D contenidos en el Artículo 5º de la Resolución Nº 447; el último párrafo del Artículo 5º de la citada resolución, vinculado a la tasa de interés pasible de ser aplicada al financiamiento del mantenimiento de las Acometidas; el Artículo 6º de la resolución, vinculado a la fijación del cargo máximo de mantenimiento de la Acometida para Consumidores Independientes; y las fórmulas de actualización para el cargo por mantenimiento de la Acometida de los Consumidores Independientes y de la empresa Edegel S.A.A y para el cargo por mantenimiento de las Acometidas contenidas en el Artículo 8º de la resolución impugnada; Que, conforme a lo resuelto en los considerandos precedentes y atendiendo a la sustracción de la materia, carece de objeto pronunciarse sobre dicho recurso, teniendo en cuenta que el mismo está dirigido contra laResolución OSINERG Nº 447-2005-OS/CD que mediante esta resolución se declara nula, por lo que la referida empresa recurrente deberá estarse a lo resuelto en la presente resolución; Que, se han expedido el Informe Técnico OSINERG- GART/DGN-013-2005 de la División de Gas Natural y el Informe OSINERG-GART/AL-026-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; RESUELVE:Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Resolución OSINERG Nº 447-2005-OS/CD debiéndose retrotraer el Procedimiento Regulatorio para la Fijación de los Topes Máximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento, aplicables al período 2005 - 2008 para la Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao, a la etapa establecida en el ítem g) del Anexo I del procedimiento contenido en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, referido a la etapa de prepublicación del proyecto de resolución. Artículo 2º.- Suspéndase el Procedimiento para Fijación de los Topes Máximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento aplicables al período 2005 - 2008 para la Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao, por un plazo de dos (2) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dispóngase que las etapas posteriores a la pre publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, se reinicien considerando, como fecha de referencia, el día de la pre publicación del nuevo proyecto en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 447- 2005-OS/CD, por la Empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., declárese que carece de objeto pronunciarse por haberse producido la sustracción de la materia controvertida, debiendo la empresa impugnante estarse a lo resuelto en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG, de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 1 MORON URBINA, Juan Carlos Comentarios Ley de Procedimiento Administrativo General. División de Estudios Administrativos Gaceta Jurídica.Segunda Edición Revisada. Agosto 2003. página 27 04441 Aprueban modificaciones al "Manual de Procedimientos, Formatos y Mediospara el CÆlculo del Factor de Balancede Potencia Coincidente en Hora dePunta (FBP)" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 087-2006-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2006 VISTOS: El informe técnico OSINERG-GART/DDE-010-2006 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria