Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

correspondiente a los sistemas de transmision debera permitir la reduccion al minimo las interrupciones del servicio electrico y sus efectos. Respecto a que la informacion solicitada pueda ser publica, debemos senalar que OSINERG procedera en cada caso en concreto de acuerdo al MORDAZA normativo que regula el acceso y manejo de informacion. De otro lado, es pertinente senalar que se ha uniformizado el modo de envio de la informacion requerida por este procedimiento, senalando que la misma sera via extranet a traves de un MORDAZA que habilite OSINERG. VI RESPECTO AL NUMERAL 6.5.1.- Programa de Mejoramiento de Instalaciones y/o Reemplazo de Equipos Observaciones de la empresa RED DE ENERGIA DEL PERU: · "Es conveniente precisar a que se refieren con el Programa de Mejoramiento de Instalaciones." Observaciones de la empresa ENERSUR: · "El programa de Mejoramiento de instalaciones y/o reemplazo de equipos debe ser aplicable solo a aquellas instalaciones de transmision donde su implementacion sea justificable tecnicamente, por lo tanto no debe ser una exigencia general". Comentario: Respecto al Programa de Mejoramiento de Instalaciones se ha procedido a establecer una definicion dentro del numeral 4. Definiciones, del presente procedimiento. De otro lado, debemos resaltar que este programa sera implementado a instalaciones en donde sea tecnicamente justificable. VII RESPECTO AL NUMERAL 6.5.2.- Programa de Mantenimiento Observaciones de la empresa RED DE ENERGIA DEL PERU: · "Los mantenimientos de los reles estan incluidos en los mantenimientos de las celdas de los equipos principales, por lo que no deberian estar incluidos en los reportes del Anexo Nº 4. Los reles no tienen codigo por no ser equipos principales." Observaciones de la empresa EDELNOR: · "Todas las empresas tienen establecido su propio programa de mantenimiento cuyo grado de eficiencia se refleja directamente en los resultados operativos de su gestion, lo cual es verificado exhaustivamente por el organismo regulador. Tal como senala De la MORDAZA Ferrer, el MORDAZA regulatorio lo que debe buscar es la eficiencia y por lo tanto el Gobierno debe renunciar a inmiscuirse o interferir en las actividades que realicen las empresas para lograr dicha eficiencia, todo ello sustentado en el respeto por parte del Gobierno a la MORDAZA de empresa y al derecho de propiedad de las Companias." · "Este programa de mantenimiento es a la vez reflejo de su expertise, por lo cual constituye una ventaja competitiva y tiene un valor empresarial. Por lo cual no es factible que esta informacion estrategica para la empresa salga de la misma." · "Adicionalmente, se debe tener en consideracion, que cualquier persona en ejercicio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, podria solicitar esta informacion y OSINERG no podria negarse a brindarla (articulo 13º de la referida Ley), salvo los supuestos expresamente establecidos en los articulos 15º, 16º y 17º de la Ley y siempre que exista una resolucion expedida por el titular del sector o pliego respectivo que la MORDAZA clasificado dicha documentacion como informacion secreta, reservada o confidencial. Caso contrario, el funcionario de OSINERG que se negase a dar dicha informacion podria ser denunciado por abuso de autoridad, ademas de la aplicacion de una sancion por la comision de falta grave (articulo 4º de la

Ley) Lo cual atenta directamente a lo indicado en el parrafo anterior." · "Otro punto a considerar es el dinamismo y variabilidad de estos programas y planes de acuerdo a las contingencias y requerimientos de la propia operacion y el entorno. Lo cual obliga a su MORDAZA revision y reformulacion. En este sentido si por alguna razon no se realiza alguna actividad en la fecha prevista, existe la posibilidad que el fiscalizador MORDAZA este tema como una observacion de incumplimiento o considere la informacion remitida por el concesionario como inexacta y por ende disponga el inicio de procedimientos sancionadores, mas aun si se tiene presente que toda informacion que envian las empresas OSINERG tienen el caracter de declaracion jurada." Comentario: Respecto a los mantenimientos de los reles de proteccion, debemos senalar que estos son dispositivos importantes para la operacion de un sistema electrico, por lo tanto la programacion del mantenimiento o control de los mismos debe efectuarse de manera especifica. Esto es concordante con la Regla 017.C Seccion 1 Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME: Codigo Nacional de Electricidad "Suministro". Respecto a interferir con la eficiencia de la empresa en su gestion, debemos precisar que los datos solicitados para el Programa de Mantenimiento no se involucran metodos, tecnologia o desarrollos de las actividades de mantenimiento. En efecto, en estricto, se solicitan solo datos fijos respecto de tiempo y resultados. Respecto a que la informacion solicitada pueda ser publica, debemos senalar que OSINERG procedera en cada caso en concreto de acuerdo al MORDAZA normativo que regula el acceso y manejo de informacion. De otro lado, es pertinente senalar que se ha establecido que toda la informacion requerida por el procedimiento sera enviada solo via extranet a traves de un MORDAZA que habilite OSINERG. Respecto a las modificaciones de los programas de mantenimiento declarados, debemos precisar que las empresas deberan informarlas oportunamente a OSINERG para considerarlas en la supervision respectiva. Asimismo, se ha senalado que las empresas alcanzaran al OSINERG, con 48 horas de anticipacion sus programas de mantenimiento y/o ampliaciones por expansion o reforzamiento de aquellos componentes del sistema de transmision, cuyas desconexiones ocasionen interrupciones parciales y/o totales de suministro mayor o igual al 50 % de la MORDAZA demanda destinada al servicio publico, y que afecten por un lapso de tiempo igual o mayor de 4 horas, a los usuarios del sistema electrico que dependan de dichos componentes. Finalmente, se precisar que las empresas alcanzaran al OSINERG los reportes de ejecucion de mantenimiento de los equipos relevantes senalados en acapite 6.5.1, segun el formato del Anexo Nº 4, dentro del plazo establecido en el numeral 8 del presente Procedimiento. VIII RESPECTO AL NUMERAL 7.- Supervision de la Operacion de los Sistemas de Transmision Observaciones de la empresa EDELNOR: · "Como mencionaramos para el punto 6.2, las redes de las Empresas en muchos circuitos son disenados con el criterio del N-1, lo cual no es reconocido en la fijacion tarifaria, por lo que los Indicadores de Desempeno que se propone no deben de estar sujetos a rangos permisibles fijados por OSINERG." · "Adicionalmente todas las interrupciones en el Sistema Electrico estan sujetos a la MORDAZA Tecnica de Calidad de Los Servicios Electricos, los cuales al estar siendo cumplidos por la empresas no requieren una fiscalizacion adicional, con los costos asociados para todos los actores, salvo el caso de un incumplimiento reiterativo." Comentario: Al respecto, debemos senalar que el presente procedimiento es de aplicacion general a cualquier topologia de las redes de transmision. En el caso especifico de redes con el criterio n-1, debemos afirmar que cuando se produce una desconexion en uno de los circuitos, por lo general no ocasionan interrupcion de

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