Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

avances, asi como supervisar el cumplimiento de los plazos de ejecucion de las actividades aprobadas. Articulo 4º.- La Gerencia de Administracion y Finanzas debera dotar oportunamente los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades descritas en los articulos precedentes, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- El Superintendente Adjunto y el Gerente General llevaran a cabo reuniones de coordinacion y supervision respecto de los avances de los grupos de trabajo a ellos encomendados, debiendo informar de los resultado de las mismas al Despacho de la Superintendencia Nacional, periodicamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 04448

Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 002-2006-SEPS de fecha 7 de febrero del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales y Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud", el mismo que consta de diez (10) Articulos y cinco (5) Anexos. Articulo 2º. - El Superintendente dictara las normas que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 0312004-SEPS/CD, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 7º, que mantendra su vigencia hasta la fecha establecida para la MORDAZA de la informacion correspondiente al primer trimestre de 2006. Articulo 4º.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente REGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES Y RESERVAS TECNICAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD OBJETO Articulo 1º.- Las disposiciones del presente "Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales y Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud", en adelante Reglamento, establecen las definiciones y los procedimientos de constitucion del Patrimonio Efectivo, el Margen de Solvencia y las Reservas Tecnicas que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben cumplir para garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio financiero, en resguardo de los asegurados. PATRIMONIO SOLVENCIA EFECTIVO Y MARGEN DE

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales y Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2006-SEPS/CD MORDAZA, 1 de marzo de 2006 VISTOS: El Informe Nº 0011-2006/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 006-2006SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Informe Nº 0011-2006/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 58º del D.S. Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social, dispone que las EPS mantendran los margenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por la SEPS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones en el corto y mediano plazo; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 031-2004-SEPS/CD se aprobo el Reglamento sobre Requerimiento Patrimonial y Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, dicho Reglamento establecio, entre otros aspectos, los criterios para la determinacion de los componentes del patrimonio efectivo y la metodologia de calculo de las obligaciones tecnicas; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 035-2005-SEPS/CD se aprobo el Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del 2006, el cual modifica el registro de las cuentas que conforman el patrimonio efectivo, asi como de las reservas tecnicas; Que, resulta necesario actualizar el citado Reglamento asi como sus reportes de informacion, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad para EPS; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general, que MORDAZA de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del articulo 10º del mismo Reglamento, corresponde al

Articulo 2º.- La EPS debera contar en todo momento con un nivel minimo de patrimonio efectivo en funcion a los riesgos que asume, el que no podra ser menor al margen de solvencia ni al capital minimo legal. El Patrimonio Efectivo es aquel que debe respaldar todas las operaciones de la EPS. Se obtiene a partir de la informacion contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se suma el capital pagado, el capital adicional, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere; 2. Se suma las utilidades no distribuidas; 3. Se resta las perdidas acumuladas de ejercicios anteriores; y 4. Se suma el resultado del ejercicio; 5. Se detrae todo deficit de provisiones producto de la valuacion de activos. La informacion que sustenta el mencionado calculo sera presentada en el Anexo Nº 1 adjunto al presente Reglamento. Articulo 3º.- El margen de solvencia es el respaldo complementario constituido por recursos propios no comprometidos, que debe poseer la EPS para hacer frente a posibles situaciones de exceso de gastos por prestaciones de salud no previstos en la constitucion de las reservas tecnicas, que puedan comprometer su solvencia, y que se determina en funcion de criterios establecidos por la SEPS. Articulo 4º.- Para la constitucion del margen de solvencia se considera como base de datos los documentos de facturacion liquidados por la EPS, sin incluir el impuesto general a las ventas, por conceptos

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