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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 314410 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 avances, así como supervisar el cumplimiento de los plazos de ejecución de las actividades aprobadas. Artículo 4º.- La Gerencia de Administración y Finanzas deberá dotar oportunamente los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades descritas en los artículos precedentes, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- El Superintendente Adjunto y el Gerente General llevarán a cabo reuniones de coordinación y supervisión respecto de los avances de los grupos de trabajo a ellos encomendados, debiendo informar de los resultado de las mismas al Despacho de la Superintendencia Nacional, periódicamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 04448 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Aprueban Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales yReservas TØcnicas de las EntidadesPrestadoras de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 009-2006-SEPS/CD Lima, 1 de marzo de 2006VISTOS:El Informe Nº 0011-2006/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 006-2006- SEPS/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Informe Nº 0011-2006/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 58º del D.S. Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, dispone que las EPS mantendrán los márgenes de solvencia y los niveles de otros indicadores determinados por la SEPS para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de sus operaciones en el corto y mediano plazo; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 031-2004-SEPS/CD se aprobó el Reglamento sobre Requerimiento Patrimonial y Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud; Que, dicho Reglamento estableció, entre otros aspectos, los criterios para la determinación de los componentes del patrimonio efectivo y la metodología de cálculo de las obligaciones técnicas; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 035-2005-SEPS/CD se aprobó el Manual de Contabilidad para Entidades Prestadoras de Salud, con vigencia a partir del 1 de enero del 2006, el cual modifica el registro de las cuentas que conforman el patrimonio efectivo, así como de las reservas técnicas; Que, resulta necesario actualizar el citado Reglamento así como sus reportes de información, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones establecidas en el Manual de Contabilidad para EPS; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general, que sean de observancia obligatoria por el Sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10º del mismo Reglamento, corresponde alSuperintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 002-2006-SEPS de fecha 7 de febrero del 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales y Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud”, el mismo que consta de diez (10) Artículos y cinco (5) Anexos. Artículo 2º. - El Superintendente dictará las normas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 031- 2004-SEPS/CD, con excepción de lo dispuesto en el artículo 7º, que mantendrá su vigencia hasta la fecha establecida para la presentación de la información correspondiente al primer trimestre de 2006. Artículo 4º.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente REGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES Y RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD OBJETOArtículo 1º.- Las disposiciones del presente “Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales y Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud”, en adelante Reglamento, establecen las definiciones y los procedimientos de constitución del Patrimonio Efectivo, el Margen de Solvencia y las Reservas Técnicas que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) deben cumplir para garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio financiero, en resguardo de los asegurados. PATRIMONIO EFECTIVO Y MARGEN DE SOLVENCIA Artículo 2º.- La EPS deberá contar en todo momento con un nivel mínimo de patrimonio efectivo en función a los riesgos que asume, el que no podrá ser menor al margen de solvencia ni al capital mínimo legal. El Patrimonio Efectivo es aquél que debe respaldar todas las operaciones de la EPS. Se obtiene a partir de la información contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se suma el capital pagado, el capital adicional, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere; 2. Se suma las utilidades no distribuidas; 3. Se resta las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores; y 4. Se suma el resultado del ejercicio; 5. Se detrae todo déficit de provisiones producto de la valuación de activos. La información que sustenta el mencionado cálculo será presentada en el Anexo Nº 1 adjunto al presente Reglamento. Artículo 3º.- El margen de solvencia es el respaldo complementario constituido por recursos propios no comprometidos, que debe poseer la EPS para hacer frente a posibles situaciones de exceso de gastos por prestaciones de salud no previstos en la constitución de las reservas técnicas, que puedan comprometer su solvencia, y que se determina en función de criterios establecidos por la SEPS. Artículo 4º.- Para la constitución del margen de solvencia se considera como base de datos los documentos de facturación liquidados por la EPS, sin incluir el impuesto general a las ventas, por conceptos