Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2006 (10/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 10 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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EXPOSICION DE MOTIVOS

(en adelante GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante OSINERG) y el informe emitido por la Asesoria Legal OSINERG-GART/AL-0322006. CONSIDERANDO: Que, la Resolucion OSINERG Nº 555-2002-OS/CD aprobo el "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", que contempla para el calculo del FBP, las opciones y formulas tarifarias que fueron establecidas mediante la Resolucion OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, que fue dejada sin efecto mediante la Resolucion OSINERG Nº 236-2005OS/CD; Que, la Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/ CD aprobo la nor ma "Opciones Ta r ifa r ias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", estableciendo nuevas opciones y formulas tarifarias, siendo en consecuencia necesario efectuar modificaciones al Manual del FBP, de tal manera que se consideren las mismas en los calculos sucesivos del FBP, conforme a lo establecido en el numeral 3.7 del articulo primero de la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, que senala que el valor del FBP sera calculado anualmente y tendra vigencia a partir del 1 de MORDAZA de cada ano; Que, la Resolucion OSINERG Nº 023-2006-OS/CD dispuso la prepublicacion del proyecto de modificaciones al "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERG; Que, a consecuencia de la prepublicacion del documento mencionado se recibieron comentarios de diversas empresas de distribucion electrica, los mismos que han sido analizados por la GART en el informe tecnico OSINERG-GART/DDE-010-2006; Que, habiendose cumplido con la prepublicacion correspondiente e incorporadas las sugerencias encontradas pertinentes por la GART, se ha seguido el procedimiento dispuesto por el Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, razon por la cual se encuentra expedita la aprobacion de las modificaciones al "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", por el Consejo Directivo, en aplicacion de la funcion normativa que le otorga el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, asi como el Articulo 25º del citado Reglamento General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM y sus modificatorias, asi como la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese las modificaciones al "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)" que figura en el Anexo, la misma que constituye parte integrante de la presente Resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- La entrega de la informacion de los meses de noviembre 2005 y diciembre 2005, asi como la propuesta del FBP, FCVV y tasa de crecimiento poblacional a efectos del FBP del periodo 01/05/200630/04/2007, se realizara a mas tardar el dia 31 de marzo de 2006. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE-010-2006, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

La Resolucion OSINERG Nº 555-2002-OS/CD aprobo el "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", que contempla para el calculo del FBP, las opciones y formulas tarifarias que fueron establecidas mediante la Resolucion OSINERG Nº 19082001-OS/CD, que fue dejada sin efecto mediante la Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD. La Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD aprobo la nor ma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", estableciendo nuevas opciones y formulas tarifarias, siendo en consecuencia necesario efectuar modificaciones al Manual del FBP, de tal manera que se consideren las mismas en los calculos sucesivos del FBP, conforme a lo establecido en el numeral 3.7 del articulo primero de la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, que senala que el valor del FBP sera calculado anualmente y tendra vigencia a partir del 1 de MORDAZA de cada ano. Las nuevas opciones tarifarias a incorporar son las establecidas para el servicio de alumbrado publico, iluminacion especial y alumbrado adicional, opcion tarifaria BT5C, que comprende unicamente un cargo fijo y un cargo de energia, reemplazando a la anterior opcion tarifaria BT4AP; y para el servicio prepago, opcion tarifaria BT7. Asimismo, corresponde incorporar cambios introducidos en las formulas tarifarias de las opciones tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4, referidos a los factores de contribucion a la punta; y de la opcion tarifaria BT5A, referidos al numero de horas de uso de baja tension para usuarios con demanda MORDAZA de hasta 20 kW en las horas punta y fuera de punta, y usuarios con demanda MORDAZA de hasta 20 kW en las horas punta y de hasta 50 kW en las horas fuera de punta. Las modificaciones propuestas en el Manual del FBP estan relacionadas con la actualizacion de las formulas utilizadas en el calculo de variables del FBP, donde intervienen las opciones tarifarias mencionadas, asi como, con la actualizacion de los formatos para la remision de la informacion sustentatoria y calculo del FBP, permitiendo concordancia y coherencia con la nueva MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final". Mediante Resolucion OSINERG Nº 023-2006-OS/CD se dispuso la prepublicacion del proyecto de modificaciones al "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia (FBP)" y su exposicion de motivos, definiendo un plazo de quince (15) dias calendario para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG, las mismas que, fueron analizadas por la GART en el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 010-2006, que forma parte integrante de la presente resolucion. ANEXO Modificaciones al "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)" Sustituyanse los dos parrafos finales del numeral 3.1., en el numeral 3.2.3.1 la parte correspondiente a la formulacion de las variables PTCB MT y PTCB BT, en el numeral 3.2.3.1 la parte correspondiente a la definicion de variables que se indican, el numeral 3.2.3.2, el MORDAZA parrafo del numeral 4 y los Formatos FBP1, FBP9, FBP10, FBP11, FBP12-A y FBP12-B del "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)", aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 555-2002-OS/CD, por los siguientes textos, variables y formatos:

Numeral 3.1 (dos parrafos finales)
- La MORDAZA demanda a considerar en los sistemas electricos que se alimenten de una misma subestacion, sera la MORDAZA demanda independiente de cada sistema. Los sistemas electricos son los establecidos por

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