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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2006 (10/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 314389 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 (en adelante GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante OSINERG) y el informe emitido por la Asesoría Legal OSINERG-GART/AL-032- 2006. CONSIDERANDO:Que, la Resolución OSINERG Nº 555-2002-OS/CD aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, que contempla para el cálculo del FBP, las opciones y fórmulas tarifarias que fueron establecidas mediante la Resolución OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, que fue dejada sin efecto mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005- OS/CD; Que, la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/ CD aprobó la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, estableciendo nuevas opciones y fórmulas tarifarias, siendo en consecuencia necesario efectuar modificaciones al Manual del FBP, de tal manera que se consideren las mismas en los cálculos sucesivos del FBP, conforme a lo establecido en el numeral 3.7 del artículo primero de la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, que señala que el valor del FBP será calculado anualmente y tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de cada año; Que, la Resolución OSINERG Nº 023-2006-OS/CD dispuso la prepublicación del proyecto de modificaciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objeto de que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERG; Que, a consecuencia de la prepublicación del documento mencionado se recibieron comentarios de diversas empresas de distribución eléctrica, los mismos que han sido analizados por la GART en el informe técnico OSINERG-GART/DDE-010-2006; Que, habiéndose cumplido con la prepublicación correspondiente e incorporadas las sugerencias encontradas pertinentes por la GART, se ha seguido el procedimiento dispuesto por el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, razón por la cual se encuentra expedita la aprobación de las modificaciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, por el Consejo Directivo, en aplicación de la función normativa que le otorga el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el Artículo 25º del citado Reglamento General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM y sus modificatorias, así como la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese las modificaciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” que figura en el Anexo, la misma que constituye parte integrante de la presente Resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2º.- La entrega de la información de los meses de noviembre 2005 y diciembre 2005, así como la propuesta del FBP, FCVV y tasa de crecimiento poblacional a efectos del FBP del período 01/05/2006- 30/04/2007, se realizará a más tardar el día 31 de marzo de 2006. Artículo 3º .- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-010-2006, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Resolución OSINERG Nº 555-2002-OS/CD aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, que contempla para el cálculo del FBP, las opciones y fórmulas tarifarias que fueron establecidas mediante la Resolución OSINERG Nº 1908- 2001-OS/CD, que fue dejada sin efecto mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD. La Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD aprobó la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, estableciendo nuevas opciones y fórmulas tarifarias, siendo en consecuencia necesario efectuar modificaciones al Manual del FBP, de tal manera que se consideren las mismas en los cálculos sucesivos del FBP, conforme a lo establecido en el numeral 3.7 del artículo primero de la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, que señala que el valor del FBP será calculado anualmente y tendrá vigencia a partir del 1 de mayo de cada año. Las nuevas opciones tarifarias a incorporar son las establecidas para el servicio de alumbrado público, iluminación especial y alumbrado adicional, opción tarifaria BT5C, que comprende únicamente un cargo fijo y un cargo de energía, reemplazando a la anterior opción tarifaria BT4AP; y para el servicio prepago, opción tarifaria BT7. Asimismo, corresponde incorporar cambios introducidos en las fórmulas tarifarias de las opciones tarifarias MT3, MT4, BT3 y BT4, referidos a los factores de contribución a la punta; y de la opción tarifaria BT5A, referidos al número de horas de uso de baja tensión para usuarios con demanda máxima de hasta 20 kW en las horas punta y fuera de punta, y usuarios con demanda máxima de hasta 20 kW en las horas punta y de hasta 50 kW en las horas fuera de punta. Las modificaciones propuestas en el Manual del FBP están relacionadas con la actualización de las fórmulas utilizadas en el cálculo de variables del FBP, donde intervienen las opciones tarifarias mencionadas, así como, con la actualización de los formatos para la remisión de la información sustentatoria y cálculo del FBP, permitiendo concordancia y coherencia con la nueva norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. Mediante Resolución OSINERG Nº 023-2006-OS/CD se dispuso la prepublicación del proyecto de modificaciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia (FBP)” y su exposición de motivos, definiendo un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG, las mismas que, fueron analizadas por la GART en el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 010-2006, que forma parte integrante de la presente resolución. ANEXO Modificaciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” Sustitúyanse los dos párrafos finales del numeral 3.1., en el numeral 3.2.3.1 la parte correspondiente a la formulación de las variables PTCB MT y PTCBBT, en el numeral 3.2.3.1 la parte correspondiente a la definición de variables que se indican, el numeral 3.2.3.2, el segundo párrafo del numeral 4 y los Formatos FBP1, FBP9, FBP10, FBP11, FBP12-A y FBP12-B del “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002-OS/CD, por los siguientes textos, variables y formatos: Numeral 3.1 (dos párrafos finales) - La máxima demanda a considerar en los sistemas eléctricos que se alimenten de una misma subestación, será la máxima demanda independiente de cada sistema. Los sistemas eléctricos son los establecidos por