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PÆg. 314395 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de marzo de 2006 Aprueban modificación de la norma "Procedimientos de Aplicación delFondo de Compensación SocialElØctrica (FOSE)" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 088-2006-OS/CD Lima, 6 de marzo de 2006 VISTOS: El informe Técnico OSINERG-GART/DDE-009-2006 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(en adelante GART) del Organismo Supervisor de laInversión en Energía (en adelante OSINERG) y el informeemitido por la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART/AL-029-2006. CONSIDERANDO: Que, la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”contempla para el cálculo del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas, las opciones tarifarias que fueron establecidasmediante la Resolución OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, habiendo sido esta última dejada sin efectomediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD; Que, la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones deAplicación de las Tarifas a Usuario Final”, estableciendonuevas opciones tarifarias, siendo en consecuencianecesario modificar la Norma del FOSE, de tal maneraque se consideren las mismas en los cálculos sucesivos del FOSE; Que, la Ley Nº 28307 dispuso la vigencia indefinida del FOSE, modificando la Ley Nº 27510 que creó elFOSE, la misma que debe ser contemplada en la Norma“Procedimientos de Aplicación del Fondo deCompensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, a efectos de evitar confusión en los agentes; Que, la Resolución OSINERG Nº 024-2006-OS/ CD dispuso la prepublicación del proyecto demodificación de la Norma “Procedimientos deAplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERG aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM y con el objetoque los interesados remitan por escrito sugerenciasy comentarios a la GART de OSINERG; los mismosque, recibidos, fueron analizados por la GART en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 009-2005, que forma parte integrante de la presente resolución,el cual complementa la motivación que sustenta ladecisión del OSINERG a que se refiere el Artículo 3º,del numeral 4, de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, habiéndose incorporado en la Norma aquellas sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la misma; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias, así como la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la modificación de la norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”, en los términos que se indican en el Anexo de la presenteResolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignadaen la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.peALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” contemplapara el cálculo del Factor de Recargo del FOSE y elPrograma de Transferencias Externas, las opcionestarifarias que fueron establecidas mediante la Resolución OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, que fue dejada sin efecto mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD. La Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones deAplicación de las Tarifas a Usuario Final”, estableciendo nuevas opciones tarifarias, siendo en consecuencia necesario modificar la Norma del FOSE, de tal maneraque se consideren las mismas en los cálculos sucesivosdel FOSE. Las nuevas opciones tarifarias a incorporar son las establecidas para el servicio de alumbrado público, iluminación especial y alumbrado adicional, opción tarifaria BT5C, que comprende únicamente un cargo fijo y uncargo de energía, reemplazando a la anterior opcióntarifaria BT4AP; y para el servicio prepago, opcióntarifaria BT7. La Ley Nº 28307 dispuso la vigencia indefinida del FOSE, modificando la Ley Nº 27510 que creó el FOSE, la misma que debe ser contemplada en la Norma“Procedimientos de Aplicación del Fondo deCompensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobada porla Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD, a efectosde evitar confusión en los agentes. Mediante Resolución OSINERG Nº 024-2006-OS/CD se dispuso la prepublicación del proyecto de modificaciónde la Norma «Procedimientos de Aplicación del Fondode Compensación Social Eléctrica” y su exposición demotivos, definiendo un plazo de quince (15) díascalendario para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG, los mismosque, fueron analizados por la GART en el Informe TécnicoOSINERG-GART/DDE Nº 009-2006, que forma parteintegrante de la presente resolución. ANEXO Modificación de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” Sustitúyanse el literal a. del artículo 4º; Anexo Nº 2 referido a los Formatos FOSE-1, FOSE-2 y FOSE-3;y Anexo Nº 3 referido a las Tablas de Datos Clientes, FOSE01, FOSE02, FOSE03 y FOSE04 de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo deCompensación Social Eléctrica (FOSE)”, aprobadamediante Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD,por los siguientes textos y formatos: Literal a. del artículo 4º a. El FOSE tendrá vigencia desde el 1 de noviembre del 2001, por un periodo indefinido. Así, los comprobantes de pago por consumo de electricidad de los usuarios del servicio público, en adelante elRecibo, emitidos a partir del primero de noviembre de2001, deberán considerar un recargo en la facturaciónen los cargos tarifarios de potencia, energía y cargofijo mensual o descuento que corresponda por aplicación del FOSE.