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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

PÆg. 314550 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 Que, la realización de estudios teóricos de radiaciones no ionizantes se basa en cálculos teóricos y fórmulasestablecidas en la directiva de la materia pues se trata de estaciones aún no instaladas y que, en consecuencia, no emiten radiación alguna por lo que no resulta razonableexigir la presentación de la carta fianza en estos casos; Que, por el contrario, las estaciones radioeléctricas ya instaladas emiten radiaciones y por ello se sujetan a monitoreos semestrales a fin de verificar que los valores no excedan los límites establecidos, por lo que se requiere garantizar que quien realice tal actividad cuente con la solvencia técnica y económica necesaria; Que, en tal sentido, la exigencia de la presentación de la carta fianza se justifica tratándose de mediciones de radiaciones no ionizantes; sin embargo, el monto que se exija debe encontrarse acorde con el principio de razonabilidad antes señalado, por lo que se establece como monto de la carta fianza para la inscripción en el registro de personas habilitadas a realizar mediciones de radiaciones no ionizantes, la suma de cinco (5) UIT; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo modificando la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Modifíquese los numerales 5.3.2; 5.3.3 y 5.4.3 de la Resolución Ministerial Nº 534-2005-MTC/03, Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, los cualestendrán el texto siguiente: “5.3.2 Informe Final La Dirección de Registros y Acciones Técnicas de Telecomunicaciones procederá a emitir el informe finaldentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud o de la absolución de la información, recomendando la procedencia o no de losolicitado, el cual será elevado a la Dirección de Gestión quien procederá de acuerdo a lo siguiente: a. Para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes Aprobará o denegará la solicitud de inscripción formulada, notificando al solicitante su decisión. b. Para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes Requerirá al solicitante la presentación de la carta fianza conforme a lo previsto en el numeral 5.4 de la presentenorma o procederá a denegar la solicitud, notificando al solicitante su decisión. En ambos casos, la Dirección de Gestión notificará vía oficio su decisión.“ “5.3.3 Carta Fianza La presentación de la carta fianza solicitada señalada en el literal b del numeral anterior, se deberá realizar en unplazo de diez (10) días hábiles, luego de lo cual se procederá a emitir el Certificado de Inscripción correspondiente a más tardar al día siguiente de su presentación. El procedimiento para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realización de Estudios Teóricos o Mediciones de Radiaciones No Ionizantestendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.” “5.4.3 Monto de la Carta Fianza Para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, la Carta Fianza de renovación anual a favordel Ministerio de Transportes y Comunicaciones se extenderá por un monto asegurable ascendente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; a fin de asegurar elcumplimiento de las obligaciones a que se hace referencia en los numerales 6.2.a) y b) de la presente norma.”Artículo 2º .- Las cartas fianzas presentadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma deberán adecuarsea las disposiciones de la presente resolución ministerial. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC se establecen los Límites Máximos Permisibles de RadiacionesNo Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento degestión ambiental prioritario para prevenir y controlar lacontaminación generada por actividades comprendidas enel subsector comunicaciones, sobre la base de unaestrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible. La Primera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo, dispone que a efectos de completarlo dispuesto en la citada norma y garantizar su cumplimiento,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará lasnormas técnicas y directivas que sean necesarias, entre las que se contempla la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de EstudiosTeóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; Con fecha 13 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 534-2005-MTC/03 que aprueba la Directiva para la habilitación del registro de personas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes. 2. ANÁLISIS Y PROPUESTA El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como autoridad ambiental en su sector, está obligado a vigilar e implementar las medidas necesarias para alcanzar losestándares de calidad ambiental previstos en el Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC. En atención a ello, es que se busca que aquellas personas que realicen los estudiosy mediciones cuenten con solvencia técnica y económica,por lo cual se prevé la presentación de una carta fianza. La Resolución Ministerial Nº 534-2005-MTC/03, establece como uno de los requisitos para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes la presentación de cartas fianzas de 10 y 15 UIT, respectivamente. Es un principio del Derecho Administrativo la razonabilidad de las decisiones de la autoridad administrativa cuando creenobligaciones, califiquen infracciones, impongan sancioneso establezcan restricciones a los administrados. En el presente caso, la realización de estudios teóricos de radiaciones no ionizantes se basa en cálculos teóricos yfórmulas establecidas en la directiva de la materia pues setrata de estaciones aún no instaladas y que, en consecuencia,no emiten radiación alguna por lo que no resulta razonableexigir la presentación de la carta fianza en estos casos. Por el contrario, las estaciones radioeléctricas ya instaladas emiten radiaciones y por ello se sujetan amonitoreos semestrales a fin de verificar que los valores noexcedan los límites establecidos, por lo que se requieregarantizar que quien realice tal actividad cuente con lasolvencia técnica y económica necesaria. Es por ello que, la exigencia de la presentación de la carta fianza se justifica tratándose de mediciones deradiaciones no ionizantes; sin embargo, el monto que seexija debe encontrarse acorde con el principio derazonabilidad antes señalado, por lo que se establececomo monto de la carta fianza para la inscripción en el registro de personas habilitadas a realizar mediciones de radiaciones no ionizantes, la suma de cinco (5) UIT; En tal sentido, considerando los argumentos expuestos, se propone eliminar la exigencia de presentación de cartafianza para la inscripción en el registro para el caso deestudios teóricos, y la reducción del monto de la carta fianza a cinco (5) UIT para el caso de las mediciones. De esta manera, se pretende incrementar el número de personas naturales y jurídicas inscritas en el registro,que realicen estudios teóricos y mediciones de radiacionesno ionizantes. Ello provocará mayor competencia en elmercado y reducirá el costo de estos servicios, lo cual va en beneficio del usuario final. 04566PROYECTO