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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

PÆg. 314545 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 paneles, convenientemente ubicados con iguales espacios para todas las opciones participantes; Que, el Artículo 193º del acotado cuerpo legal, establece como fecha obligatoria para el retiro de lapropaganda electoral: sesenta días posteriores al actoelectoral, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento; Que, para preservar las inversiones que ejecuta la Municipalidad de San Martín de Porres en obras demejoramiento, recuperación y mantenimiento de laszonas de dominio público como áreas verdes, víaspeatonales, y vehiculares, así como el ornato y la armonía urbanística del distrito, resulta necesario regular y definir la ubicación de la propaganda electoralde acuerdo a la normatividad vigente y a la tranquilidadde los vecinos; Estando al Informe Nº 377-2006-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en por los Artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el ConcejoMunicipal presidido por el señor Alcalde Jesús ÁlvaroVéliz Duarte, el voto unánime de los señores regidoresLuis Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra,Johnny Alberto Ruíz Ruíz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María EliaCastañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, RobertoAsunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos, conla dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza de orden público e interés general tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las Organizaciones Políticas, listas independientesy Alianzas en los procesos constitucionalmenteconvocados, dentro de la jurisdicción del distrito de SanMartín de Porres. Se entiende como propaganda electoral a toda actividad lícita desarrollada durante los proceso electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanospara obtener resultados electorales a través de captaciónde sus votos y con ellos aspirar a cargos políticos porelección popular, la misma que puede estar expresadaen letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes y anuncios simples o luminosos; así como la emisión de ruidos o sonidos dentrode la Jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- Para el empleo de las zonas de dominio público del distrito de San Martín de Porres,con fines de Propaganda electoral se requerirá que las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas se encuentren inscritas y reconocidas porel Organismo Electoral competente de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- Toda propaganda electoral deberá efectuarse dentro de los límites que señalan las leyes, elornato, el decoro, las buenas costumbres y la igualdad de todos los participantes en la contienda electoral. Artículo Cuarto.- Propaganda electoral permitida: 1. Sin autorización política o municipal y sin pago de arbitrio alguno: a) En las fachadas de las casas políticas se podrán exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos banderolasy pancartas personales. b) En las casas políticas y en vehículos especiales se podrán instalar altoparlantes que funcionarán entrelas 8:00 y las 20:00 horas. c) La colocación de anuncios y afiches en vehículos motorizados y no motorizados siempre y cuando lacolocación no restringe la visibilidad y maniobrabilidad yotras condiciones que afecten la seguridad en eldesplazamiento del vehículo. d) El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarla en la vía pública; ni que atente contra la seguridad peatonal y vehicular.e) En predios de dominio privado se podrán fijar o pegar o dibujar carteles o avisos siempre y cuando noexista oposición escrita de su propietario. 2. Propaganda sujeta a obligación a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otro tipo de anuncio que contenga propaganda electoral podráser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud,aprobada por la Municipalidad Distrital de San Martín dePorres. b) La propaganda sonora difundida por altoparlantes autorizada en el ítem anterior, no deberán superar los 60 decibeles en zonas residenciales y los 70 decibeles enzonas comerciales. Artículo Quinto.- No esta permitida la propaganda electoral que se realice en los siguientes casos: 1. En las calzadas, pistas, sardineles, señales de transitó, cerros, árboles, monumentos y sobre publicidadautorizada con fines comerciales. 2. Pintado o pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, los sistemas de telefonía y televisión por cable, así como toda estructura de soporte de servicios públicos en general. 3. Propaganda sonora difundida desde el espacio aéreo, que se propague en áreas comprendidas a unadistancia de 100 metros de hospitales u hospicios y enáreas cercanas a menos de 20 metros lineales a centros educativos, entidades asistenciales, educativas de otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas; la restricciónde propaganda sonora en el caso de los centroseducativos opera en horas de funcionamiento. 4. La propaganda con altoparlante que no se ajuste a las limitaciones pertinentes indicadas en el artículo que antecede. 5. Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna manera el mobiliario Urbanode la ciudad o de otros bienes de entidades públicas. 6. Pintado o pegado de afiches en muros de terrenos sin construir o en propiedad privada, salvo autorización escrita. 7. Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice las señales de transito u otros elementos. 8. Colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo deelementos que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos de nuestro distrito. Artículo Sexto.- Se considera zonas o vías restringidas para la propaganda política electoral, lassiguientes: 1. AV. PERÚ DE LA CDRA. 13 A LA CUADRA 42. (Calle Riobamba/Calle Quilca) 2. AV. LIMA. (Av. Az Soldán / Av. 27 de noviembre) 3. AV. PROCERES. (Av. Angélica Gamarra/ Av. José Granda) 4. AV. GERMÁN AGUIRRE. (Av. Tomás Valle /Av. Universitaria) 5. AV. HONORIO DELGADO. (Av. Vargas Machuca/ Av. Eloy Espinoza) 6. AV. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS. (Jr. Los Cedros/Jr. Los Jacintos) 7. AV. ANGELICA GAMARRA. (Av. Alfredo Mendiola /Av. Tomas Valle) 8. AV. TOMÁS VALLE. (Av. Angélica Gamarra / Av. Alfredo Mendiola) 9. AV: JOSÉ GRANDA. (Jr. Puerto Barrios /Av. Condevilla) 10. AV. JUAN NICOLINI. (Jr. Eloy Espinoza /Av. Tupac Amaru) 11. AV. HABICH; (Toda la Avenida) y 12. LAS DEMÁS AVENIDAS QUE CUENTEN CON SISTEMA DE RIEGO TECNIFICADO. Artículo Sétimo.- En el caso de incumplimiento de la presente norma, serán responsables de sanción económica los siguientes: