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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

PÆg. 314534 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 Las Representaciones Diplomáticas y Consulares y los Organismos de Derecho Público Internacional seencuentran exonerados de obtener licencia de apertura de funcionamiento, sin embargo, deberán cumplir con respetar la zonificación vigente, así como informar a lamunicipalidad respecto a su ubicación, área y actividad para los fines de control correspondiente. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS REQUISITOS PARA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO SIN INSPECCIÓN PREVIA (PARA LOCALES MENORES DE 50 m2) Artículo 11º.- Aquellos locales comerciales cuya área sea menor o igual a 50 metros cuadrados y cuyo giro corresponda a bazar, librería, oficinas administrativas,agencia de viaje, agencia de venta de pasajes, agencia de bolsa, agencia de cambio, empresas de investigación y asesoramiento de inversiones, agentes corredores deseguro, servicios jurídicos, servicios de contabilidad, servicios de computación, servicios profesionales, agencias de publicidad; organizaciones políticas, cívicas,sociales y demás locales de comercio al por menor de consumo directo, a excepción de las oficinas administrativas y servicios profesionales ubicados enzonas RDMA, RDM; RDA y RDB podrán obtener su licencia de apertura de establecimiento en forma automática en la plataforma de atención con la solapresentación de los siguientes requisitos: 1. Solicitud-Declaración Jurada para licencia de apertura sin inspección previa para locales menores de 50 m2. 2. Haber realizado el pago por derecho administrativo correspondiente, pudiendo realizarse el pago en línea a través de Internet. 3. Haber realizado el pago del Banco de la Nación por concepto de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil. También pueden solicitar este tipo de licencia a través de la página web, realizando el pago en línea, y remitiendo por esta misma vía el recibo de pago porconcepto del Trámite de Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil, validada la información proporcionada, el solicitante podrá obtener unaconstancia de trámite de manera automática con la que podrá iniciar actividades; el certificado de licencia será entregado en la dirección del establecimiento señaladoen la solicitud, sin costo adicional en el plazo máximo de 24 horas de recibida la solicitud, en dicho acto, el conductor validará su firma en la declaración juradaoriginal a fin de poder recibir su certificado de licencia de apertura de establecimiento. No podrán acogerse a este tipo de licencia los locales cuyos giros se encuentren comprendidos en el Artículo 12º. De verificarse en la plataforma de atención que el giro no es compatible con la zonificación, la Gerencia de Trámites y Autorizaciones expedirá de inmediato la Resolución que declare Improcedente la solicitud. Sólo se otorgará la licencia de apertura de establecimiento de forma automática siempre y cuando el local cuente con numeración catastral debidamenteregistrada y el giro corresponda a la zonificación vigente, este tipo de licencia está sujeta a la fiscalización posterior, en caso, se verifique que los datos consignados en ladeclaración jurada sean falsos o no concuerden con la realidad, la licencia será revocada de manera automática, sin perjuicio de las sanciones penales y/o civiles a lasque hubiere lugar. El otorgamiento de la licencia de apertura de establecimiento no exime al conductor de la obtencióndel Certificado de Defensa Civil para lo cual deberá iniciar su trámite en la Secretaría Técnica de Defensa Civil; en caso de no obtener el citado Certificado en el plazo detreinta (30) días calendario, la Gerencia de Trámites y Autorizaciones comunicará a la Gerencia de Fiscalización y Control para el inicio de las acciones de sancióncorrespondientes, pudiendo ordenar la clausura porsituaciones de riesgo o peligro para la vida y/o la salud a través de las medidas cautelares establecidas en elArtículo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO CON INSPECCIÓN PREVIA (SE INCLUYE CAMBIO DE GIRO, AMPLIACIÓN DE GIRO, AMPLIACIÓN DE ÁREA MAYOR DE 20 m2, LOCALES CON MÁS DE UNA LICENCIA Y PARA TERCEROS DENTRO DE UN LOCAL PRINCIPAL) Artículo 12º.- Deben solicitar licencia de apertura de establecimiento con inspección previa los negocios que desarrollen los giros que impliquen trabajo con alimentos (restaurantes, cafeterías, comidas al paso, fuentes desoda), actividades referidas a la salud (consultorios médicos de cualquier rama, clínicas privadas, policlínicos privados, centros de apoyo a la salud, gimnasios, centroscosmiatras, farmacias, boticas, laboratorios), los bares, pubs, video pubs, discotecas, centros de reunión, locales de espectáculos, cabinas de Internet, centros dehospedaje de cualquier tipo, actividades que impliquen el uso de máquinas como fábricas, talleres en general, lavanderías, mercados, supermercados, grandesalmacenes, locales de venta de armas, terminales de transporte, galerías, impresiones mayores, expendio de gasolina y/o gas o derivados de hidrocarburos y cualquierotro giro similar ó cuya área supere los 50 m2. Asimismo, deberán acogerse a este tipo de licencia todos aquellos locales que requieran Inspección Técnicade Detalle, así como, los locales que pretendan ampliar el giro, ampliar el área o cambiar de giro así como aquellos terceros que pretendan funcionar dentro de un negocioprincipal o pretendan obtener más de una licencia en un mismo establecimiento. Los requisitos para el trámite de licencia de apertura de establecimiento con inspección previa, son los siguientes: 1. Solicitud-Declaración Jurada para licencia de apertura de establecimiento con inspección previa. 2. Haber realizado el pago por derecho de trámite.3. RUC. 4. Contar con Documento Nacional de Identificación (DNI) en el caso de tratarse de persona natural, y en elcaso de tratarse de personas jurídicas presentar la copia del Testimonio de Escritura Pública y/o Ficha Registral de la Constitución de la Empresa y de los Poderesvigentes. 5. Presentar el Plano de Arquitectura a escala 1/50 ó 1/100 con la distribución, ubicación de mobiliario,equipamiento y uso real de cada ambiente. 6. Contar con el número de estacionamientos o presentar el contrato de alquiler con la Playa deEstacionamiento autorizada de ser el caso, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 195. 7. Presentar copia de la Autorización de la Junta de Propietarios (la misma que debe estar debidamente constituida) o en su defecto, presentar la autorización del 50% +1 del total de los propietarios y en el caso dequintas la autorización de los dos tercios del número total de los propietarios o inquilinos residentes. 8. Informe de Inspección Técnica Básica o de ser el caso copia del Certificado de Seguridad de Defensa Civil Segunda Región o en su defecto el cargo de recepción con el que acredite haber iniciado el trámite, adjuntandoobligatoriamente copia del Acta de Inspección calificando el riesgo como no inminente, bajo. 9. Presentar el compromiso de niveles operacionales en caso de actividades que impliquen uso de maquinarias. 10. Contar con acondicionamiento acústico e informe de la medición acústica favorable efectuada por la Gerencia de Fiscalización y Control (para el caso de discotecas, pubs, bares, peñas, salones de baile, localesde espectáculo, karaokes, cafés concerts, teatros y similares). 11. Para el giro de Cabinas de Internet, el establecimiento deberá contar con las cabinas destinadas al uso de menores de edad, cuyas máquinas