Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

PÆg. 314539 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 afectados y tengan causa justa para reclamar, pueden formular reclamación y/o denuncia individualmente o engrupo. Artículo 56º.- Es competencia de la Gerencia de Fiscalización y Control, conocer el trámite de lareclamación y/o denuncia señalada en el artículo anterior. Artículo 57º.- La tramitación de la reclamación y/o denuncia, seguirá el procedimiento establecido en elCapitulo I del Título IV, de la Ley 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, sobre elProcedimiento Trilateral, tomando en cuenta además lo siguiente: 1. La reclamación y/o denuncia señalada en el Artículo 56º, deberá ser presentada por escrito adjuntandopruebas que sustenten el hecho materia de reclamo y/odenuncia, ante la Mesa de Partes de la Gerencia de Trámites y Autorizaciones, quien remitirá en el día el expediente a la Gerencia de Fiscalización y Control. 2. La Gerencia de Fiscalización y Control, verificará los hechos materia de reclamación y/odenuncia, quien procederá a imponer la notificacióny sanción correspondiente, de constatarse la comisión de los hechos o alguna infracción tipificada en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigentepara el distrito. 3. Si como resultado de la reclamación y/o denuncia resultara necesario o conveniente, la Municipalidad podrárevocar la licencia de apertura de establecimiento a fin de evitar que el funcionamiento del establecimiento ocasione molestias a los vecinos. En caso que un establecimiento ocasionara ruidos molestos en perjuicio de los vecinos, éstos podránpresentar su reclamo a través de Alerta Miraflores o presentar su reclamo por escrito el cual será atendido conforme al procedimiento señalado precedentemente. Artículo 58º.- La Junta de Propietarios de un inmueble que se encuentre dentro del Régimen de PropiedadExclusiva y Propiedad Común, podrá formularreclamación y/o denuncia sobre el establecimiento que ha obtenido la licencia de apertura de establecimiento sin observar las disposiciones del Reglamento Interno,debiendo presentar para ello, el Acta de la Asambleadonde conste el acuerdo de la Junta de Propietarios deiniciar dicha reclamación y/o denuncia. TÍTULO X DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 59º.- Son infracciones a la presente Ordenanza: 1) El operar un establecimiento sin la respectiva licencia de apertura de establecimiento y/o ampliar ocambiar de giro, sin autorización municipal. 2) Cambiar de nombre, razón o denominación social sin la debida licencia de apertura. 3) Por ampliar el horario establecido. 4) Por no dar aviso del cierre del establecimiento o del cese de actividades. 5) Por exceder los niveles operacionales para el funcionamiento del local. 6) Por no exhibir en lugar visible la licencia de apertura de establecimiento del local. 7) Por ocupar mayor espacio del área autorizada para las actividades comerciales. 8) Por no presentar declaración jurada anual de permanencia en el giro. Las infracciones administrativas a la presente Ordenanza y las respectivas sanciones, se encuentrancomprendidas en el Reglamento de Aplicación ySanciones de la Municipalidad de Miraflores. Artículo 60º.- Queda establecida por la presente Ordenanza que se procederá a la clausura inmediata y definitiva de los establecimientos que se dediquen o permitan la venta de drogas, venta de bebidas alcohólicasy cigarrillos a menores de edad, se dediquen o permitanel ejercicio de la prostitución y/o actividades que atentencontra la moral, el orden público y las buenas costumbres. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad brindará a los interesados la información necesaria para la determinación de los usos, zonificación, acondicionamiento y demás datosque requieren conocer para tramitar la respectiva licenciade apertura de establecimiento. Segunda.- Los formatos y requisitos señalados en la presente Ordenanza, podrán encontrarse en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Miraflores o en la plataforma de atención cuya entrega es totalmentegratuita. Tercera.- Los trámites automáticos y los pagos por derecho de trámite podrán realizarse vía web a travésdel portal de servicios de la Municipalidad. Cuarta.- La Gerencia de Trámites y Autorizaciones llevará un registro de las licencias de apertura deestablecimiento otorgadas, con la finalidad de efectuar elcontrol y seguimiento correspondiente. Quinta.- Aquellos locales que cuenten con licencia de apertura de establecimiento vigente, es decir, que hayan presentado su Declaración Jurada de Permanencia en el Giro 2006, podrán dentro del plazo deun mes de la entrada en vigencia la presente Ordenanzapodrán canjear su nuevo certificado de licencia deapertura de establecimiento sin costo alguno en laGerencia de Trámites y Autorizaciones devolviendo su certificado anterior. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 65-99-MM, publicada el 8 de octubre de 1999, Ordenanza Nº 24-96-MM, publicada el 18 de octubre de 1996, y todas lasdisposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, con excepción de la Ordenanza Nº 212-2005-MM, publicada el 2 de noviembre de 2005 ynormas complementarias. Tercera.- Modifíquese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado medianteOrdenanza Nº 147-MM, los procedimientos 4, 5, 7, 10, así como el servicio regulado en el numeral 1, de la Gerencia de Comercialización, de acuerdo a lo señaladoen el Anexo I que forma parte integrante de la presenteOrdenanza. Cuarta.- Deróguese del Texto Único de Procedimi- entos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 147-MM el procedimiento número 3, 8, 9 y 12. Quinta.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado medianteOrdenanza Nº 147-MM, los procedimientos 22, 23, 24 y25, siendo éstos los señalados en el Anexo II adjuntoque forma parte integrante del presente. Sexta.- Modifíquese el Código 02-113 del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por la OrdenanzaNº 148 con el siguiente texto: CÓDIGO INFRACCION MULTA EN MEDIDA Y/O SANCION PROPORCION COMPLEMENT ARIA A LA UIT VIGENTE 02-113Por no presentar declaración 0.07 Cese de Oficio jurada anual de permanencia en el giro Séptima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 60 días hábiles de publicada en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde