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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 314546 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales, el personero legal del partidopolítico, agrupación independiente o Alianza electoral,acreditado, asume la responsabilidad conjuntamente conquien fue detectado cometiendo la infracción. En el caso de Propaganda electoral, colocada o dibujada en paredes de predios privados, la responsabilidad es del personero legal acreditado,conjuntamente con el propietario del mismo, a menosque se hubiera comunicado a la Municipalidad de SanMartín de Porres, el permiso concedido y que seencuentre registrado en la Gerencia de Desarrollo Urbano. El propio Candidato solidariamente con los responsables anteriormente señalados. Artículo Octavo.- La Propaganda Electoral en el distrito de San Martín de Porres sólo podrá colocarse una vez que el Jurado Nacional de elecciones o el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripción definitiva de laformula o lista de candidatos y disponga su publicación oesta haya quedado apta según corresponda. Artículo Noveno.- Las Organizaciones Políticas, Listas Independientes y Alianzas, tendrán un plazo máximo de 60 días desde la culminación de los comicios electorales para retirar su propaganda electoral. Vencidodicho plazo, la propaganda podrá ser declara enabandono mediante Resolución Municipal, disponiéndosede la misma. Salvo el caso de propaganda electoralconcerniente a candidatos en segunda vuelta electoral, la misma que culminada la votación seguirá el procedimiento establecido. Artículo Décimo.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y escalas de Multas administrativas, las siguientesinfracciones. PROPAGANDA ELECTORAL CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN 101-GDU Por colocación de propaganda política 1 UIT Retiro inmediato por en zonas o vías prohíbidas o restringidas. Autoridad Municipal 102-GDU Por no respetar distancias y decibeles 1 UIT Retiro inmediato por establecidos, para la emisión de propa- Autoridad Municipal ganda sonora. 103-GDU Por colocación de propaganda electoral 1 UIT Retiro inmediato por en contravención del Artículo Quinto. Autoridad Municipal 104-GDU Por no cumplir con el retiro de propagan- 1 UIT Retiro inmediato por da electoral dentro de los 60 días poste- Autoridad Municipalriores al acto electoral. Artículo Décimo Primero.- No será aplicable la multa si en el término de 24 horas de notificado el infractor de alguna de las disposiciones de la presente Ordenanza,procede a recomponer la Infracción en la que hubieseincurrido. Artículo Décimo Segundo.- La Gerencia Municipal a través de sus Órganos rectores dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo Cuarto.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y escala de Multas de la Municipalidad deSan Martín de Porres las infracciones y sancionesestablecidas en la presente ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- FACULTESE al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normascomplementarias. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Para el caso de la Propaganda Electoral que a la fecha de publicación dela presente Ordenanza, se encuentren en zonas ovías restringidas o se encuentren consideradas dentro del Artículo quinto de la presente Norma Legal, losresponsables deberán adecuarse a las nuevasdisposiciones, en un plazo de 48 horas o proceder alretiro de la propaganda infractora; caso contrario seprocederá a la imposición de las sanciones pertinentes. Segunda Disposición Final.- Concluido el plazo para la inscripción de postulaciones electorales quienesadquieran tal condición, se obligan en el plazo de treinta(30) días a retirar todo tipo de publicidad que se hubiere instalado en condición de Pre-candidatura. En caso de incumplimiento la Autoridad Municipal procederá a suretiro y a las sanciones pertinentes. POR TANTO: Mando se regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 04581 Aprueban Formato Único de Solicitud de Acceso a la información pœblica - LeyN” 27806 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2006-AL-MDSMP San Martín de Porres, 27 de febrero del 2006. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 153-MDSMP, de fecha 30/01/06, publicada el 3 de febrero en el Diario Oficial ElPeruano, se aprueba entre otros puntos, la modificaciónde los procedimientos administrativos referentes a la Expedición de Copias simples o Certificadas a cargo de la Secretaría General; Que, asimismo, se establece como uno de los requisitos para la expedición de copias en virtud a la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública, lapresentación del Formato Único; Que, la aprobación del Formato Único, es un documento que facilita la absolución de la consulta,pues es en ella, donde se especifica el tipo dedocumentación requerida, lo cual permite a los usuariospoder identificar con mayor facilidad la documentaciónque requieren; Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto por el Art. 42º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Formato Único de Solicitud de Acceso a la Información Pública LeyNº 27806, el mismo que es de distribución gratuita paratodos aquellos usuarios que requieran infomación envirtud a la Ley referida. Formato que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. JESUS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde