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PÆg. 314536 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 1. Solicitud-Declaración Jurada por cambio de forma y/o tipo societario, nombre comercial, denominación y/orazón social o adecuación de sociedades. 2. Haber realizado el pago por derecho de trámite correspondiente. 3. Testimonio de Escritura Pública y/o Ficha Registral que acredite el cambio de forma y/o tipo societario, denominación y/o razón social, compra de acciones,fusión o absorción de empresas (sólo en esos casos). 4. Contar con Documento Nacional de Identificación (DNI) en caso de persona natural o poder vigente encaso de ser persona jurídica. 5. RUC. 6. Copia de la comunicación dirigida al propietario del inmueble respecto al cambio de forma y/o tipo societario, denominación y/o razón social, compra de acciones, fusión o absorción de empresas con firma y fecha derecepción. Para el cambio de forma y/o tipo societario, nombre comercial, denominación y/o razón social o adecuación de sociedades, los locales deberán mantener las mismas condiciones y continuar con el giro con el cual fueautorizado a la razón social primigenia. El administrado deberá devolver el certificado de licencia de apertura anterior, al momento de recabar elnuevo certificado. La emisión del nuevo certificado no implica la validación de las condiciones con las cuales fue otorgadala licencia de apertura original. REQUISITOS PARA AMPLIACIONES Y/O REDUCCIONES DE ÁREAS MENORES A 20 m2 Artículo 19º.- Para la licencia de apertura de establecimiento para ampliación o reducción a áreasmenores de 20 metros cuadrados, se deberá presentar: 1. Solicitud-Declaración Jurada para licencia de apertura de establecimiento por reducción de área o ampliación a área menores de 20 m2. (de acuerdo alcaso). 2. Haber realizado el pago por derecho administrativo correspondiente. 3. Nuevo Plano de Distribución. 4. Inspección Ocular. El nuevo Certificado de Licencia de Apertura es otorgado en siete (7) días hábiles. Los interesados podrán recabar su Certificado en la Gerencia de Trámites yAutorizaciones; de no emitirse pronunciamiento en el plazo señalado anteriormente se aplicará el silencio administrativo positivo. El administrado deberá devolver el certificado de licencia de apertura anterior, al momento recabar el nuevo Certificado. REQUISITOS PARA DUPLICADO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Artículo 20º.- Para el trámite de duplicado de certificado de licencia de apertura de establecimiento, se deberá presentar: 1. Solicitud de Duplicado de certificado de licencia de apertura de establecimiento. 2. Contar con Documento Nacional de Identificación (DNI) o del Poder vigente en el caso de Personas Jurídicas. 3. Haber realizado el pago por derecho de trámite correspondiente. La Gerencia de Trámites y Autorizaciones entregará el duplicado de forma inmediata en la plataforma de atención del Palacio Municipal. También pueden solicitar el duplicado a través de la página web, realizando el pago en línea, la licencia será entregada en el establecimiento señalado en la solicitud,sin costo adicional en el plazo máximo de 24 horas de recibida la solicitud, en dicho acto, el conductor validará su firma en la declaración jurada original a fin de poderrecibir el duplicado de licencia.TÍTULO III DE LOS HORARIOS Artículo 21º.- Mediante la presente Ordenanza se establece que en el distrito de Miraflores, rige el horario general de funcionamiento para los establecimientos comerciales, profesionales y/o de servicios de 8.00 horashasta las 23.00 horas. El horario extraordinario podrá ser concedido bajo condición de respetar la tranquilidad del horario dedescanso nocturno de los vecinos y la seguridad integral de la zona con estricto apego a la normatividad vigente. Dicha solicitud no generará costo alguno para eladministrado. CAPÍTULO I DEL HORARIO EXTRAORDINARIO Artículo 22º.- Establecer como horario extraordinario para el funcionamiento del establecimiento el comprendido a partir de las 2301 horas hasta las 759 horas. CAPÍTULO II EXCEPCIONES Artículo 23º.- Los establecimientos que desarrollen actividades con fines industriales (talleres, lavanderías, fábricas, etc.), los cuales en caso de ubicarse en zonas residenciales podrán funcionar sólo desde las 800 horashasta las 1800 horas; en caso de ubicarse en zonas comerciales podrán funcionar desde las 600 horas hasta las 2300 horas, esto de conformidad con el ReglamentoNacional de Construcciones. Artículo 24º.- Queda establecido que los establecimientos comerciales dedicados a la venta delicores envasados para llevar sólo podrán expender los mismos hasta las 23:00 horas, no pudiendo acogerse bajo ningún concepto al horario extraordinario. TÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA Artículo 25º.- Todos los centros de enseñanza que se encuentran bajo la regulación del Ministerio de Educación, deberán adjuntar al momento de presentarsus requisitos para obtener la licencia de apertura de establecimiento, el documento del Ministerio de Educación que le autoriza desarrollar sus actividadesen el inmueble, además de los títulos profesionales de los responsables que los acreditan estar capacitados para efectuar labores pedagógicas. Artículo 26º.- Los centros de enseñanza para su funcionamiento deberán ser compatibles con la zonificación y además contar con las condicionestécnicas y arquitectónicas dispuestas en el Reglamento Nacional de Construcciones, lo cual se acredita con la respectiva Licencia de Construcción y su consecuenteCertificado de Finalización de Obra. CAPÍTULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, COSMIATRÍAS, CENTROS TERAPÉUTICOS, LABORATORIOS Y OTROS Artículo 27º.- Todo establecimiento que desarrolle actividades que involucren la salud de las personas o delos animales, deberán presentar para obtener la Licencia de Funcionamiento, la Constancia de Categorización otorgada por el Ministerio de Salud, que acredita que ellocal cuenta con las condiciones para su funcionamiento sin poner en riesgo la vida de las personas o de los animales, además de los títulos profesionales de losresponsables que los acreditan que están capacitados para efectuar labores médicas o veterinarias.