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PÆg. 314538 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 el Reglamento Nacional de Construcciones, deberán adjuntar el documento respectivo del sector como sedetalla a continuación: Giros Sector Establecimientos de Salud y otros Instituto Peruano de Energía que cuenten con equipos de rayos x Nuclear IPEN y similares. Comercialización de Armas, Ministerio del Interior -municiones, servicios de vigilancia DISCAMEC y seguridad, y similares Estaciones de Servicio, Venta de Ministerio de Energía y Minas Gasolina, Gasocentros y similares Centro de Conciliación Ministerio de Justicia Extrajudicial Servicios Profesionales Copia Autenticada del Personales Título Profesional Los servicios profesionales ubicados en zonas RDMA, RDM, RDA y RDB, no podrán colocar ningún tipo de publicidad salvo las placas cuyas características y medidas están reguladas en las normas de publicidadexterior. Los talleres de mecánica, talleres de planchado y pintura, talleres de costura, talleres de impresión,lavanderías, panaderías y todos aquellos locales que trabajen con motores de fuerza (HP), deberán presentar el compromiso de niveles operacionales. Para todos los locales ubicados en propiedades horizontales deberán presentar además copia de laAutorización de la Junta de Propietarios (la misma quedebe estar debidamente constituida) o en su defecto, autorización del 50% +1 del total de los propietarios y en el caso de quintas deberán presentar la autorización delos dos tercios del número total de los propietarios oinquilinos residentes. En caso de locales que previamente hayan realizado obra, deberán presentar adicionalmente copia de la Licencia de Construcción y/o Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica y/o Ficha Registral delestablecimiento, de acuerdo al giro. TÍTULO VI DEL CESE DE ACTIVIDADES Artículo 46º.- Los conductores de establecimientos que cesen sus actividades en forma definitiva, deberáncomunicar por escrito a la Municipalidad, en un plazo máximo de 48 horas de producido este hecho, bajo apercibimiento de aplicarse la multa correspondiente,debiendo presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud dirigida al Gerente de Trámites y Autorizaciones. 2. Comunicación de cese dirigida al propietario del inmueble con fecha y firma de recepción ó copia delcontrato con fecha de vencimiento anterior a la solicitudde cese. 3. Devolución de la licencia de apertura otorgada (original) o denuncia policial por pérdida. Artículo 47º.- Una vez presentada la solicitud de Cese de Actividades, la Gerencia de Trámites yAutorizaciones, emitirá la Resolución de Cesecorrespondiente, la cual será entregada de inmediato al administrado en la plataforma de atención de la Gerencia de Trámites y Autorizaciones la cual comunicará en unplazo no mayor de 24 horas a la Gerencia deAdministración Tributaria de dicha Resolución, a fin quese proceda a la cancelación de la cuenta corrienterespectiva. Artículo 48º.- En el caso que el conductor del establecimiento haga abandono del mismo, el propietariodel predio deberá comunicar mediante escrito dirigido ala Gerencia Trámites y Autorizaciones, el Cese deActividades del poseedor de su inmueble, bajo responsabilidad, en este caso el cese se realizará deoficio previa verificación por parte de la Gerencia deFiscalización y Control de que en el local la razón socialya no desarrolla actividades. TÍTULO VII DE LA REVOCATORIA Artículo 49º.- Son causales de revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento otorgada, las siguientes: 1. La obtención de algún documento en forma irregular o ilícita. 2. Cuando se constate el ejercicio de actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas o que atenten contra la moral y/o las buenas costumbres. 3. La reiterada y/o continua infracción a una norma.4. La venta de artículos de contrabando, ilegales o de dudosa procedencia. 5. Cuando en el proceso de fiscalización posterior se constate irregularidades propias del local o de su funcionamiento o información falsa en la declaración jurada. 6. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones en que fue otorgada la licencia de apertura. 7. Cuando el funcionamiento del establecimiento cause molestias afectando la salud y seguridad de los vecinos, y/o altere el orden público. 8. En los casos que en aplicación del Reglamento de Aplicación y Sanciones, se disponga mediante resoluciónque ponga fin a la vía administrativa, medida complementariala clausura definitiva del establecimiento. 9. Por disposición de otra norma legal. Artículo 50º.- El procedimiento de revocatoria establecido en la presente Ordenanza, se tramitaráde acuerdo a lo prescrito por el Artículo 203º, de laLey 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. TÍTULO VIII DEL CONTROL Y DE LAS FISCALIZACIONES Artículo 51º.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, tiene lafacultad de verificar la autenticidad, o exactitud de lasdeclaraciones, documentos y/o informaciones presentadas que sustenten el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimiento reguladas en lapresente Ordenanza, asimismo es función de laMunicipalidad controlar el funcionamiento de losestablecimientos. Artículo 52º.- Los conductores de los estableci- mientos tienen la obligación de exhibir el certificado original de la licencia de apertura de establecimiento, así comopermitir el acceso a éstos al personal municipalautorizado, a fin de poder efectuar las inspeccionesoculares pertinentes. Artículo 53º.- La Gerencia de Fiscalización y Control, realizará las respectivas acciones de control, a través de procedimientos de fiscalización, inspecciones ocularesu otros medios que no impliquen costo o trámite a losadministrados, a fin de constatar que los locales respetenlos giros, áreas autorizadas y condiciones con las cualesse le otorgó la licencia. Artículo 54º.- El impedimento y/o resistencia al control o fiscalización de los establecimientos y/o la negativa ala presentación de algún documento, dará lugar a lassanciones administrativas establecidas, y de ser el caso,a la clausura del establecimiento y la revocatoria de lalicencia de apertura de establecimiento otorgada. TÍTULO IX DE LA INTERVENCIÓN DE LOS VECINOS Artículo 55º.- Cuando algún establecimiento cause molestia a los vecinos, quienes se sientan directamente