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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2006 (11/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

PÆg. 314537 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 Artículo 28º.- Los establecimientos de salud para su funcionamiento deberán contar con las condicionestécnicas y arquitectónicas dispuestas en el Reglamento Nacional de Construcciones, lo cual se acredita con la respectiva Licencia de Construcción y su consecuenteCertificado de Finalización de Obra. Artículo 29º.- Aquellos locales que sin ser específicamente un establecimiento de salud realicenactividades que impliquen el uso de anestesia, inyectables o la aplicación dentro del organismo de cualquier tipo de medicamentos o sustancias como es el caso de lostatuajes, cosmiatrías, centros estéticos de belleza, tratamientos de obesidad o reducción de peso, deberán presentar Carta de Responsabilidad firmada por unmédico titulado. CAPÍTULO III DE LAS FARMACIAS, BOTICAS, DROGUERÍAS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACIÓN, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y/O NATURALES. Artículo 30º.- Las farmacias, boticas, droguerías y todos los establecimientos que desarrollen actividades de elaboración, producción y comercialización deproductos químicos y/o naturales deberán presentar para obtener la licencia de apertura de establecimiento, el documento de la Dirección General de Medicamentos,Insumos y Drogas-DIGEMID, que garantice que los productos que se expenden cuentan con las condiciones para su consumo, además de los títulos profesionalesque el caso requiera para los responsables de la expedición de los productos (farmacias, laboratorios). CAPÍTULO IV DE LAS DISCOTECAS, PUBS O BARES, PEÑAS, RESTAURANTES CON ESPECTÁCULOS EN VIVO, SALAS DE REUNIONES SOCIALES, SALONES DE BAILE, KARAOKES, CAFÉ CONCERTS, TEATROS, GIMNASIOS, LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y SIMILARES. Artículo 31º.- Las discotecas, pubs o bares, peñas, restaurantes con espectáculos en vivo, salas de reuniones sociales, salones de baile, karaokes, café concerts, teatros, gimnasios, locales de espectáculos ysimilares, para obtener la licencia de apertura de establecimiento deberán cumplir con lo dictaminado en el Capítulo XIV del Título III en concordancia con el TítuloV del Reglamento Nacional de Construcciones, lo cual se acredita con la respectiva Licencia de Construcción y su consecuente Certificado de Finalización de Obra. Artículo 32º.- Los establecimientos que desarrollan las actividades citadas en el artículo anterior deberán contar con acondicionamiento acústico que elimine losruidos molestos, lo cual será verificado con el informe de medición acústica realizado por la Gerencia de Fiscalización y Control, el cual deberá ser adjuntado enel trámite de licencia de apertura de establecimiento. Artículo 33º.- Aquellos establecimientos que además del giro principal pretendan desarrollar espectáculos envivo, deberán señalarlo expresamente en su solicitud de licencia de apertura de establecimiento, a fin de verificar que cuenten con el espacio suficiente para la ubicaciónde los músicos o cantantes, así como si el local cuenta con las condiciones técnicas y acústicas para funcionar. Artículo 34º.- Los bares o pubs, los restaurantes, cafés o similares no podrán contar con pista de baile, dado que dichos giros sólo permiten el consumo de alimentos y bebidas. Queda prohibido el consumo de licor en la vía pública, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento, si se produjera frente a éste, dejando establecido además,que si persiste dicha conducta en forma reiterada, será causal de revocatoria de su licencia de apertura de establecimiento. Artículo 35º.- Los giros citados en el Artículo 32º, deberán contar con las medidas máximas de seguridad lo cual está regulado por las normas de defensa civil yque deberán acreditar con el informe técnico favorable respectivo.Artículo 36º.- Los establecimientos con afluencia de público descritos en el Artículo 32º, deberán disponer dela cantidad de estacionamientos requeridos de acuerdo a la norma específica, a fin de brindar comodidad a sus usuarios y evitar causar molestias al vecindario con laubicación de los vehículos de los asistentes. CAPÍTULO V DE LOS RESTAURANTES, CAFETERÍAS, FUENTES DE SODA, COMIDAS AL PASO Artículo 37º.- Los locales que desarrollen los giros de restaurantes, cafeterías, fuentes de soda y comidas al paso, en caso de haber realizado obras o acondicionamientos en el local para obtener la licenciade apertura de establecimiento deberán contar con la autorización respectiva por la obra, debiendo cumplir con las condiciones técnicas y arquitectónicasdispuestas en el Reglamento Nacional de Construcciones, en cuanto a la distribución, número de baños, área de cocina, área de comensales, etc. Artículo 38º.- Los restaurantes, cafeterías, fuentes de soda que deseen expedir licor por copas sólo como acompañamiento de las comidas, deberán señalarloexpresamente en su solicitud de licencia de apertura de establecimiento, si del desarrollo de la actividad se determina el consumo excesivo de licor, se aplicarán lassanciones correspondientes por cambio de giro establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones. Artículo 39º.- Los restaurantes (incluidos chifas, pollerías, cebicherías, pizzerías, venta de comida rápida) deberán contar con un área mínima de 16 m2. de áreade comensales, separada del área de cocina y servicios higiénicos, a fin de evitar el hacinamiento de personas y brindar un buen servicio al cliente. Artículo 40º.- Queda establecido que la actividad de restaurante implica la elaboración de alimentos, entiéndase menús, platos a la carta, piqueos, para ser servidos dentrodel local y para reparto a domicilio. La actividad de cafetería y/o fuente de soda implica la preparación de alimentos en el establecimiento como sándwiches, empanadas, dulces,entremeses o similares que impliquen elaboraciones menores que no necesiten contar con gran infraestructura para el área de preparación, asimismo, podrán serelaborados fuera del establecimiento y servidos dentro del local, además podrán acompañarse con bebidas calientes o frías y/o helados. Artículo 41º.- Los locales de comidas al paso sólo podrán comercializar productos elaborados para llevar, dado que no cuentan con espacio físico para lapreparación, ni atención al público. Artículo 42º.- Todos los locales de venta de alimentos tienen la obligación de poner en conocimiento del públicolos precios de los productos, lo cual podrán realizar con folletos colocados en pedestales o pizarras de acrílico blancas, las cuales deberán colocarlas en lugar visibledentro del local, bajo ningún concepto en la vía pública, de preferencia la colocación de pizarras deberá realizarse guardando armonía con el entorno y contribuyendo alembellecimiento del local. Artículo 43º.- Los establecimientos y los empleados que laboran en ellos, deberán cumplir con las medidasde higiene y salubridad correspondiente; la Gerencia de Trámites y Autorizaciones remitirá la relación de locales al área encargada de sanidad, así como a la DirecciónGeneral de Salud a fin que realicen las acciones de control y sanción de ser el caso. Artículo 44º.- Los locales comerciales que cuenten con autorización para toldo ya sea en el retiro o en la vía pública tienen la obligación de mantenerlo en buenas condiciones de higiene y mantenimiento, a fin de nodesmerecer el entorno urbano; la Gerencia de Fiscalización y Control realizará operativos a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto. TÍTULO V DE OTROS ESTABLECIMIENTOS Artículo 45º.- Todos los locales comerciales además de cumplir con las condiciones técnicas dispuestas en