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PÆg. 314533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de marzo de 2006 5. Duplicado de Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento.- Es aquel certificado de apertura de establecimiento, que se otorga al titular de un establecimiento, en caso de pérdida o deterioro del certificado original. 6. Establecimiento.- Área independiente y/o instalación determinada de un inmueble, el mismo que reúne las condiciones técnicas requeridas para sufuncionamiento, según las disposiciones pertinentes. 7. Licencia de Apertura de Establecimiento.- Entiéndase como licencia de apertura de establecimientoa la autorización municipal que permite a un conductor iniciar actividades en un establecimiento cuyo giro sea compatible con la zonificación. 8. Licencia de Apertura de Establecimiento sin Inspección Previa.- Autorización municipal que faculta a un establecimiento a desarrollar una actividadcompatible con la zonificación, de manera indefinida de conformidad a la Ley 27180, concedida bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza,siempre y cuando el área no supere los 50 m2. 9. Licencia de Apertura de Establecimiento con Inspección Previa.- Autorización Municipal que faculta a un establecimiento a desarrollar una actividad compatible con la zonificación de manera indefinida de conformidad a la Ley Nº 27180, concedida bajo lascondiciones establecidas en la presente Ordenanza. Este tipo de licencia requiere de una inspección previa la cual verificará que el local esté habilitado y acondicionadopara realizar las actividades que pretende desarrollar. Asimismo, requieren de este tipo de licencia aquellos locales que realicen ampliaciones de área, ampliacionesde giro, cambio de giro, actividades de terceros dentro de un local principal y aquellos que deseen más de una licencia en un mismo establecimiento. 10. Licencia de Apertura de Establecimiento Definitivas para Pequeñas y Microempresas.- Autorización Municipal que se otorga a la Pequeña yMicroempresa que cuente con la Licencia de Funcionamiento Provisional vigente, luego de las inspecciones y evaluaciones correspondientes. 11. Licencia de Apertura de Establecimiento para terceros dentro de un local principal.- Autorización concedida a aquellos que realizan actividades dentro deun establecimiento donde otra empresa desarrolla actividades con autorización municipal. (Supermercados, Tiendas por Departamentos, Centros Comerciales,Galerías, y similares), es de vigencia indeterminada. 12. Licencia de Funcionamiento Provisional.- Autorización Municipal otorgada en mérito a la Ley dePromoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Ley Nº 28015 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, la mismaque permite el funcionamiento del establecimiento por un período de doce (12) meses. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO CAPÍTULO I DE LA OBLIGACIÓN DE OBTENER LICENCIAS Artículo 5º.- Están obligados a obtener la licencia de apertura de establecimiento, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que desarrolle actividades compatibles con la zonificación, que generencontraprestaciones económicamente lucrativas o no, asimismo, requieren actualizar las mismas aquellos que realicen modificaciones de giro, área, razón social,nombre comercial, tal como se detalla a continuación: 1. Apertura de un establecimiento cuyo giro sea compatible con la zonificación. 2. Cambio de forma y/o tipo societario, nombre comercial, denominación y/o razón social del conductor,manteniendo la misma actividad económica y área. 3. Cambio de giro, reducción de área, ampliación de área, ampliación del giro del establecimiento y paraobtener más de una licencia en un mismo estableci- miento.4. Por cualquier otra circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expediciónde la licencia de apertura de establecimiento. Artículo 6º.- Se considera titular de la licencia de apertura de establecimiento a la persona natural o jurídica que conduce un establecimiento, quien está obligado a tramitar la misma directamente o por medio de apoderadoo representante legal, el cual deberá estar debidamente autorizado. La licencia de apertura de establecimientos es personal e intransferible. La licencia de apertura de establecimiento en todos los casos se otorgará previa verificación de que el giro a desarrollarse sea compatible con la zonificación vigente. Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en varios locales, deberán contar con la licencia de apertura de establecimiento, para cadauno de éstos, aún cuando sean sucursales o actividades complementarias a su giro principal. Entiéndase que la licencia de apertura de establecimiento se otorga por unidad inmobiliaria; excepcionalmente, se podrán otorgar dos o más licencias de apertura en una misma unidad inmobiliaria, previaevaluación del caso en particular, debiendo considerarse además de las condiciones de distribución lo siguiente: 1. Los giros a desarrollarse deberán ser compatibles o complementarios. 2. El área que ocupe cada razón social deber ser determinada, otorgándose la licencia de apertura por el área que ocupe cada una de ellas. Únicamente se autorizará el funcionamiento de más de una razón social en una misma área, siempre y cuando los conductores del establecimiento declaren bajojuramento que todas las empresas son solidariamente responsables en caso que cualquiera de ellas sea sujeta de sanción por cometer infracciones; asimismo, conocenque una orden de clausura automáticamente las comprende a todas ellas, a fin de no entorpecer la labor fiscalizadora de la Municipalidad. Para estos casos los administrados deberán tramitar la licencia de apertura de establecimiento con inspección previa. La Gerencia de Administración Tributaria, deberá determinar el cobro de los arbitrios de cada una de ellas. Artículo 8º.- En caso de autorizaciones en zonas residenciales: RDMA, RDA, RDM y RDB se debe precisar que sólo podrán desarrollar los giros que lespermite el índice de usos vigente o el uso con el cual fue aprobada su licencia de construcción. Artículo 9º.- La licencia de apertura de establecimiento, no autoriza la utilización de áreas de uso público, y/o el retiro municipal, o el uso de áreas comunes en caso de propiedades comprendidas dentrodel Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Artículo 10º.- Se encuentran exoneradas del pago por los derechos administrativos por licencia de apertura de establecimiento, más no de cumplir con la obligación formal de tramitar la misma, presentando ladocumentación exigida y de acuerdo a la zonificación y normatividad vigente para el distrito de Miraflores, siempre que se vinculen a actividades propias de su función yque no tengan carácter comercial, las siguientes dependencias: 1. Las Dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. 2. Los Hospitales, Centros de Salud y Postas Médicas estatales. 3. Las instalaciones del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Las oficinas e instituciones del Poder Judicial donde se ejerza labor jurisdiccional. 5. Las Instituciones Educativas Públicas y los Museos que no tengan fines de lucro. 6. Las Instituciones Religiosas de cualquier credo religioso por los locales destinados a templos, conventos,monasterios o similares, sin fines de lucro. 7. Las Organizaciones Políticas, debidamente acreditadas ante el órgano competente.