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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de marzo de 2006 procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. De otro lado, el artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento establece que al aprobarse las fórmulas tarifarias, se publicarán las correspondientes metas de gestión en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en el ámbito de la EPS. V. IMPACTO ESPERADO.-La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a la concesión de los servicios de saneamiento en la jurisdicción de las Municipalidades Provinciales de Piura y Paita beneficia, por un lado, a la empresa concesionaria, y por el otro, a la población atendida. A la empresa concesionaria debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad financiera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se beneficia al existir un compromiso de la empresa concesionaria reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un beneficio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA CONCESIONARIA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN LA JURISDICCIÓN DE LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE PIURA Y PAITA . 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS. 04618 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F /G22/G44/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4D/GED/G6E/G69/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G73 /G54/G65/G78/G74/G69/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G4D/G61/G6E/G75/G66/G61/G63/G74/G75/G72/G61/G73/G22/G2C/G20/G49/G4E/G54/G41/G2D /G49/G54/G2E/G30/G31/G2E/G31/G31/G20/G28/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G31/G29 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 081-2006/SUNAT/A Callao, 24 de febrero de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante Circular Nº INTA-CR.98.2000, publicada el 2 de junio de 2000, se aprobó lasdescripciones mínimas de textiles, para establecer una correcta clasificación arancelaria y determinación del valor en aduana de las materias textiles; Que es necesario ampliar y precisar la información solicitada, relativa a las descripciones mínimas de materias textiles y sus manufacturas (fibras, hilados,telas, prendas de vestir, confecciones y demás textiles); Que con tal propósito, se requiere establecer las reglas que faciliten la declaración de las mercancías detalladasen el considerando anterior, aprobando para ello, el instructivo de trabajo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento General INS-PG.04sobre “Elaboración, Modificación y Precisión de Procedimientos”, de fecha 24 de enero de 2002; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el Inciso g) del Artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto del Instructivo de Trabajo “Descripciones Mínimas de materias textiles y susmanufacturas”, INTA-IT.01.11 (Versión 1), el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Circular Nº INTA-CR.98.2000 publicada el 2 de junio de 2000. Artículo 3º.- El documento aprobado por la presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de supublicación en el Diario Oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS CÓDIGO : INT A-IT.01.11 VERSIÓN : 1 VIGENCIA: 00/00/2006 I. OBJETIVO Establecer las pautas para una correcta descripción de la mercancía, clasificación arancelaria y determinación del Valor en Aduana en la importación de materias textiles y sus manufacturas. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en losregímenes de Importación Definitiva y Admisión Temporal. III. REFERENCIAInstructivo de Trabajo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), INTA-IT.00.04. IV. VIGENCIA El presente instructivo entrará en vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. V. NORMAS GENERALES 1. El presente instructivo es de aplicación obligatoria en los regímenes de Importación Definitiva y Admisión Temporal cuando se hayan destinado mercancías talescomo materias textiles y sus manufacturas: fibras, hilados, telas, prendas de vestir, confecciones y demás textiles. 2. Para el presente instructivo se deben considerar las tablas de codificación, conceptos generales y terminología textil contenidas en los anexos 1, 2 y 3 respectivamente. 3. La información contenida en las casillas del Ejemplar B de la DUA se transmite obligatoriamente a través del Teledespacho, el incorrecto o incompleto envío de losdatos genera el rechazo de la DUA. 4. En los casos que se utilice el código Otros, se debe especificar la descripción correspondiente, la cualse consigna en el campo habilitado para tal fin en el Teledespacho, de no ser así la transmisión electrónica será rechazada. VI. DESCRIPCIÓN E INSTRUCCIONES 1. FIBRAS Las descripciones mínimas de fibras son de aplicación obligatoria para las mercancías que se clasifican en las siguientes partidas del sistema armonizado: 50.02 51.01 51.02 51.05 52.01 52.03 53.01 53.02 53.03 53.04 53.05 55.03 55.04 55.05 55.06 55.07 Por consiguiente, el importador debe consignar la información correspondiente en las siguientes casillasdel ejemplar B de la DUA: