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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2006 (13/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G34/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de marzo de 2006 artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contexto normativo que constituye una preocupación permanente de este órgano electoral; y estando en cuestión el ejercicio de dicho derechofundamental el Jurado Nacional de Elecciones, como órgano constitucional encargado de administrar justicia electoral, debe examinar cada situación a la luz del textofundamental privilegiando el ejercicio del derecho de participación política; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, debe considerarse que esta candidata no se encuentra incursa en el impedimento a que se refiere el artículo 114º de la Ley Orgánica deElecciones que señala que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si nosolicitan licencia sin goce de haber, la cual deberá serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y tutelaprocesal efectiva interpuesto por el personero legal del Partido Político “Avanza País - Partido de Integración Social”; y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución Nº 235-2006-JNE de fecha 06 de marzo de 2006, en el extremo que declara infundado el recurso de apelación contra la resolución Nº 077-2006-JEEE/LC defecha 25 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que deniega a trámite la inscripción de Carmen Helena Zavala Echegoyen enla lista de candidatos al Congreso del Partido Político “Avanza País - Partido de Integración Social”, dispusieron continúe el trámite del proceso según su estado respectode Carmen Helena Zavala Echegoyen ; la confirmaron en lo demás que contiene. Artículo Segundo.- En atención a las etapas preclusivas del proceso, dispusieron de inmediato la publicación por parte del Jurado Nacional de Elecciones de la presente Resolución, a efectos de lo dispuesto porel artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Artículo Tercero.- Disponer se ponga en conocimiento del Jurado Electoral Especial de LimaCentro, en el día, el texto de la presente resolución, devolviéndose los presentes autos a dicho Jurado Electoral Especial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04684 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G33/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G4A/G4E/G45/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F /G71/G75/G65/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G72/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G20/G22/G55/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN Nº 302-2006-JNE Expediente Nº 188-2006-RELima, 11 de marzo de 2006 Visto, en audiencia pública de fecha 11 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto pordon Víctor Miguel Soto Remuzgo, personero legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 263-2006-JNE de fecha 10 de marzo de 2006, quedeclaró en su Artículo Segundo infundado los recursos de apelación interpuestos contra la Resolución Nº 0111- 2006-JEE/LC de fecha 01 de marzo de 2006, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo queexcluye a los ciudadanos Nilda Pariona Fonseca, Félix Francisco Rojas Farías y Agustina Carmela Torres de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentadapor dicho partido político, en el proceso de Elecciones Generales del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas las causas, en materia de derecho electoral; Que, el artículo 4º in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva “(…) aquella situación jurídica de una personaen la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en elproceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de unaresolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada ytemporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal”; Que, el derecho al debido proceso es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a laautoridad a resolver y pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 263- 2006-JNE argumentando que la misma vulnera derechos fundamentales de a) procedimiento, b) a la tutela jurisdiccional efectiva en lo que respecta al derecho a laigualdad sustancial en el proceso y a la observancia del principio de legalidad procesal, c) a la participación política, al proteger el cumplimiento de ciertas exigenciasformales de procedimiento, y, c) adecuada valoración de lo medios de prueba; Que, los cuestionamientos a la Resolución materia del Recurso Extraordinario, en el caso de los ciudadanos Francisco Rojas Farías, Nilda Pariona Fonseca y Agustina Carmela Torres tienen su origen en los alcancesde la aplicación del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones el cual señala que, están impedidos de ser candidatos al Congreso de la República los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60(sesenta) días antes de la fecha de las elecciones; quedando establecido con ello que, tanto la solicitud de licencia como la concesión de la misma debieron serexpedidas y presentarse, respectivamente, antes del plazo establecido por la norma acotada; Que, en concordancia con la citada normativa el Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución Nº 292-2005-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2005 en la cual se precisa que lalicencia sin goce de haber tiene como finalidad acreditar que el funcionario o trabajador se encuentra expedito para postular al Congreso de la República o al ParlamentoAndino; situación que debió quedar fehacientemente acreditada en la etapa de presentación de las candidaturas, es decir, en la etapa de calificación de lasolicitud de inscripción, toda vez que en la hoja de vida, anexada al petitorio de inscripción, se declara el ejercicio de la función pública y al no adjuntar la solicitud de licenciase encontraría incurso en el impedimento por ley; calificación que en el caso de autos es realizada ante el Jurado Electoral Especial - Lima Centro, instancia quetambién efectúa la inscripción definitiva de candidatos y dispone su publicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 121º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, en ese orden de ideas, el Jurado Nacional de Elecciones, en aplicación del principio de legalidad, que obliga a resolver conforme a lo previamente prescrito por