Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2006 (13/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de marzo de 2006

articulo 23 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, contexto normativo que constituye una preocupacion permanente de este organo electoral; y estando en cuestion el ejercicio de dicho derecho fundamental el MORDAZA Nacional de Elecciones, como organo constitucional encargado de administrar justicia electoral, debe examinar cada situacion a la luz del texto fundamental privilegiando el ejercicio del derecho de participacion politica; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes, debe considerarse que esta candidata no se encuentra incursa en el impedimento a que se refiere el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones que senala que estan impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debera serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y tutela procesal efectiva interpuesto por el personero legal del Partido Politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social"; y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolucion Nº 235-2006-JNE de fecha 06 de marzo de 2006, en el extremo que declara infundado el recurso de apelacion contra la resolucion Nº 077-2006-JEEE/LC de fecha 25 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que deniega a tramite la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echegoyen en la lista de candidatos al Congreso del Partido Politico "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social", dispusieron continue el tramite del MORDAZA segun su estado respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Echegoyen; la confirmaron en lo demas que contiene. Articulo Segundo.- En atencion a las etapas preclusivas del MORDAZA, dispusieron de inmediato la publicacion por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones de la presente Resolucion, a efectos de lo dispuesto por el articulo 120º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Tercero.- Disponer se ponga en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el texto de la presente resolucion, devolviendose los presentes autos a dicho MORDAZA Electoral Especial, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04684

declaro en su Articulo MORDAZA infundado los recursos de apelacion interpuestos contra la Resolucion Nº 01112006-JEE/LC de fecha 01 de marzo de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por dicho partido politico, en el MORDAZA de Elecciones Generales del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas las causas, en materia de derecho electoral; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 2632006-JNE argumentando que la misma vulnera derechos fundamentales de a) procedimiento, b) a la tutela jurisdiccional efectiva en lo que respecta al derecho a la igualdad sustancial en el MORDAZA y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal, c) a la participacion politica, al proteger el cumplimiento de ciertas exigencias formales de procedimiento, y, c) adecuada valoracion de lo medios de prueba; Que, los cuestionamientos a la Resolucion materia del Recurso Extraordinario, en el caso de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA tienen su origen en los alcances de la aplicacion del articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones el cual senala que, estan impedidos de ser candidatos al Congreso de la Republica los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; quedando establecido con ello que, tanto la solicitud de licencia como la concesion de la misma debieron ser expedidas y presentarse, respectivamente, MORDAZA del plazo establecido por la MORDAZA acotada; Que, en concordancia con la citada normativa el MORDAZA Nacional de Elecciones expidio la Resolucion Nº 292-2005-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de octubre de 2005 en la cual se precisa que la licencia sin goce de haber tiene como finalidad acreditar que el funcionario o trabajador se encuentra MORDAZA para postular al Congreso de la Republica o al Parlamento Andino; situacion que debio quedar fehacientemente acreditada en la etapa de MORDAZA de las candidaturas, es decir, en la etapa de calificacion de la solicitud de inscripcion, toda vez que en la hoja de MORDAZA, anexada al petitorio de inscripcion, se declara el ejercicio de la funcion publica y al no adjuntar la solicitud de licencia se encontraria incurso en el impedimento por ley; calificacion que en el caso de autos es realizada ante el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro, instancia que tambien efectua la inscripcion definitiva de candidatos y dispone su publicacion de acuerdo a lo establecido por el articulo 121º de la Ley Organica de Elecciones; Que, en ese orden de ideas, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en aplicacion del MORDAZA de legalidad, que obliga a resolver conforme a lo previamente prescrito por

Declaran fundado en parte Recurso Extraordinario contra la Res. Nº 2632006-JNE y dejan sin efecto extremo que excluye a ciudadanos de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA del partido politico "Union por el Peru"
RESOLUCION Nº 302-2006-JNE Expediente Nº 188-2006-RE MORDAZA, 11 de marzo de 2006 Visto, en audiencia publica de fecha 11 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 263-2006-JNE de fecha 10 de marzo de 2006, que

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