Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral, propiciando su explotacion racional; Que, por Resolucion Ministerial Nº 383-2004-PRODUCE se constituyo la Comision Tecnica de Trabajo para la recuperacion de los bancos naturales del recurso chanque o tolina en los departamentos de MORDAZA y Tacna, con el proposito de recomendar las medidas y acciones de administracion y manejo pesquero y acuicola del citado recurso, orientadas a su recuperacion y conservacion; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-052-2006PRODUCE/IMP del 6 de febrero de 2006, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru propone la incorporacion de tres nuevos miembros a la Comision Tecnica mencionada en el considerando precedente, sustentando la propuesta en las solicitudes efectuadas al Director Cientifico del IMARPE, en su condicion de Presidente de dicha Comision; De acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, a traves del Informe del visto; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 383-2004-PRODUCE del 26 de octubre de 2004, en los terminos siguientes: "Ar ticulo 3º.- La Comision Tecnica de Trabajo constituida por el articulo precedente estara integrada por las siguientes personas: 1. Director Cientifico del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), quien la presidira. 2. Director de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE. 3. Jefe del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo. 4. Director Nacional de Acuicultura. 5. Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 6. Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. 7. Director Nacional de Pesca Artesanal. 8. Director Regional de Pesqueria de Moquegua. 9. Director Regional de la Produccion de Tacna. 10. Un representante de la Asociacion de Productores y Exportadores Pesqueros del Sur (APEXSUR). 11. Un representante de la Federacion de Integracion y Unificacion de los Pescadores Artesanales del Peru (FIUPAP). 12. Un representante de Sindicato Unico de Pescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo (SUPABCPI). 13. Un representante de la Asociacion de Pescadores Artesanales Pioneros del Sur Ilo (APAPSI). 14. Dos representantes de las organizaciones gremiales de pescadores artesanales que cuentan con Autorizacion para realizar el repoblamiento del recurso chanque o tolina en la Region Tacna. 15. Un representante de la Asociacion Unica de Pescadores Artesanales y Buzos Pulmon del Puerto de Ilo." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 04830

Declaran infundada impugnacion contra la R.D. Nº 403-2005-PRODUCE/ DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 015-2006-PRODUCE/DVM-PE

MORDAZA, 9 de marzo del 2006 VISTO: el escrito de Registro Nº 00004873, de fecha 28 de diciembre de 2005, presentado por la empresa Pesquera Tres Marias S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 282-2005PRODUCE/DNEPP, del 20 de octubre de 2005, se declaro improcedente la solicitud de reconocimiento de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "Dora del Pilar", de matricula Nº CE-6615-PM, presentada por Pesquera Tres Marias S.A.C., debido a que no estaba comprendida dentro del supuesto establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0042005-PRODUCE, toda vez que presentaba una mayor capacidad de bodega, 147.43 m3, con relacion a la que le corresponde segun el certificado de matricula con que se le otorgo el permiso de pesca a la mencionada embarcacion; Que, a traves del escrito de Registro Nº 00037706, de fecha 11 de noviembre de 2005, la empresa Pesquera Tres Marias S.A.C. inter puso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2822005-PRODUCE/DNEPP, aduciendo la existencia de un error en el arqueo neto de 35.88 consignado en el certificado de matricula expedido por la Capitania de Chimbote y con refrenda vigente de la Capitania del Puerto de Paita. Sin embargo, dicho recurso fue declarado improcedente por medio de la Resolucion Directoral Nº 403-2005-PRODUCE/DNEPP, debido a que no adjunto nueva prueba que desvirtue el motivo de la declaratoria de la improcedencia de su solicitud de reconocimiento de capacidad de bodega; Que, por medio del escrito del visto, la empresa Pesquera Tres Marias S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 403-2005PRODUCE/DNEPP, argumentando para tal efecto que le resulta de aplicacion el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, como quiera que cumple con todas las variables alli exigidas. Asimismo, alega que bajo un supuesto errado la autoridad administrativa ha determinado que la embarcacion "Dora del Pilar" con matricula CE-6615-PM tiene una capacidad de bodega equivalente a 147.43 m3; Que, de conformidad con el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se le reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matricula al solicitar el permiso de pesca; Que, segun el Certificado de Matricula expedido por la Capitania del Puerto de Chimbote, del 28 de agosto de 1992, en base al cual se otorgo el permiso de pesca con la Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE, la embarcacion "Dora del Pilar", de matricula CE-6615PM, cuenta con un Tonelaje de Registro Neto de 46.22 que equivaldria a una capacidad de bodega de 130.80 m3 y a un arqueo neto de 31.70 segun Tabla de Conversion de la DICAPI; sin embargo, segun el Certificado de Matricula expedido por la Capitania del Puerto de Chimbote el 3 de MORDAZA de 2003, la embarcacion "Dora del Pilar" cuenta con un arqueo neto de 35.88 equivalente a 147.43 m3 de capacidad de bodega y 52.10 de Tonelaje de Registro Neto, segun el Certificado de Arqueo Neto expedido por la Capitania del Puerto de Paita;

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