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PÆg. 314831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguasjurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral, propiciando su explotación racional; Que, por Resolución Ministerial Nº 383-2004-PRODUCE se constituyó la Comisión Técnica de Trabajo para la recuperación de los bancos naturales del recurso chanqueo tolina en los departamentos de Moquegua y Tacna, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de administración y manejo pesquero y acuícola del citadorecurso, orientadas a su recuperación y conservación; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-052-2006- PRODUCE/IMP del 6 de febrero de 2006, el Presidentedel Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú propone la incorporación de tres nuevos miembros a la Comisión Técnica mencionada en el considerandoprecedente, sustentando la propuesta en las solicitudes efectuadas al Director Científico del IMARPE, en su condición de Presidente de dicha Comisión; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, a través del Informe del visto; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal g) delArtículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 383-2004-PRODUCE del 26 de octubre de 2004, en los términos siguientes: "Artículo 3º.- La Comisión Técnica de Trabajo constituida por el artículo precedente estará integrada por las siguientes personas: 1. Director Científico del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), quien la presidirá. 2. Director de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales del IMARPE. 3. Jefe del Laboratorio Costero del IMARPE en Ilo.4. Director Nacional de Acuicultura. 5. Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero. 6. Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. 7. Director Nacional de Pesca Artesanal.8. Director Regional de Pesquería de Moquegua. 9. Director Regional de la Producción de Tacna. 10. Un representante de la Asociación de Productores y Exportadores Pesqueros del Sur (APEXSUR). 11. Un representante de la Federación de Integración y Unificación de los Pescadores Artesanales del Perú(FIUPAP). 12. Un representante de Sindicato Único de Pescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo(SUPABCPI). 13. Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales Pioneros del Sur Ilo (APAPSI). 14. Dos representantes de las organizaciones gremiales de pescadores artesanales que cuentan con Autorización para realizar el repoblamiento del recursochanque o tolina en la Región Tacna. 15. Un representante de la Asociación Única de Pescadores Artesanales y Buzos Pulmón del Puerto de Ilo." Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 04830Declaran infundada impugnación contra la R.D. N” 403-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 015-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 9 de marzo del 2006 VISTO: el escrito de Registro Nº 00004873, de fecha 28 de diciembre de 2005, presentado por la empresa Pesquera Tres Marías S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 282-2005- PRODUCE/DNEPP, del 20 de octubre de 2005, se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de capacidadde bodega de la embarcación pesquera "Dora del Pilar", de matrícula Nº CE-6615-PM, presentada por Pesquera Tres Marías S.A.C., debido a que no estaba comprendidadentro del supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, toda vez que presentaba una mayor capacidad de bodega, 147.43 m3, con relación a la que le corresponde según el certificado de matrícula conque se le otorgó el permiso de pesca a la mencionada embarcación; Que, a través del escrito de Registro Nº 00037706, de fecha 11 de noviembre de 2005, la empresa Pesquera Tres Marías S.A.C. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 282-2005-PRODUCE/DNEPP, aduciendo la existencia de un error en el arqueo neto de 35.88 consignado en el certificado de matrícula expedido por la Capitanía deChimbote y con refrenda vigente de la Capitanía del Puerto de Paita. Sin embargo, dicho recurso fue declarado improcedente por medio de la ResoluciónDirectoral Nº 403-2005-PRODUCE/DNEPP, debido a que no adjuntó nueva prueba que desvirtúe el motivo de la declaratoria de la improcedencia de su solicitudde reconocimiento de capacidad de bodega; Que, por medio del escrito del visto, la empresa Pesquera Tres Marías S.A.C. interpone recurso deapelación contra la Resolución Directoral Nº 403-2005- PRODUCE/DNEPP, argumentando para tal efecto que le resulta de aplicación el artículo 11º del Decreto SupremoNº 011-2003-PRODUCE, como quiera que cumple con todas las variables allí exigidas. Asimismo, alega que bajo un supuesto errado la autoridad administrativa hadeterminado que la embarcación "Dora del Pilar" con matrícula CE-6615-PM tiene una capacidad de bodega equivalente a 147.43 m3; Que, de conformidad con el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, en loscasos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería no comprendió la sustitución de capacidad de bodega se le reconocerá su actual arqueo, siempre que seamenor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el Certificado de Matrícula al solicitar el permiso de pesca; Que, según el Certificado de Matrícula expedido por la Capitanía del Puerto de Chimbote, del 28 de agosto de 1992, en base al cual se otorgó el permiso de pescacon la Resolución Ministerial Nº 160-96-PE, la embarcación "Dora del Pilar", de matrícula CE-6615- PM, cuenta con un Tonelaje de Registro Neto de 46.22que equivaldría a una capacidad de bodega de 130.80 m3 y a un arqueo neto de 31.70 según Tabla de Conversión de la DICAPI; sin embargo, según elCertificado de Matrícula expedido por la Capitanía del Puerto de Chimbote el 3 de abril de 2003, la embarcación "Dora del Pilar" cuenta con un arqueo neto de 35.88equivalente a 147.43 m3 de capacidad de bodega y 52.10 de Tonelaje de Registro Neto, según el Certificado de Arqueo Neto expedido por la Capitanía del Puerto dePaita;