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PÆg. 314839 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FMen los departamentos de Cajamarca y Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 107-2006-MTC/03 Lima, 7 de marzo del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2003-013282, presentado por don NELSON ALAMIRO ROJAS TARRILLO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chota, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo debe acompañarse la documentación a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 227-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don NELSON ALAMIRO ROJAS TARRILLO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacioneslegales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MTC, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don NELSON ALAMIRO ROJAS TARRILLO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Chota, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas quese detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 94.9 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAQ-2F Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Anaximandro Vega Nº 114, en el distrito y la provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 38' 51" Latitud Sur : 06° 33' 27" Planta : Caserío Pingomayo S/N, en el distrito y la provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 39' 29" Latitud Sur : 06° 32' 32" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes