Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

Que, el articulo 18º de la Ley Nº 27369 establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona o institucion esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que, se aprecia de la MORDAZA del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, indicacion del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente, y la acreditacion de profesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos de inscripcion previstos en el articulo 4º del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en consecuencia debe disponerse la inscripcion de la empresa MORDAZA Opinion y MORDAZA E.I.R.L. como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente, como senala el articulo 5º del Reglamento citado; Que, es apropiado hacer de conocimiento que el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion, puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a MORDAZA Opinion y MORDAZA E.I.R.L., la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora MORDAZA Opinion y MORDAZA E.I.R.L., asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 099-REE/JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03731

Revocan la Res. Nº 0109-2006-JEE/LC en el extremo que excluyo a candidatos al Parlamento MORDAZA del Partido Aprista Peruano
RESOLUCION Nº 269-2006-JNE

Expediente Nº 194-2006-APEL MORDAZA, 8 de marzo de 2006 Visto, el recurso de apelacion presentado por el personero legal titular nacional de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 01092006-JEE/LC de 1 de marzo de 2006; y oido el informe oral en Audiencia Publica de 8 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia

en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, con Resolucion Nº 004-2006-JNE, se aprueba el Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, senalando los requisitos que deben cumplir los candidatos a representantes ante el citado organismo; siendo que estos postulantes tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la Republica; Que, mediante Resolucion Nº 0109-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro denego la admision a tramite de inscripcion de los siguientes candidatos al Parlamento Andino: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sisi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Chimpen Chimpen y MORDAZA MORDAZA Yumbato MORDAZA, por no haber dado cumplimiento a lo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, concordante con el articulo 3º del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 004-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los Organismos y Empresas del Estado; al senalar los mismos, en sus respectivas declaraciones juradas de MORDAZA, que laboraban en entidades del Estado y no cumplir con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, la cual debio serles concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones; Que con la MORDAZA del recurso de apelacion, el recurrente ofrece medios probatorios que desvirtuarian los hechos MORDAZA mencionados; en tal sentido, en cuanto a: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas 188 obra la Resolucion Administrativa Nº 045-A-HMA-OP de 6 de febrero de 2006, concediendole la licencia sin goce de haber desde el 7 de febrero hasta el 9 de MORDAZA del 2006; a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fojas 186 obra la Resolucion Nº 055-2006-DRH/DGA-CR de 7 de febrero de 2006, concediendole licencia sin goce de haber del 8 de febrero al 8 de MORDAZA de 2006; Que, asimismo, con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien senalo en su Declaracion de MORDAZA del Candidato, obrante de fojas 51 a 57, en el punto referido a Experiencia Laboral, que se desempenaba solo como Consultor Externo del Gobierno Regional de La MORDAZA, haciendo la salvedad en la misma de que su vinculo con el mencionado Gobierno Regional era via el PNUD; segun la MORDAZA emitida por el Gerente General Regional y por el Gerente Regional del mencionado Gobierno de 3 de marzo del 2006, que obra a foja 183, dicho candidato no figura en la planilla del Gobierno Regional de La MORDAZA como funcionario o trabajador del mismo; Que, en los casos de Sisi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yumbato MORDAZA, el otorgamiento de sus respectivas licencias sin goce de haber, obrantes a fojas 184 y 178, respectivamente, deviene en extemporaneo al haber sido autorizadas las mismas en fechas posteriores al 8 de febrero de 2006; Que, asimismo, con relacion a MORDAZA MORDAZA Chimpen Chimpen, es de mencionar que el requisito legal del otorgamiento de licencia sin goce de haber no se cumple, dado que a fojas 180 a 181, obra la Resolucion de Division de Recursos Humanos Nº 007-DRRHH-OAGCH-ESSALUD, la misma que solo le ofrece licencia sin goce de haber del 6 de febrero hasta el 6 de MORDAZA de 2006, no cumpliendose con el plazo legal de sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha las elecciones que debe tener la respectiva licencia; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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