Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

Que, actualmente la embarcacion "Dora del Pilar" tiene una capacidad de bodega mayor a la vigente al momento en que se otorgo el permiso de pesca, no resulta de aplicacion en este caso lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, resultando por consiguiente infundado el recurso interpuesto por la empresa Pesquera Tres Marias S.A.C.; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) de articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Pesquera Tres Marias S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 4032005-PRODUCE/DNEPP, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 04831

Declaran inadmisibles recursos de apelacion y nulidad contra resoluciones sobre traslado fisico y licencia para la operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2006-PRODUCE/DVM-PE

MORDAZA, 9 de marzo de 2006 Vistos los escritos de Registros Nºs. CE-09605001 y 04645003 del 17 de junio de 2004, y 09778003 del 11 de noviembre de 2004 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARRILLO. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 270-94-PE de fecha 6 de MORDAZA de 1994, se otorgo a FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a fin de obtener los productos de enlatados y harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Pasaje MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 976, distrito de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao, con las capacidades instaladas de 798 cajas/turno y 4 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente; Que por Resolucion Directoral Nº 257-2003PRODUCE/DNEPP del 26 de agosto de 2003, se otorga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA S.A. EN LIQUIDACION, autorizacion para efectuar el traslado fisico de su planta de harina de pescado con licencia de operacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 27094-PE, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje MORDAZA MORDAZA Belaunde Nº 976, distrito de MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao hacia el establecimiento industrial ubicado en

el Pasaje Virgen de MORDAZA s/n, sector San MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Directoral Nº 131-2004PRODUCE/DNEPP del 6 de MORDAZA de 2004, se otorga al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA licencia para la operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Virgen de MORDAZA s/n, sector San MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que a traves del escrito de Registro Nº CE-09605001 del 17 de junio de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/ DNEPP, argumentando que la solicitud que origino la resolucion cuya nulidad solicita, se baso en el contrato de asociacion en participacion suscrito el 15 de febrero de 1997, entre el beneficiario MORDAZA MORDAZA MORDAZA y FABRICA DE CONSERVAS MORDAZA S.A. EN LIQUIDACION representada por la entidad liquidadora MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS COLEGIADOS cuyas facultades de representacion a la fecha de la firma del contrato habrian caducado; Que a traves del escrito de Registro Nº 04645003 del 17 de junio de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita se declare la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nºs. 257-2003PRODUCE/DNEPP y 131-2004-PRODUCE/DNEPP, fundamentando su pretension con los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelacion interpuesto; Que por medio del escrito de Registro Nº 09778003 del 11 de noviembre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2572003-PRODUCE/DNEPP, solicitando se considere el escrito de Registro Nº CE-09605001 del 17 de junio de 2004 a traves del cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/ DNEPP, el mismo que acompana en MORDAZA en calidad de nueva prueba instrumental; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que la potestad de declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo es exclusiva de la Administracion y la solicitud de nulidad contra actos administrativos que eventualmente vulneren derechos o intereses de los particulares, debe ser planteada oportunamente con ocasion de la MORDAZA del recurso de apelacion conforme se establece en el numeral 11.1 del articulo 11º y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de lo expuesto en los escritos de fechas 17 de junio y 11 de noviembre de 2004, se deduce que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta interponiendo recurso de apelacion contra las Resoluciones Directorales Nºs. 257-2003-PRODUCE/ DNEP y 131-2004-PRODUCE/DNEPP y deduce la nulidad de estas, por lo que procede encausar y calificar estos escritos en ese sentido, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º, en concordancia con los articulos 206º, 209º y 213º de la Ley Nº 27444, en razon que son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo encausarlo de oficio cuando advierta cualquier error u omision de los administrados; Que asimismo el articulo 109º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que frente a un acto que supone que MORDAZA, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o MORDAZA suspendidos sus efectos y para que el interes pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legitimo, personal, actual y probado. El interes puede ser material o moral; Que en ese sentido a traves de los Oficios Nºs. 12722004-PRODUCE/DVM-PE del 24 de setiembre de 2004

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