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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2006 (16/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 314834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005con el que piden se admita a trámite su solicitud de permiso de pesca, se proceda a evaluar su expediente y otorgue este derecho en el marco de lo dispuesto en laLey Nº 26920; Que el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, establece que los plazos y términos sonentendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual a la administración y a los administrados sinnecesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que conforme se establece en el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar conel procedimiento o produzcan indefensión; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que los administrados ante la imposibilidad decontinuar con el procedimiento que iniciaban el 21 de enero de 2003 o al considerar que les produjo indefensión la decisión de la Dirección Regional deno admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca, se encontraban facultados para ejercer su derecho de defensa interponiendo los recursos administrativosregulados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazos establecidos en ésta, contra la decisión de la Dirección Regional de Pesquería dePiura, considerando además que en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) días calendario paraque los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que venció el 21 enero de 2003; Que en consecuencia, al no haberse interpuesto ningún recurso administrativo en los plazos establecidos en la Ley, contra la decisión de la Dirección Regional dela Producción del Gobierno Regional Piura de no admitir a trámite la solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003 y transcurrido el plazo sin queocurra la subsanación de la observación efectuada, la administración consideró como no presentada esta solicitud, conforme se establece en el artículo 125º de laLey Nº 27444, devolviendo los recaudos, asimismo, al haber vencido ese mismo día 21 de enero de 2003, el plazo perentorio para que los armadores requieran estederecho dentro del régimen de la Ley Nº 26920, el recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha10 de noviembre de 2005, presentado en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional La Libertad, deviene inadmisible; De conformidad con lo establecido en los artículos 206º, 209º, el numeral 217.1 del artículo 217º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE, este último modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, demás normascomplementarias y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los señores JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE SÁNCHEZ y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE contra el silencio administrativonegativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005 con el que piden se admita a trámite su solicitud de permiso de pesca, se proceda aevaluar su expediente y otorgue este derecho en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 04833 SALUD Designan representante del Ministerio ante el ComitØ Directivo Nacional delSistema de Certificación y Recertifica-ción del MØdico Cirujano y del MØdicoEspecialista - SISTCERE del ColegioMØdico del Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2006/MINSA Lima, 13 de marzo del 2006 Visto, el Expediente Nº 06-011574-001, que contiene la Carta Nº 10-SISTCERE-CMP-06 del Sistema de Certificación y Recertificación del Médico Cirujano y del Médico Especialista - SISTCERE del Colegio Médico delPerú; CONSIDERANDO:Que, el Sistema de Certificación y Recertificación del Médico Cirujano y del Médico Especialista - SISTCERE,es un organismo técnico administrativo del Colegio Médico del Perú, encargado del proceso de evaluación continua y permanente del conocimiento, habilidades,destrezas y valores del profesional médico, mediante la certificación y la recertificación; Que, por Resolución Ministerial Nº 333-2001-SA/DM, de 14 de junio de 2001, se declaró de interés público el proceso de recertificación médica iniciado por el Colegio Médico del Perú, con el propósito de garantizar la calidadde la atención médica a la población; Que, el Reglamento del SISTCERE, aprobado por Resolución Nº 4409-CN-2004, de fecha 3 de agosto de2004, establece en su artículo 16º, que el Sistema es dirigido por un Comité Directivo Nacional que está integrado, entre otros, por un representante del Ministeriode Salud; Que es procedente designar al representante del Ministerio de Salud ante el Comité Directivo Nacionaldel Sistema de Certificación y Recertificación del Médico Cirujano y del Médico Especialista - SISTCERE; Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Pedro Díaz Urteaga, Subjefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, como representante del Ministerio de Salud ante el Comité Directivo Nacional del Sistemade Certificación y Recertificación del Médico Cirujano y del Médico Especialista - SISTCERE, del Colegio Médico del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 04840