Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005 con el que piden se admita a tramite su solicitud de permiso de pesca, se proceda a evaluar su expediente y otorgue este derecho en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920; Que el numeral 131.1 del articulo 131º de la Ley Nº 27444, establece que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual a la administracion y a los administrados sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; Que conforme se establece en el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General son impugnables los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefension; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que los administrados ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que iniciaban el 21 de enero de 2003 o al considerar que les produjo indefension la decision de la Direccion Regional de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca, se encontraban facultados para ejercer su derecho de defensa interponiendo los recursos administrativos regulados en el articulo 207º de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazos establecidos en esta, contra la decision de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, considerando ademas que en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) dias calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que vencio el 21 enero de 2003; Que en consecuencia, al no haberse interpuesto ningun recurso administrativo en los plazos establecidos en la Ley, contra la decision de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA de no admitir a tramite la solicitud de permiso de pesca presentada el 21 de enero de 2003 y transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanacion de la observacion efectuada, la administracion considero como no presentada esta solicitud, conforme se establece en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, devolviendo los recaudos, asimismo, al haber vencido ese mismo dia 21 de enero de 2003, el plazo perentorio para que los armadores requieran este derecho dentro del regimen de la Ley Nº 26920, el recurso de apelacion contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005, presentado en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional La MORDAZA, deviene inadmisible; De conformidad con lo establecido en los articulos 206º, 209º, el numeral 217.1 del articulo 217º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 004-2002PRODUCE, este ultimo modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, demas normas complementarias y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA contra el silencio administrativo negativo frente al escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005 con el que piden se admita a tramite su solicitud de permiso de pesca, se proceda a evaluar su expediente y otorgue este derecho en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, por los fundamentos

expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 04833

SALUD
Designan representante del Ministerio ante el Comite Directivo Nacional del Sistema de Certificacion y Recertificacion del Medico Cirujano y del Medico Especialista - SISTCERE del Colegio Medico del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 241-2006/MINSA

MORDAZA, 13 de marzo del 2006 Visto, el Expediente Nº 06-011574-001, que contiene la Carta Nº 10-SISTCERE-CMP-06 del Sistema de Certificacion y Recertificacion del Medico Cirujano y del Medico Especialista - SISTCERE del Colegio Medico del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Certificacion y Recertificacion del Medico Cirujano y del Medico Especialista - SISTCERE, es un organismo tecnico administrativo del Colegio Medico del Peru, encargado del MORDAZA de evaluacion continua y permanente del conocimiento, habilidades, destrezas y valores del profesional medico, mediante la certificacion y la recertificacion; Que, por Resolucion Ministerial Nº 333-2001-SA/DM, de 14 de junio de 2001, se declaro de interes publico el MORDAZA de recertificacion medica iniciado por el Colegio Medico del Peru, con el proposito de garantizar la calidad de la atencion medica a la poblacion; Que, el Reglamento del SISTCERE, aprobado por Resolucion Nº 4409-CN-2004, de fecha 3 de agosto de 2004, establece en su articulo 16º, que el Sistema es dirigido por un Comite Directivo Nacional que esta integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Salud; Que es procedente designar al representante del Ministerio de Salud ante el Comite Directivo Nacional del Sistema de Certificacion y Recertificacion del Medico Cirujano y del Medico Especialista SISTCERE; Con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Urteaga, Subjefe del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, como representante del Ministerio de Salud ante el Comite Directivo Nacional del Sistema de Certificacion y Recertificacion del Medico Cirujano y del Medico Especialista - SISTCERE, del Colegio Medico del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 04840

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