Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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y 3727-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de octubre de 2005, recibidos el 29 de setiembre de 2004 y 2 de noviembre de 2005 respectivamente, se notifico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que acredite su legitimidad para impugnar, es decir, el derecho o interes legitimo que ha sido afectado o desconocido con los actos administrativos que impugna; Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado documentacion alguna que acredite su interes legitimo para impugnar las Resoluciones Directorales citadas, por lo que los recursos de apelacion y nulidad deducidas devienen inadmisibles; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º, en los articulos 206º, 209º el numeral 217.1 del articulo 217º de la Ley Nº. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encausar y calificar los escritos de Registros Nºs. CE-09605001 y 04645003 del 17 de junio de 2004 y 09778003 del 11 de noviembre de 2004 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como recursos de apelacion y nulidad contra las Resoluciones Directorales Nºs. 257-2003PRODUCE/DNEPP y 131-2004-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar inadmisibles los recursos de apelacion y nulidad interpuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones Directorales Nºs. 257-2003-PRODUCE/ DNEPP y 131-2004-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 04832

Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra silencio administrativo negativo referente a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 017-2006-PRODUCE/DVM-PE

MORDAZA, 10 de marzo de 2006 Vistos los escritos con Registros Nºs. 000414777 del 24 de noviembre del 2005 y 00012226 del 20 de febrero de 2006 a traves de los cuales la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de La MORDAZA remite los escritos de Registros 2042 del 10 de noviembre de 2005, 703 y 1049 del 13 y 15 de febrero de 2006 presentados en esa Direccion Regional por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE IPANAQUE. CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de

vigencia de esta Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podran solicitar directamente el permiso de pesca; Que el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, establecio que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrian solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre del 2002, se establecio el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la citada norma; Que con el escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005, presentado en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional La MORDAZA los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 106º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General piden se admita a tramite su solicitud de permiso de pesca, se proceda a evaluar su expediente y otorgue este derecho en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que los armadores fundamentan su pedido en que el dia 21 de enero de 2003 solicitaron ante la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, hoy Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA, permiso de pesca en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, la que no fue admitida a tramite al no estar consignada en el formato Nº 1 de caracteristicas de la embarcacion que tiene el caracter de declaracion jurada, la firma de uno de los conyuges, asimismo, que tampoco se habria permitido la subsanacion de esta omision al dia siguiente debido a que la solicitud era extemporanea; Que con el Oficio Nº 267-2006-GRP-420020-100 de fecha 23 de enero de 2006, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional MORDAZA informa que con fecha 21 de enero de 2003 se recibio en la Oficina de Tramite Documentario de esa Direccion Regional el expediente presentado por los armadores mediante el cual solicitaban permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada BENDICION DE MORDAZA de matricula SY-0270-PM, que fue observado al no estar consignado en el formato Nº 1, la firma de uno de los conyuges, lo que fue anotado en la solicitud y MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 125.2 del articulo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y asimismo, que al haber transcurrido el plazo que establece la Ley sin que ocurra la subsanacion, se considero la solicitud como no presentada, devolviendose al usuario el expediente; Que a traves del escrito de Registro Nº 703 de fecha 13 de febrero de 2006 presentado en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional La MORDAZA, los armadores interponen recurso de apelacion

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