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PÆg. 314833 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 y 3727-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de octubre de 2005, recibidos el 29 de setiembre de 2004 y 2 denoviembre de 2005 respectivamente, se notificó al señor CÉSAR FERNANDO TORRES CARRILLO para que acredite su legitimidad para impugnar, es decir, el derechoo interés legítimo que ha sido afectado o desconocido con los actos administrativos que impugna; Que el señor CÉSAR FERNANDO TORRES CARRILLO no ha presentado documentación alguna que acredite su interés legítimo para impugnar las Resoluciones Directorales citadas, por lo que losrecursos de apelación y nulidad deducidas devienen inadmisibles; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º, en los artículos 206º, 209º el numeral 217.1 del artículo 217º de la Ley Nº. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con el visado dela Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encausar y calificar los escritos de Registros Nºs. CE-09605001 y 04645003 del 17 de junio de 2004 y 09778003 del 11 de noviembre de 2004presentados por el señor CÉSAR FERNANDO TORRES CARRILLO, como recursos de apelación y nulidad contra las Resoluciones Directorales Nºs. 257-2003-PRODUCE/DNEPP y 131-2004-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar inadmisibles los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el señor CÉSAR FERNANDO TORRES CARRILLO contra lasResoluciones Directorales Nºs. 257-2003-PRODUCE/ DNEPP y 131-2004-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 04832 Declaran inadmisible apelación interpuesta contra silencio adminis-trativo negativo referente a solicitudde permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 017-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 10 de marzo de 2006 Vistos los escritos con Registros Nºs. 000414777 del 24 de noviembre del 2005 y 00012226 del 20 defebrero de 2006 a través de los cuales la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de La Libertad remite los escritos de Registros 2042 del 10 denoviembre de 2005, 703 y 1049 del 13 y 15 de febrero de 2006 presentados en esa Dirección Regional por los señores JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE y VICTORIAOROSCO DE IPANAQUE. CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha devigencia de esta Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidadde bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de flota a que se refiere el artículo 24ºdel Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca; Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, estableció que los armadores que cuenten con embarcacionespesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada envigencia de la Ley Nº 26920, podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directoy/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la ResoluciónMinisterial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre del 2002, se estableció el procedimiento y los requisitos para que los armadoresde embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedansolicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma; Que con el escrito de Registro Nº 2042 de fecha 10 de noviembre de 2005, presentado en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional LaLibertad los armadores JOSÉ ENCARNACIÓN IPANAQUE y VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106º de la LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General piden se admita a trámite su solicitud de permiso de pesca, se proceda a evaluar su expediente y otorgueeste derecho en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumohumano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que los armadores fundamentan su pedido en que el día 21 de enero de 2003 solicitaron ante la Dirección Regional de Pesquería de Piura, hoy Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Piura, permisode pesca en el marco de la Ley Nº 26920, la que no fue admitida a trámite al no estar consignada en el formato Nº 1 de características de la embarcación que tiene elcarácter de declaración jurada, la firma de uno de los cónyuges, asimismo, que tampoco se habría permitido la subsanación de esta omisión al día siguiente debido aque la solicitud era extemporánea; Que con el Oficio Nº 267-2006-GRP-420020-100 de fecha 23 de enero de 2006, la Dirección Regionalde la Producción del Gobierno Regional Piura informa que con fecha 21 de enero de 2003 se recibió en la Oficina de Trámite Documentario de esa DirecciónRegional el expediente presentado por los armadores mediante el cual solicitaban permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominadaBENDICIÓN DE DIOS de matrícula SY-0270-PM, que fue observado al no estar consignado en el formato Nº 1, la firma de uno de los cónyuges, lo que fue anotadoen la solicitud y copia de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 125.2 del artículo 125 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y asimismo,que al haber transcurrido el plazo que establece la Ley sin que ocurra la subsanación, se consideró la solicitud como no presentada, devolviéndose alusuario el expediente; Que a través del escrito de Registro Nº 703 de fecha 13 de febrero de 2006 presentado en la DirecciónRegional de la Producción del Gobierno Regional La Libertad, los armadores interponen recurso de apelación