Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2006 (16/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 16 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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SBS
Modifican el Articulo 6º del Reglamento para la Clasificacion de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros y el Procedimiento Nº 51 del MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 334-2006

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 17 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 6º del Reglamento para la clasificacion de empresas de los sistemas financiero y de seguros en los terminos que se senalan a continuacion:

"Articulo 6º.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO Para la inscripcion en el Registro, las empresas clasificadoras deberan presentar una solicitud con la informacion y documentacion siguiente: a. Domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participacion, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasificacion, y miembros titulares y suplentes del comite de clasificacion; b. MORDAZA de la constitucion social y las modificaciones al estatuto social o similares; c. Documento que acredite su condicion de empresa clasificadora de riesgo inscrita en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV; d. Un ejemplar de la metodologia de clasificacion de empresas del sistema financiero en el que se detalle los criterios tecnicos, ratios y ponderaciones; y/o un ejemplar de la metodologia de clasificacion de empresas del sistema de seguros en el que se detalle los criterios tecnicos, ratios y ponderaciones. Adicionalmente, la Superintendencia podra solicitar la informacion que considere pertinente. Las empresas clasificadoras deberan actualizar de manera permanente la informacion contenida en el Registro de Empresas Clasificadoras, a cargo de la Superintendencia, comunicando inmediatamente se produzcan modificaciones en dicha informacion."
Articulo Segundo.- Modificar el procedimiento Nº 51 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 del 11 de febrero de 2002, en la parte referida al sistema financiero y sistema de seguros, con el proposito de incluir los requerimientos para la inscripcion de las clasificadoras de riesgo, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente norma. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

MORDAZA, 13 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en los articulos 136º y 296º que las empresas del sistema financiero que capten fondos del publico y las empresas de seguros deben contar con la clasificacion de por lo menos dos empresas clasificadoras, cada seis meses; Que, la Vigesimo Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, dispone que las empresas clasificadoras de riesgo a las que se hace referencia en dicha ley son las reguladas por la Ley del MORDAZA de Valores, asi como otras similares constituidas en el exterior previamente calificadas por la Superintendencia; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997 se aprobo el Reglamento para la Clasificacion de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros, en adelante Reglamento, que regula el MORDAZA de inscripcion de las empresas clasificadoras, asi como el MORDAZA de clasificacion al cual se someten las empresas supervisadas, de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el articulo 5º del Reglamento, solo pueden realizar clasificacion de riesgo de empresas del sistema financiero y de empresas del sistema de seguros, aquellas empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Clasificadoras de Riesgo, a cargo de la Superintendencia; Que, es necesario modificar los requisitos que las empresas constituidas en el extranjero deben cumplir para efecto de ser inscritas en el referido Registro de Clasificadoras de Riesgo de la Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos y de Asesoria Juridica; asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y,
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
Nº de orden DENOMINACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS Derecho de Pago y Forma CALIFICACION Auto- Evaluacion Previa matico Positivo Negativo Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad Competente para Aprobacion Recursos Administrativos

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Autorizacion para inscripcion de Empresas Clasificadoras de Riesgo en el Registro

Sistema Financiero y Sistema de Seguros Las empresas interesadas deberan presentar una solicitud con la informacion y documentacion siguiente: 1. Domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participacion, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasificacion, y miembros titulares y suplentes del comite de clasificacion; 2. MORDAZA de la constitucion social y las modificaciones al estatuto social o similares; 3. Documento que acredite su condicion de empresa clasificadora de riesgo inscrita en el

Inafecto

X

Tramite Documentario

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

Recurso de impugnacion conforme al procedimiento Nº 72

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