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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2006 (16/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 314847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de marzo de 2006 S B S Modifican el Artículo 6” del Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros y elProcedimiento N” 51 del TUPA de laSBS RESOLUCIÓN SBS Nº 334-2006 Lima, 13 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,en adelante Ley General, establece en los artículos 136º y 296º que las empresas del sistema financiero que capten fondos del público y las empresas de segurosdeben contar con la clasificación de por lo menos dos empresas clasificadoras, cada seis meses; Que, la Vigésimo Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone que las empresas clasificadoras de riesgo a las que se hace referencia en dicha ley son las reguladas por la Ley del Mercado de Valores,así como otras similares constituidas en el exterior previamente calificadas por la Superintendencia; Que, mediante la Resolución SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997 se aprobó el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros, en adelanteReglamento, que regula el proceso de inscripción de las empresas clasificadoras, así como el proceso de clasificación al cual se someten las empresassupervisadas, de acuerdo a Ley; Que, de conformidad con el artículo 5º del Reglamento, sólo pueden realizar clasificación de riesgode empresas del sistema financiero y de empresas del sistema de seguros, aquellas empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Clasificadoras deRiesgo, a cargo de la Superintendencia; Que, es necesario modificar los requisitos que las empresas constituidas en el extranjero deben cumplirpara efecto de ser inscritas en el referido Registro de Clasificadoras de Riesgo de la Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos y de Asesoría Jurídica; así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 17 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Artículo 6º del Reglamento para la clasificación de empresas de los sistemas financiero y de seguros en los términos que seseñalan a continuación: "Artículo 6º.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Para la inscripción en el Registro, las empresas clasificadoras deberán presentar una solicitud con la información y documentación siguiente: a. Domicilio social, capital social, accionistas y porcentaje de participación, directores, gerentes, empleados encargados de proyectos de clasificación, y miembros titulares y suplentes del comité de clasificación; b. Copia de la constitución social y las modificaciones al estatuto social o similares; c. Documento que acredite su condición de empresa clasificadora de riesgo inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; d. Un ejemplar de la metodología de clasificación de empresas del sistema financiero en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones; y/o un ejemplar de la metodología de clasificación de empresas del sistema de seguros en el que se detalle los criterios técnicos, ratios y ponderaciones. Adicionalmente, la Superintendencia podrá solicitar la información que considere pertinente. Las empresas clasificadoras deberán actualizar de manera permanente la información contenida en el Registro de Empresas Clasificadoras, a cargo de la Superintendencia, comunicando inmediatamente se produzcan modificaciones en dicha información." Artículo Segundo.- Modificar el procedimiento Nº 51 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 del 11de febrero de 2002, en la parte referida al sistema financiero y sistema de seguros, con el propósito de incluir los requerimientos para la inscripción de lasclasificadoras de riesgo, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) Nº de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Auto- Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma mático Positivo Negativo el trámite Aprobación 51Autorización para Sistema Financiero y Sistema de Seguros Inafecto X Trámite Superinten- Recurso de inscripción de Las empresas interesadas deberán presentar Documentario dente de impugnación Empresas Clasifi- una solicitud con la información y documen- Banca, Seguros conforme al cadoras de Riesgo tación siguiente: y AFP procedimiento en el Registro 1. Domicilio social, capital social, accionistas Nº 72 y porcentaje de participación, directores,gerentes, empleados encargados deproyectos de clasificación, y miembros titularesy suplentes del comité de clasificación;2. Copia de la constitución social y lasmodificaciones al estatuto social o similares;3. Documento que acredite su condición deempresa clasificadora de riesgo inscrita en el